REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004435
ASUNTO : BJ01-P-2010-000074

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en condición de Fiscal 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la unidad del Ministerio Publico, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JORGE ALEJANDRO MALDONADO TABARES, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA, así como, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se aplique el procedimiento ordinario. Pido me sea expedida Copia de la presente acta.. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA. JUANA MARIA PADRINO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control la comparte la misma, es decir, FUGA DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 o del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA. Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa a los folios ACTA POLICIAL de fecha 05/06/2006, Emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui-Zona Policial Nº 02, donde se informa que en fecha 04/06/2006 en horas de la madrugada… se evadieron varios internos, donde se encontraban a la orden de los diferente Tribunales de esta Ciudad, quienes violentaron las rejas de protección que cubre la parte del techado del citado pabellón, procediéndose a pasar el listado, constatándose de la evasión de catorce internos, cuyos nombres, apellidos, Tribunales, Delito y A/principal… implementándose de inmediato el Plan Operativo en caso de evasión de reos, luego de una breve inspecciones localizo sobre las azoteas del área de los pabellones, los resto de un perro con signo de envenenamiento…,…” asimismo ACTA POLICIAL de fecha 14 de Junio de 2006, suscrita por los Funcionarios LEONARDO FABELO y LUIS GUARIMATA, adscrito a la Zona Policial Nº 02… TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD de fecha 04 de Junio de 2006…OFICIO Nº 724 de fecha 05/06/06, emanado de la Policía del Estado, Zona Policial Nº 02…RELACIÒN DE PERSONAL PROCESADOS, quienes se encontraban recluidos en los calabozos de la Zona Policial Nº 02, a la orden de diferentes Tribunales, quienes lograron evadirse de esas instalaciones…INSPECCIÒN TÈCNICA POLICIAL Nº 1439, de fecha 04 de Junio del 2006, practicada por los Funcionarios ELIECER CARUTO y CARLOS OROPEZA…RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 140-782, de fecha 06/06/2006, practicada al Funcionario JACKSON GUZMAN…INSPECCIÒN TECNICA Nº 1446, de fecha 06/06/2006, practicada por los Funcionarios CARLOS GUARIMATA y JOSE VIÑOLES Funcionarios CICPC Puerto la Cruz…, y que riela en la causa y considerando las circunstancias contenidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, las circunstancias relacionadas con el daño causado, así como la conducta predelictual del imputado, y su arraigo en la localidad, permiten estimar a este Juzgador la procedencia de Medida Privativa de Libertad con la cual se garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JORGE ALEJANDRO MALDONADO TABARES por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA. Se acuerda como sitio de reclusión la POLIBOLIVAR, donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese todas las comunicaciones conducentes.

TERCERO: Líbrese oficio correspondiente, informándole lo aquí decidido. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO MALDONADO TABARES, titular de la cedula de identidad Nº V-20.764.826, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12/11/1987, de estado civil Casado, de profesión u oficio funcionario Policial, hijo de JORGE ENRIQUE MALDONADO y YOLIMAR DEL CARMEN TABARES, domiciliado en: Tronconal III, Calle 8 estacionamiento 52, casa nº 23, Barcelona estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA MAZA.