REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006225
Visto el escrito presentado por la Dra. YULY MAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05, al ciudadano LUIS ALBERTO COA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 218 del Código Penal,, solicitando de igual manera se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal Ordinario de este Estado, Abg. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de las imputadas LUIS ALBERTO COA GUTIEEREZ, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de las ciudadanas LUIS ALBERTO COA GUTIEEREZ. Cursa a los folios 05 y 06de la presente causa de fecha 30 de julio de 2011, de la presente causa, ACTA DE POLICIAL, suscrita por los funcionarios CASTELLANO JUAN y CRISTIAN FARIAS, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Guanta, los cuales deja constancia de la detención del ciudadana. Asimismo riela en autos y ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano COA GUTIÉRREZ JUAN MANUEL, suscrita por el funcionario Jennifer garcía, adscrito a la Policía Municipal de Guanta. Riela constancia medica prescrita al ciudadano Cristian Farias.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 218 del Código Penal, Este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, sin embargo estima quien aquí decide que los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a la pena que pudiera llegarse a imponer no excede en su limite máximo de diez es decir no se encuentra acreditado el peligro de fuga, es por lo que hace procedente se decreta en este mismo acto a favor del imputado LUIS ALBERTO COA GUTIÉRREZ la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en Presentación periódica ante este Juzgado, cada TREINTA (30) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y prohibición de acercarse a la Victima, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al decreto de la libertad plena toda vez que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso de conformidad lo que dispone los artículos 243 y 253 todos del texto adjetivo penal.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta, a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal, al Ciudadano: LUIS ALBERTO COA GUTIERREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.342.531, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18/01/1964, soltero, hijo de las ciudadanas: RAMON COA y DOLORES GUTIERREZ, residenciada en: SECTOR LA METOQUINA CASA N° 120 GUANTA, Estado Anzoátegui; consistentes en la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal; Prohibición de acercarse a la víctima y/o familiares de la misma; al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 218 del Código Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido al Instituto Autónomo Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada. Cúmplase. Regístrese.
JUEZA DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA,
DRA. EVELIN OSUNA RUIZ.
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. LUIS RENE PEREZ MEDINA.
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