REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006229
ASUNTO : BP01-P-2011-006229

Visto el escrito presentado por la DRA. YULIMAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al RENI RAFAEL VIZCAINO, solicitando de igual manera se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION, y que la presente investigación se siga por la vía del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. HERMINI ALEMAN, este Tribunal Primero de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la detención del referido ciudadano se produjo en violación del contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la lectura del Acta de Investigación cursante al Folio tres (03) y su vuelto y cuatro (04) de la presente causa de fecha 30/07/2011, suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR RAMON PARAQUEIMO, donde se observa que los funcionarios actuantes no se hicieron valer de las excepciones a que se contrae el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello de las presentes actuaciones no se evidencia que exista la deposición de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al ciudadano RENI RAFAEL VIZCAINO, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad al Órgano aprehensor, participándole la decisión.

CUARTO: por no ser contrario a Derecho se acuerdan las Copias solicitadas, y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al RENI RAFAEL VIZCAINO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad 15.155.326, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, donde nació en fecha 25 de Agosto de 1975, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Ayudante de Camión (Alcaldía), hijo de los ciudadanos Jesús Rafael Cumana (v) y Ana Mercedes Vizcaíno (m), residenciado en Santo Domingo, Vía Alterna, Calle Principal por la Bomba Araguaney, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA;

DRA. EVELIN OSUNA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MAGALIS HABANERO