REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002544
ASUNTO : BP01-P-2010-002544


Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Dra. JUANA MARIA PADRINO, Defensora Publica 14º Penal en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Juzgado en fecha 17 de Mayo de 2010 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ SIFONTES, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 17 de Mayo de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, a los ciudadanos DERMIS JOSE RONDON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.689.706, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/12/1976, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de los ciudadanos YUSLEVIA GUEVARA (V) y RAMON RONDON, residenciado en TRONCONAL IV, VEREDA 33, CASA Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui. y JOSE RAMON HERNANDEZ SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.168.965, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/09/1984, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de los ciudadanos IRIS SIFONTES (V) y JOSE RAMON HERNANDEZ, residenciado en TRONCONAL V, SECTOR 07, CALLE 9, VEREDA 24, CASA Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal.


Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ SIFONTES, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2010, mediante la cual le fue decretado a los mismos la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ SIFONTES. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica, Dra. JUANA MARIA PADRINO y MANTIENE al imputado JOSE RAMON HERNANDEZ SIFONTES, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.

LAS SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA MAZA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA MAZA