REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004756
ASUNTO : BP01-P-2010-004756
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Dr. NICOLAS HERNANDEZ, Defensor Privado, en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta mismo Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Septiembre de 2010 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano JONATHAN PESTANA NUÑEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 12 de Septiembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano JONATHAN PESTANA NUÑEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.701.303, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/07/1974, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Cuidador de carro, sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado JONATHAN PESTANA NUÑEZ, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de Septiembre de 2010, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano JONATHAN PESTANA NUÑEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Dr. NICOLAS HERNANDEZ y MANTIENE al imputado JONATHAN PESTANA NUÑEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
|