REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001827
ASUNTO : BP01-P-2010-001827


Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA YSABEL ORTIZ, en su carácter agraviada en la presente causa, mediante el cual ratifica el escrito de fecha 16-04-2010 en el que solicitó la entrega material de UN REPRODUCTOR DE CD Y VIDEO TOUCH SCREEN, MARCA JESSEN, SERIAL Nº 088700001530001270, UN (01) TELEVISOR PANTALLA PLANA, TIPO PLASMA DE 36”, MARCA LG, SERIAL Nº 711MXKDOD757, UN (01) TELEVISOR PANTALLA PLANA TIPO PLASMA, DE 42”, MARCA TOSHIBA, SERIAL Nº 809104015643, DOS (02) COMPUTADORAS PORTATILES (LAPTOP) MARCA TOSHIBA Y ACCENT, UN (01) DVD PANASONIC, DOS (02) CADENAS DE ORO DE DAMAS CON DIJES, UNA MANDARRIA, LENCERIA VARIAS, UN RELOJ DE CABALLERO MARCA CASIO, DOCUMENTOS ORIGINALES DE LOS TELEVISORES Y DE UNA DE LAS LAPTOP, CHEQUERAS, PASAPORTES Y UNA CONTADORA DE DINERO, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado, previamente observa y considera:

Cursa al folio 20 de primera pieza de la presente causa, FACTURA N° 0162, emanada de la empresa REPUESTOS ROMER, C.A. , de fecha 22 de Abril de 2009, a nombre de ANA YSABEL ORTIZ VEGAS, de la cual se desprende lo siguiente: “…… CANTIDAD. 01……. DESCRIPCION REPRODUCTOR DE CD Y VIDEO TOUCH SCREEN, MARCA JESSEN, SERIAL Nº 088700001530001270. SUB TOTAL 2.400,oo ……… I.S.V % 288,00,oo….TOTAL 2.688,oo.


Al folio 57 y vto. de la primera pieza de la causa, cursa EXPERTICIA Nº 305, de fecha 06 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Puerto La Cruz, mediante la cual dejò constancia entre otras cosas de lo siguiente: “………….una máquina contadora marca Glory, modelo GFB500A. Una herramienta para la construcción denominada mandarria marca Bellota…Dos electrodomésticos un (01) televisor pantalla plana, tipo plasma de 36”, marca LG, serial Nº 711MXKDOD757, un (01) televisor pantalla plana tipo plasma, de 42”, marca TOSHIBA, serial Nº 809104015643…dos (02) computadoras portátiles (LAPTOP) marca TOSHIBA Y ACCENT, Un reproductor de CD y video TOUCH SCREEN, marca JESSEN, serial Nº 088700001530001270....”

Cursa al folio 03 de la segunda pieza de la presente causa, FACTURA N° 18102, emanada de la empresa DIGITAL P.C., de fecha 24 de Julio de 2007, a nombre de ANA YSABEL ORTIZ VEGAS, de la cual se desprende lo siguiente: “…… CODIGO 0007356-00……. NOMBRE DEL ARTÍCULO LAPTOP: MARCA ACCER, MODELO P.SA60U02701 TOTAL IVA 345.647,70 TOTAL GENERAL 4.186.177,70.

Cursa al folio 04 de la segunda pieza de la presente causa, FACTURA N° 132177, emanada de la empresa CATIVEN HIPERMERCADO EXITO. , de fecha 09 de octubre de 2006, a nombre de ANA Y. OTTIZ VEGAS, de la cual se desprende lo siguiente: “…… ARTICULO. TELEVISOR PLASMA. CANTIDAD 01. OBSERVACIONES SERIAL Nº 711MXKD0D757. GARANTIA 12 MESES. SUB TOTAL 3.490,oo ……… IVA 488,60,oo….TOTAL 3.978,60,oo.

Cursa al folio 05 de la segunda pieza de la presente causa, FACTURA N° 132178, emanada de la empresa CATIVEN HIPERMERCADO EXITO , de fecha 09 de octubre de 2006, a nombre de ANA Y. OTTIZ VEGAS, de la cual se desprende lo siguiente: “…… ARTICULO. TELEVISOR PLASMA. CANTIDAD 01. OBSERVACIONES SERIAL Nº 809104015643. GARANTIA 12 MESES. SUB TOTAL 4.980,00 ……… IVA 697,20….TOTAL 5.677,20.

Al efectuar la revisión del presente legajo procesal se evidencia que cursan FACTURAS DE COMPRAS, a nombre de la ciudadana ANA YSABEL ORTIZ, quien adquirió los siguientes objetos: 1)REPRODUCTOR DE CD Y VIDEO TOUCH SCREEN, MARCA JESSEN, SERIAL Nº 088700001530001270 2) LAPTOP: MARCA ACCER, MODELO P.SA60U02701, 3) TELEVISOR PLASMA SERIAL Nº 711MXKD0D757 Y 4) TELEVISOR PLASMA SERIAL Nº 809104015643, por ante las Empresas REPUESTOS ROMER, C.A., DIGITAL P.C y CATIVEN HIPERMERCADO ÉXITO.

Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, considera este Órgano Jurisdiccional que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, el cual establece lo siguiente: “El Ministerio publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal..”

Analizados todos y cada uno de los elementos que conforman la presente causa, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso de marras, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre los objetos ya mencionados, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 13 de Agosto de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en fecha 12 de Septiembre de 2002, establece entre otras cosas lo siguiente: “….. en atención a lo dispuesto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y no son imprescindibles para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito …………….”

En este orden de ideas, se evidencia que el solicitante de autos ha agregado a las actas procesales la documentación que acredita el derecho de posesión y propiedad sobre los bienes descritos consideradas por este Juzgador como probanzas licitas y al no constar en autos reclamación alguna o solicitud de terceras personas que puedan dar origen a alguna controversia sobre los referidos bienes que se reclaman para su devolución, este Tribunal en consecuencia declara con lugar la solicitud de entrega de los siguientes objetos: 1)REPRODUCTOR DE CD Y VIDEO TOUCH SCREEN, MARCA JESSEN, SERIAL Nº 088700001530001270 2) LAPTOP: MARCA ACCER, MODELO P.SA60U02701, 3) TELEVISOR PLASMA SERIAL Nº 711MXKD0D757 Y 4) TELEVISOR PLASMA SERIAL Nº 809104015643, a la ciudadana ANA YSABEL ORTIZ. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la entrega de los siguientes objetos: 1)REPRODUCTOR DE CD Y VIDEO TOUCH SCREEN, MARCA JESSEN, SERIAL Nº 088700001530001270 2) LAPTOP: MARCA ACCER, MODELO P.SA60U02701, 3) TELEVISOR PLASMA SERIAL Nº 711MXKD0D757 Y 4) TELEVISOR PLASMA SERIAL Nº 809104015643, a la ciudadana ANA YSABEL ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.340.903. SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante a los fines de que informe la dirección donde se encuentran los objetos solicitados en calidad de depósito.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ



LA SECRETARIA,


ABG. ELOISA MATUTE