REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002143
ASUNTO : BP01-P-2010-002143

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 47 numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y 22 de la Penal del Ambiente, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de el AMBIENTE; Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:

En fecha 13 de Agosto de 2009, la representación Fiscal tuvo conocimiento a través del Diario El Norte, titulado “Detectan derrame de crudo en costas de Anzoátegui”, motivo por el cual se ordeno el inicio de la investigación de conformidad con lo previsto en los articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actuaciones realizadas por el Ministerio del Ambiente y los diferentes órganos de apoyo, que no se visualizo restos de material contaminante en las cercanías de las embarcaciones y que solo se visualizo en la cercanía de la playa los canales, no pudiendo determinarse la procedencia del derrame de hidrocarburos, a fin de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, es por lo que considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-


DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de el AMBIENTE; de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA,

Abg. AIDA ELENA RAMOS