REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006220
ASUNTO : BP01-P-2011-006220
Visto el escrito presentado por la Dra. YULIMAR AMARICUA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS EDUARDO GONMZALEZ CLAVIER, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones presentadas por la representación fiscal y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENETS DEL DELITO, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 ambos del Código Penal, solicitando sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores de Confianza, DR. ARMANDO OROCOPEY y MANUEL FREITES, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ CLAVIER, como FLAGRANTE y el Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 04 y vto, Acta de Investigación Penal, de fecha 29/07/2011, suscrita por el Sub-Inspector Lic. ALMIR DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona; Al folio 5, cursa ORDEN DE ALLANAMIENTO, practicado en el Conjunto Residencial Guaraguo, Calle 11, Quinta Mama Lola de la ciudad de Puerto la Cruz. Al folio 7, cursa Acta de Allanamiento, practicada en el Inmueble del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ, suscrito por los Inspectores FELIX ABOCHE, SUB-INSPECTOR ALMIR DIAZ, DETEXTIVE JOAN PEREZ Y CESAR FIGUEREDO. Al folio 9 vto y 10, cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Leal Nº 569, suscrito por el funcionario JOSE PEREZ, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, practicada a un Arma de Proyección Balística; Seis balas, una tarjeta, Un equipos electrónico, una Herramienta. Cursa a los folios 14 vto, 15 16 vto, cursan Actas de Entrevista de los ciudadanos LUIS ALFREDO NORIEGA Y JOSE FRENCISCO LUCES; quienes dejan constancia entre otras cosas de las circunstancias de modo Tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ CLAVIER.
TERCERO: Revisadas las presentes actuaciones y vistas las exposiciones de las partes, observa esta Instancia que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado CARLOS EDUARDO GONZALEZ CLAVIER, en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 todos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por lo que se evidencia que el imputado antes señalado haya sido autor o partícipe en el mismo, así como también se evidencia que no existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación, por cuanto el imputado tiene residencia fija y tiene asiento familiar en la localidad, aunado a los principios de presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad previstos en los artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera suficiente para garantizar las resultas del proceso, dada a la pena que pudiera llegarse a imponer, de conformidad a lo que dispone el articulo 253 ejusdem, es en consecuencia que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, a favor del imputado CARLOS EDUARDO GONZALEZ CLAVIER, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 6º. Y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes las mismas en 1.- PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS ANTE L OFICIA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, 2.- LA PRESENTACION DE UNA CAUCION ECONOMICA CONSISTENTE EN LA PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA DEBIENDO CONSIGNAR CONSTACIA DE TRABAJO Y CONSTANCIA DE RESIDENCIA, FOTOCOPIA A LA CEDULA DE IDENTIDAD, QUE DEVENGUEN UN SUELDO CADA UNO DE SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS.
CUARTO: Se establece como sitio de reclusión la Zona Policial Nº 02, ordenando el cambio desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, hasta tanto consigne los requisitos exigidos en el presente acto. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: CARLOS EDUARDO GONZALEZ CLAVIER, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.478.327, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-12-1984, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio abogado, domiciliado en la Calle Nº 11, Casa Nº 05, Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de APROVEHCAMIENTO DE COSAS PROVENIENETS DEL DELITO, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 256 ordinales 3º, 6º. Y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA.
DRA. EVELIN OSUNA
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. RAHINLI CURIZ
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