REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-004791
ASUNTO : BP01-P-2011-004791
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de CHELY BOLIVAR y GUILLERMINA BOLIVAR (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de YESSENIA DEL VALLE ROSILLO GONZALEZ; Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
En fecha 04 de Julio de 2002 es presentada denuncia por la ciudadana YESSENIA DEL VALLE ROSILLO GONZALEZ, mediante la cual manifestó: “…Que las ciudadanas CHELY BOLIVAR y GUILLERMINA BOLIVAR, la lesionaron en varias partes del cuerpo …”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (09/08/2004) y tratándose del delito de de LESIONES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de siete cuatro (04) meses y quince (15) días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, que establece que la acción penal prescribe al año (01) año si el hecho punible mereciere pena de arresto de uno a seis meses, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de CINCO (05) años, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de CHELY BOLIVAR y GUILLERMINA BOLIVAR (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de YESSENIA DEL VALLE ROSILLO GONZALEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA,
ABOG. ALCIMAR TOVAR
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