REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005330
ASUNTO : BP01-P-2011-005330

Visto el escrito presentado por el Dr. HECTOR FIGUERA BERNAEZ, en su condición de Defensor de Confianza del imputado JOSE CLEMENTE GUAINA MARAIMA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ RODRÍGUEZ; donde solicitan la Revisión de la Medida de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
El Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
Las medidas cautelares procede cuando las demás medidas sean insuficiente para asegurar las finalidades del proceso; el Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9 Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...” Asimismo establece Articulo 251 Ibidem, que: “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;…
Ahora bien, en el presente caso no han variado las circunstancias que motivaron la Medida Preventiva Privativa de Libertad decretada en la Audiencia para Oír al Imputado, en virtud de que la fase de investigación aun no ha culminado, por lo que existe Peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por las defensas. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por el Dr. HECTOR FIGUERA BERNAEZ, en su condición de Defensor de Confianza del imputado JOSE CLEMENTE GUAINA MARAIMA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ RODRÍGUEZ; de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO