REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000315
ASUNTO : BP01-P-2011-000315



Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Dr. RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, Defensor Privado en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por el este Juzgado en fecha 26 de Enero de 2011 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de sus defendidos ciudadanas ROSMERY DEL VALLE TURIPE REYES, JUAN ALFREDO BORGE LOPEZ y ESTIVER RAFAEL TURIPE REYES, este Tribunal a los fines de decidir observa:


En fecha 26 de Enero de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, a los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE TURIPE REYES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.307.359, natural de Aragua de Barcelona, nacido en fecha 30/01/76, de años de edad 33, hijo de los ciudadanos: ESNER TURIPE Y ANA DE TURIPE , residenciado en: NUEVA BARCELONA, AV. CENTURION, URB. TRICENTENARIA, CASA Nº 111-B, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; imputado JUAN ALFREDO BORGE LOPEZ , quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.819.504, natural de Aragua de Barcelona, nacido en fecha 30/05/69, de años de edad 42, hijo de los ciudadanos: ROGELIO BORGES Y JOSEFINA LOPEZ (f) , residenciado en: NUEVA BARCELONA, AV. CENTURION, URB. TRICENTENARIA, CASA Nº 118, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI y ESTIVER RAFAEL TURIPE REYES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.553.382, natural de Aragua de Barcelona, nacido en fecha 25/11/80, de años de edad 30, hijo de los ciudadanos: ESNER TURIPE Y ANA DE TURIPE , residenciado en: EL CHAPARRO SECTOR LAS CASITAS, CALLE Nº 02, CASA Nº 08, MUNICIPIO MACGREGOR, ESTADO ANZOATEGUI, al encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro.


Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa de los imputados ciudadanos ROSMERY DEL VALLE TURIPE REYES, JUAN ALFREDO BORGE LOPEZ y ESTIVER RAFAEL TURIPE REYES, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2011, mediante la cual le fue decretado a los mismos la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE TURIPE REYES, JUAN ALFREDO BORGE LOPEZ y ESTIVER RAFAEL TURIPE REYES. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Dr. RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS y MANTIENE a los imputados ROSMERY DEL VALLE TURIPE REYES, JUAN ALFREDO BORGE LOPEZ y ESTIVER RAFAEL TURIPE REYES, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR FARIAS ITRIAGO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIO


ABG. HECTOR FARIAS ITRIAGO