REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000523
ASUNTO : BP01-P-2009-000523
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINALES 3º Y 4º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS RAMON CRUCES RIVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.972.917, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-02-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos LUIS ENRRIQUE CRUCES y ESMILDA RIVAS residenciado en el Barrio Tierra Firme Casa Nº 54 cerca del primer paso Guanta Estado Anzoátegui.-
De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al prenombrado imputado le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 26/01/2009, con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, no constando registro del régimen de presentación en el referido sistema, incumpliendo de esta manera con la misma, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal y la denegación de someterse la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su ausencia. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 3º y 4º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 26/01/2009 al imputado LUIS RAMON CRUCES RIVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.972.917, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-02-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos LUIS ENRRIQUE CRUCES y ESMILDA RIVAS residenciado en el barrio tierra firme casa Nº 54 cerca del primer paso Guanta Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 26/01/2009, al imputado LUIS RAMON CRUCES RIVAS, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 3° y 4º, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
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