REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004939
ASUNTO : BP01-P-2007-004939
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EDUARDO JOSE ROJAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.069.414, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 14/01/1984 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LUIS EDUARDO ROJAS (D) y de MERLI ROMERO (V), residenciado en calle Juncal, edificio Grecia, Apartamento Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.
De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al imputado EDUARDO JOSE ROJAS ROMERO, le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 15-01-2008, con un régimen de presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo de esta manera con la misma, desde el momento en que le fueron otorgadas, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal y la denegación de someterse la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 15-01-2008, al imputado EDUARDO JOSE ROJAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.069.414, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º en relación 80 del Código Penal, en perjuicio de ZAIDELYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 15-01-2008, al imputado EDUARDO JOSE ROJAS ROMERO, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º en relación 80 del Código Penal, en perjuicio de ZAIDELYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
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