REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003577
ASUNTO : BP01-S-2004-003577

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALEXIS JOSE CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.264, por la presunta del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 408 del Código Penal, para el momento de la conmoción del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano OSCRA JOSE GUERRA MARTINEZ (Occiso), titular de la Cédula de Identidad Nº 8.221.308.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 24 de Octubre de 2003 en virtud de oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, por uno de los delitos contra las personas.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Cursa Inspección Ocular practicado a un cadáver en la morgue del Hospital Luís Razetti.
Protocolo de Autopsia suscrito por la Dra. Yolanda Mora de Tovar en su carácter de Medico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, el cual acredita la muerte del ciudadano OSCAR JOSE GUERRA MARTINEZ, donde se determina un orificio de entrada de proyectil en el Tórax anterior derecho cuarta costilla sin orificio de salida, trayectoria delante atrás de arriaba abajo y ligeramente de izquierda a derecha, estableciéndosele como causa de muerte como Shock Hipovolemico por Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego al Tórax.
Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ROSA ANGELICA CALDERON quien manifiesta entre otras cosas "que una de las personas que iba siguiendo al hoy occiso era el ciudadano ALEXON CABRERA a quien le dicen "cochinito" y que para ese momento, venía disparando en compañía de otros sujetos que también se encontraba armado" y describe en unas de las interrogante al ciudadano ALEXON de contextura fuerte, estatura normal de uno 19 años de edad, piel blanca que portaba un arma en sus manos y que vive por el callejón Freites del barrio Corea; indicando además de volver a ver al sujeto identificado como ALEXON lo reconocería.
Acta de entrevista de la ciudadana ILINA DEL CARMEN CALDERON DIAZ cursante al folio 29, quien señala que para el día 22/10/2003 aproximadamente a las 10:30 de la noche encontrándose en la casa del ciudadano OSCAR JOSE GUERRA MARTINEZ de repente escucharon unos disparo salieron a ver que estaba pasando y logro observar un grupo de muchacho que iban corriendo entre los cuales se encontraba ALEX cochino en compañía de otros sujetos que señalan en la misma declaración; y de igual manera indica que estaba disparando en contra de los muchachos que pasaron corriendo y es cuando OSCAR GUERRA se queda en la puerta y recibe un disparo en el pecho, agrega además en su exposición de que todos se encontraba armados, con pistolas y revólveres.
Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS JOSE CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.264, por la presunta del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 408 del Código Penal, para el momento de la conmoción del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano OSCRA JOSE GUERRA MARTINEZ (Occiso), titular de la Cédula de Identidad Nº 8.221.308; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO