REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003736
ASUNTO : BP01-P-2011-003736


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra del ciudadano ERNESTO LUGO, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ELISA JOSEFINA BRITO VILLARROEL.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia en fecha 11 de Mayo de 2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana ELISA JOSEFINA BRITO VILLARROEL, en la cual expuso: “…mi hijo de nombre DEIBYS RAMON DIAZ de 15 años de edad, se encontraba en la casa de mi vecina YELITZA, montado en la platabanda, donde este señor sale a la parte de afuera y le apunta a mi hijo porque lo mira y mi hijo le dice que el no lo esta mirando, donde luego lo amenaza de caerle a tiros y que tenia también quien lo hiciera para no aparecer en líos…”.


Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (11/05/2007) y tratándose del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de quince (15) días a tres (03) meses, aplicable de conformidad con el articulo 175, en su ultimo aparte, su termino medio, a saber: prisión de un (1) mes y veintitrés (23) días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de 1 año, según las previsiones del articulo 108 numeral 6º ejusdem, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ERNESTO LUGO, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ELISA JOSEFINA BRITO VILLARROEL; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. EVELIN OSUNA



LA SECRETARIA,

ABG. ALCIMAR TOVAR