REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006166
ASUNTO : BP01-P-2011-006166


Visto el escrito presentado por la DRA. YULY MAR AMARICUA, actuando en su condición de Fiscal 20º del Ministerio Público de este Estado, mediante el coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JOSE ENRIQUE ARABIA, estableciendo como calificación los delitos de SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 7 y 11 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos ZAMIL RAFAEL ZACARAIAS GUARAGUAIMA y MANUEL DANIEL SEGURA BETANCOURT, según orden de aprehensión de fecha 28-07-2011, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Pùblico DRA. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron aprehendido JOSE ENRIQUE ARABIA, de ello se desprende del acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, colocando a disposición de este órgano jurisdiccional al precitado ciudadano dada las circunstancias estas explanada solicitando el representante del ministerio publico que sea decretada solicita la aprehensión en flagrancia por no estar dados los presupuestos a que se refiere el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embrago invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30-10-2009 sentencia Nº 590, con ponencia Dr. Francisco Carrasquero, con carácter vinculante para todos los tribunales de la republica, mediante el cual se estableció el criterio que con la atribución de uno o varios hechos punibles por el ministerio publico en la audiencia de presentación prevista en al articulo 250, constituye un acto de imputación que surte de forma plena todo los efectos constitucionales y legales correspondientes todo ello, con base a una interpretación del articulo 49 ordinal primero constitucional, criterio este que acoge este tribunal por lo que no se encuentra vulnerado el derecho de libertad, con la detención que practicaron los funcionarios actuante, puesto que el análisis de la jurisprudencia ya citada al encontrase lleno los extremos legales del articulo 250 citados por el representante del ministerio publico así como la intervención del tribunal de control conforme al articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención se encuentra ajustada a derecho en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la cual se establece que no se podrá sacrificar la justicia por formalismos no esenciales, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa publica por los argumentos antes expuestos. Como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron aprehendido JOSE ENRIQUE ARABIA, de ello se desprende 1) DENUNCIA COMUN, de fecha 10 de julio del 2011, tomada al ciudadano LOPEZ HURTADO RAUL LEONEL, quien dijo entre otras cosas: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano SAMIL CAZARIAS, titular de la cedula de identidad N° 8.320.813, quien es mi chofer de mi autobús, marca ENCAVA, modelo E-NT 610-632, color BLANCO, MULTICOLOR, placas 23ª05AR. Año 2008, salio a cubrir la ruta Santa Fe-Puerto La Cruz, y hasta la presente hora no ha aparecido pero el autobús apareció en la vía del Ático Barcelona Estado Anzoátegui, desvalijado y la policía del estado se lo llevo para la zona numero 01 y los vecinos de la zona me dijeron que unos sujetos del sector estaban desde el día de ayer rumbeando con el autobús…” 2) Oficio signado bajo el N° 9700-072-10952, de fecha 10 de Julio del 2011, remitiendo la denuncia del ciudadano LOPEZ HURTADO RAUL LEONEL, a la Fiscalía del Ministerio Publico, la cual quedo signada bajo el N° I-826-625, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas, donde aparece como Victima Samil Zacarías. 3.-) Oficio signado bajo el N° 9700-072-10953, de fecha 10 de Julio del 2011, dirigido al Jefe de Análisis y control de información policial de la sub-delegación Barcelona, donde solicita la inclusión del ciudadano SAMIL RAFAEL ZACARIAS GUARAGUAIMA, como PERSONA DESAPARECIDA. 4.-) Copia de certificado de Registro de Vehiculo signado bajo el N° 28435735, expedido por Instituto Autónomo Nacional de Transito Terrestre, a nombre de la A COOP DE TRANSP DE PASAJEROS, con las siguientes características: marca ENCAVA, modelo E-NT610-32, color Blanco y multicolor, placas 23A05AR, año 2008. 5.- Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Julio del 2011, suscrita por el funcionario NEHOMAR RENGEL, Adscrito al área de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, 6.-INSPECCION TENICA POLICIAL signada bajo el N° 2182, de fecha 10 de Julio del 2011, practicada por el funcionario Agente José Pérez, Adscrito al área de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DE LA ZONA 01 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, GUAMACHITO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Julio del 2011, rendida por la ciudadana ELBA MARINA ESCORCHE, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Julio del 2011, rendida por el ciudadano MANUEL DEL JESUS SEGURA, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 9.- OFICIO signado bajo el N° 9700-072-10954, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, donde ordena incluir en el Sistema de Información Policial al ciudadano MANUEL DANIEL SEGURA BETANCOURT, como PERSONA DESAPARECIDA. 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Julio del 2011, rendida por el ciudadano GRANADINO MEDINA CEFERINO ANTONIO, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Julio del 2011, suscrita por el funcionario Agente OSWALDO ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 12.- OFICIO SIGNADO BAJO EL N° 1203-11, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, mediante el cual se le remite el vehiculo automotor con las siguientes características, “TIPO AUOBUS ENCAVA, COLOR BLANCO CON AZUL, PLACAS 23A05AR, recuperando por la comisión policial. 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Julio del 2011, suscrita por los funcionarios Agente Rafael Rojas, Nilder Moreno, adscritos al Centro de Coordinación Policial de Barcelona. 14.- INSPECCION TENICA POLICIAL signada bajo el N° 2201, de fecha 12 de Julio del 2011, practicada por el funcionario Agente JHONTAN ZURITA, Adscrito al área de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SU DELEGACION DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Julio del 2011, suscrita por los funcionarios agentes ANDERSON CISNEROS y JAIME SANDOVAL, adscritos INSPECCION TENICA POLICIAL signada bajo el N° 2182, de fecha 10 de Julio del 2011, practicada por el funcionario Agente José Pérez, Adscrito al área de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona. 16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Julio del 2011, rendida por el ciudadano CRUZ CELESTINO GUAICURBA, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 17.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Julio del 2011, rendida por el ciudadano JOSE RAMON ARABIA, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 18.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Julio del 2011, rendida por el ciudadano RIVERO RODRIGUEZ JAIME JOSE, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 19.- NOTIFICACION EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA a los ciudadanos PEDRO ARABIA, y JOSE ARABIA, en la siguiente dirección: Sector el Hatico, Barcelona, Estado Anzoátegui. 20.-OFICIO SIGNADO BAJO EL N° 9700-072 11906 de fecha 13 de Julio de 2011, dirigido al Jefe de Seguridad de la Empresa Móvil Net, Barcelona, Estado Anzoátegui, solicitando datos filiatorios y relación de llamadas entrantes y salientes correspondientes a la línea signada con el numero 04163875456. 21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Julio del 2011, suscrita por el funcionario AGENTE OSWALDO ARAY, Adscrito al área de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona. 22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Julio del 2011, rendida por la ciudadana ZOBEDA JOSEFINA GUINET HERNANDEZ, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Julio del 2011, rendida por el ciudadano WILMAN JOSE RODRIGUEZ MUÑOZ, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 24.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Julio del 2011, rendida por el ciudadano CLAUDIO JOSE RODRIGUEZ MUÑOZ, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 25.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Julio del 2011, rendida por el ciudadano VICTOR DANIEL MEJIAS ROJAS, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 26.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Julio del 2011, rendida por el ciudadano DANY JOISE RODRIGUEZ GUARAPANA, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 27.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Julio del 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOAN PEREZ, Adscrito al área de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona. 28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Julio del 2011, rendida por el ciudadano JOSE RAMON ARABIA, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 29.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Julio del 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOAN PEREZ, Adscrito al área de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona. 30.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Julio del 2011, rendida por la ciudadana ROMELIA JOSEFINA ARABIA, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 31.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Julio del 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOAN PEREZ, Adscrito al área de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona. 32.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Julio del 2011, rendida por la ciudadana ELBA NARUBA ESCORCHE, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 33.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Julio del 2011, rendida por la ciudadana NIROKA ELIZABETH RODRIGUEZ CHACON, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 34.- INSPECCION TENICA POLICIAL signada bajo el N° 2276, de fecha 19 de Julio del 2011, practicada por el funcionario Agente ANDERSON CISNEROS, Adscrito al área de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SU DELEGACION DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. 35.- ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 21 de Julio del 2011, rendida por la ciudadana FELIX ABACHE, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 36.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Julio del 2011, suscrita por el funcionario AGENTE HENRY QUERECUTO, Adscrito al área de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona. 37.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Julio del 2011, suscrita por el funcionario AGENTE JOAN PEREZ, Adscrito al área de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona. 38.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Julio del 2011, rendida por el ciudadano JOSE ENRIQUE ARABIA, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 39.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Julio del 2011, rendida por el ciudadano CARLOS EFRAIN RAMOS GUZMAN, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. 40.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Julio del 2011, rendida por el ciudadano RAUL LEONEL LOPEZ HURTADO, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona
41.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Julio del 2011, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR ALMIR DIAZ, Adscrito al área de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona.

TERCERO Es de hacer resaltar el contenido del articulo 44 numeral primero de nuestra carta magna, destaca el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la libertad como uno de los valores superiores del Ordenamiento Jurídico el cual se extiende al régimen de los Derechos Humanos, por tanto se da igualmente un trato privilegiado a la libertad, siendo una de las garantías para hacer efectiva la inviolabilidad de la libertad personal, el reconocimiento constitucional de juzgamiento en libertad; sin embargo también la misma Carta Magna, contiene expresamente la posibilidad de la privación preventiva de libertad, siempre que tal como lo establece el Código adjetivo penal en su artículo 250, se encuentre acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se halle evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación del caso particular de peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación Por consiguiente, una vez revisados los elementos de convicción traídos por el Ministerio Publico considera quien aquí decide que son fundados y suficientes que comprometen la responsabilidad del hoy imputado LUIS ENRIQUE ARABIA portador de la cedula de identidad Nº 21.172.677, quien se encuentra incurso en el delito de SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 7 y 11 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos SAMIL RAFAEL ZACARÍAS GUARAGUAIMA y MANUEL DANIEL SEGURA BETANCOURT; hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, cuya pena que pudiese llegar a imponer excede en su limite máximo de diez (10) años, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, vista la gravedad de los hechos imputados por el Ministerio Público, razones que llevan al convencimiento de este Tribunal acerca de la aplicación de la medida de coerción aquí decretada, como excepción al principio constitucional establecido en el articulo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal considera procedente declarar sin lugar la solicitud de la defensa Pública en cuanto a la aplicación de una Medida menos gravosa ya que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resulta del proceso. en los términos que establece la Ley, y estando en el inicio del proceso, la Medida Privativa de Libertad es la primera decisión proferida por este juzgado al cual le está vedado hacer ningún tipo de valoración pues sólo está llamado a realizar los actos propios de esta fase, sin usurpar funciones propias del Juez en la fase de Juicio, sin ánimos de vulnerar ningún derecho Constitucional o legal al imputado, entendiéndose que la Medida Judicial Privativa de Libertad es sólo para asegurar la comparecencia de éste en el proceso y nunca debe considerarse como una pre condena o una sentencia anticipada. Remítase oficio al INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL PUERTO LA CRUZ, ZONA POLICIAL Nº 02, donde quedara recluido a la orden de este tribunal, declarando con lugar la solicitud de la defensa todo ello con la finalidad de garantizarle a su patrocinado el derecho a la vida consagrado en el articulo 43 de la Constitución Nacional. Se acuerda las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a derecho y al orden público. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE ENRIQUE ARABIA, C.I.: Nº V- 21.172.677, fecha de nacimiento 21-11-1991, edad 19 años, Venezolano, Natural de: Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de: ROMELIA JOSEFINA ARABIA y de PADRE DESCONOCIDO, Dirección: CALLE 28 DE FEBRERO, CASA Nº 04, CERCA DEL RINCÓN DEL PUEBLO, SECTOR PUENTE AYALA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI Por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 7 y 11 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos ZAMIL RAFAEL ZACARAIAS GUARAGUAIMA y MANUEL DANIEL SEGURA BETANCOURT, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. EVELIN OSUNA
EL SECRETARIO, DE GUARDIA

ABOG. LUIS PEREZ