REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006139
ASUNTO : BP01-P-2011-006139
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido EDGARD EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 30-04-2011, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem y se otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de las contempladas en el articulo 256 del Codito Orgánico Procesal Penal Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensora Publica Penal DRA. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y vuelto, de la presente causa, Acta Policial, de fecha 25-07-2011, suscrita por el funcionario Visitación Mota, adscrito a la Policía del Municipio Simón bolívar del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “..siendo las 11:30am, en labores de patrullaje, por el barrio El cardonal de esta ciudad, cuando pasamos por la calle Sucre, observamos a un sujeto parado, en una esquina, que vestía un suéter de color verde,..se le dio la voz de alto, quien salio en veloz carrera logrando aprehenderlo y una vez realizado la inspección corporal se le incauto adherido a su cuerpo, una bolsa de color amarilla, contentiva en su interior 45 envoltorios, tipo cebollitas, de regular tamaño, elaboradas en material sintético de color amarillo y negro, contentivos en su interior de un polvo blanco lo cual se presume sea droga COCAINA, y en el bolillo derecho del pantalón la cantidad de 34 bolívares fuertes, lo que se presume sea producta de la venta de dicha droga, quien fue impuesto de sus derechos. Riela al folio 4 DERECHOS DEL IMPUTADO obra al folio nº 5 ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA incautada, de fecha 25-07-2011... al folio 06 A CADENA DE CUSTODIA de evidencia física. Riela al folio nº 7 reseña fotográfica de las evidencias incautadas. Cursa al folio Nº 8, acta de inicio de la investigación. TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo son el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; así como la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso no excede en su limite máximo de diez años, es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar a favor del imputado EDGARD EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.623, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios rectores del proceso penal como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, a favor del imputado: EDGARD EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, los cuales consisten en: 1) Presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declara con lugar la solicitud de copias
CUARTO: Líbrese el correspondiente Oficio a la Policía de Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado EDGARD EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.623, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05-09-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, hijo de Edgar Rodríguez y Ligia González, residenciado en camino Nuevo, Menca de Leoni, calle Lucia, casa S/n Barcelona, Estado Anzoátegui., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. EVELIN OSUNA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCIA
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