REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003956
ASUNTO : BP01-P-2011-003956

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. MARIA JOSE ALMENARA HERNANDEZ y MARIA MARTINEZ BASTARDO, en sus caracteres de Fiscales Auxiliares Vigésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, seguida al ciudadano ESTEBAN WILFREDO LINARES ALLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.293.926; y con respecto al imputado CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.483.416, el Ministerio Publico solicito el SOBRESEIMIENTO del delito Imputado en la Audiencia de Presentación, como lo es la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6° de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; dicha representación lo fundamenta en los siguientes:
Asociación: …Artículo 6. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación con pena de cuatro a seis años.” Tomando en consideración que la misma ley nos señala, en que consiste la delincuencia organizada, definiéndola e su artículo 2 numeral 1, el cual señala lo siguiente:
Definiciones: “Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por: 1. Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto con la intención de cometer delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley…”
Es el presente caso y de las resultas de la presente investigación penal no se pudo determinar que el hoy acusado CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, se hubiese asociados con dos personas o mas a fin de delinquir, siendo éste un requisito sine qua non, para poder considerar tal como lo establece el Artículo 2° de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, anteriormente mencionado, a un delito de Delincuencia Organizada.
Por la razón antes expuesta, esta Representación del Ministerio Público estima que lo más ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6° de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, ya que el mismo al no cumplir los requisitos necesarios para su existencia, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 27 de Abril de 2011, cuando se presenta por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, el ciudadano EZEQUIEL OLIMPIO SUAREZ GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 9.813.412, a fin de denunciar que el abogado CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, Asesor Legal del Servicio Bolivariano de Inteligencia SEBIN, le había solicitado la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares (Bs.150.000,00), a fin de que la ciudadana MABEL DEL SALTO PALMEIRA, quien se encontraba detenida en la Policía Municipal de Clarines por un supuesto delito contra la propiedad, quedara en libertad en el proceso penal que se le estaba llevando, signado bajo el Nº BP01-P-2011-2639, por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, señalando el denunciante que el ciudadano JUAN PANTOJA MORILLO, esposo de MABEL ALEJANDRA DEL SALTO PALMERA, fue la persona que lo puso en contacto con Cesar González, ya que éste (EZEQUIEL OLIMPIO SUAREZ GUEVARA) era una persona de confianza de la familia PANTOJA, por tal motivo el ciudadano Juan Pantoja le pide que colabore con ellos y que hable con el abogado César González, abogado éste que le señaló al ciudadano EZEQUIEL SUAREZ, que el monto requerido seria repartido entre el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el cual llevaba la causa y el Juez Cuarto de Control del Estado Anzoátegui, que dicho monto debía ser depositado en la cuenta corriente Nº 01340062810621034348 del Banco Banesco, la cual se encontraba a nombre de Cesar González, titular de la cedula de identidad Nº 12.483.416, señalando igualmente el denunciante que posteriormente este abogado a través de mensajes de texto le refirió que la entrega del dinero debía realizarse en persona y mediante dinero en efectivo, comunicándose el mismo con el denunciante a través de los números de telefónicos móviles 0414-8429069 y 0426-5834884.
Posteriormente y en virtud de los hechos narrados, luego de un procedimiento policial se efectúa la aprehensión en flagrancia del ciudadano CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, en el bloque seis del Centro Comercial Plaza Mayor en el Estado Anzoátegui, quien fue puesto a la orden del Tribunal Séptimo de control del referido Estado, por encontrarse de guardia ese día y, a quien se le imputó los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 16 en concordancia con el Artículo 19 Ordinal 7° de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión y, Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de EZEQUIEL OLIMPIO SUAREZ GUEVARA, incautándose al momento de la aprehensión, tres (03) teléfonos celulares a los cuales se les ordenó la practica de experticia de reconocimiento de ley y experticia informática, por ante la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo cursa en autos: 1.- Denuncia interpuesta por el ciudadano EZEQUIEL OLIMPIO SUAREZ GUEVARA en fecha 27 de Abril del 2011 por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro 7, grupo Anti Extorsion Y Secuestro Nro 7, del cual se extrae: “Desde que detuvieron a MABEL DEL SALTO el ciudadano JUAN PANTOJAS, esposo de Mabel, me puso en contacto con el abogado CESAR GONZALEZ, el cual es asesor legal del SEBIN, el mismo me solicito una cantidad de 150 mil bolívares, por la libertad de MABEL DEL SALTO, el cual ese dinero era para repartirlo con le fiscal que lleva la causa y el juez de control del estado Anzoátegui, el cual debía depositarlo en la cuenta Nº 01340062810621034348 cuenta corriente del Banco Banesco, a nombre de Cesar González de la cedula de identidad Nº 12.483.416, quien es el mismo abogado que ha estado realizando labores como intermediario del caso y al principio de todo esto quería que le realizara las transacciones a esa cuenta y a través de mensaje de texto que me ha enviado del numero 0414-8429069; 0426-5834884, para que le entregue el dinero personalmente en efectivo, el sitio esta por fijarse ya que quedamos en que yo lo llamaría para realizarle la entrega del dinero y el me ha mencionado que me apurara con el dinero ya que el CICPC, esta agilizando la causa y me dice que JUAN no siga moviendo el expediente ya que tenemos un fiscal de Competencia Nacional de tras de nosotros, se ha perdido ya mucho tiempo y creo que no es prudente que se pierda mucho tiempo”.
2.- Acta De Recepción De Dinero suscrita por el funcionario S/2do CASTELLANOS BETANCOURT WILLIAMS WLADIMIR adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro 7, Grupo Anti-Extorsión Y Secuestro Nro 7, de la cual se extrae: “siendo las 10:30 horas de la mañana del día de hoy 28 de abril del presente año, encontrándome en la sala de investigaciones del grupo anti-extorsión y secuestro Nro 7, previa denuncia formulada ante este despacho por el ciudadano SUAREZ GUEVARA EZEQUIEL OLIMPIO titular de la cedula de identidad Nro. 9.813.412 de nacionalidad venezolana y con conocimiento de la abogado ANGEL ROJAS Fiscal Auxiliar Sexto Del Ministerio Publico, adscrito a la dirección de delitos comunes, por cuanto de el se desprende la presunta comisión de un hecho punible, procedí en virtud de su contenido y como diligencia que amerita el caso a la identificación de seis (06) piezas de papel con apariencia de billetes con la denominación de cincuenta (50) bolívares con los siguientes seriales E08752541, F12975822, E38886412, J30354666, B13461680, E51739509, presentadas en este acto por el prenombrado denunciante, para tal efecto las piezas con apariencia de billetes fueron puestas de vistas y manifiesto, fotocopiadas en una hoja, mediante la lectura de los seriales, delante de dos testigos quienes de ser notificados del motivo de esta actuación, quedaron identificados de la siguiente manera MATA AMARO JULIO CESAR titular de la cedula de identidad V-14.432.023, Pto La Cruz Edo Anzoátegui y residenciado en casa numero 12 avenida principal boyaca, Barcelona estado Anzoátegui, teléfonos 0424-8214454 y el ciudadano Alcántara Salazar Edid Saul titular de la cedula de identidad v-20.053.901, soltero de fecha de nacimiento 10-12-87 profesión u oficio, comerciante, natural de Barcelona y residenciado en la: casa numero 10, calle Andrés bello, detrás del liceo francisco de miranda, las charas, puerto la cruz, estado Anzoátegui, teléfonos: 0426-3818805.
3.- Acta De Aprehensión de fecha 28 de Abril del 2011 suscrita por el SM/1ra ITRIAGO TREBOL RAFAEL adscrito al Grupo Anti-Extorsión Y Secuestro Nro 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se extrae: “el día 28 de abril del año en curso, siendo las 12:00 horas del medio dia, cumpliendo instrucciones del ciudadano Tcnel BERMUDEZ JOSE JAVIER, comandante del grupo Anti-Extorsión De Secuestro Nro 7, de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, me constituí en comisión al mando de los siguientes efectivos militares; SM /3era RODRIGUEZ HERRERA PEDRO. S/2do RAMIREZ SUAREZ FREDDY, S/2do CASTELLANOS BETANCOURT WILLIAMS WLADIMIR, S/2do CORTES POLANCO RICHERD ALEXANDER, con destino al centro comercial plaza mayor, del municipio urbaneja del estado Anzoátegui, específicamente al edificio Nro 5, local Nro 1, piso 1, sector la feria de la comida, con la finalidad de atender denuncia Nro GAES-SI-353-11 de fecha 27 de abril del año en curso, formulada por el ciudadano EZEQUIEL OLIMPIO SUAREZ GUEVARA titular de la cedula de identidad Nro 9.813.412, el mismo manifestó que aproximadamente a las 12:00 horas del medio dia del 28 de abril del año en curso, se iba a encontrar con el ciudadano GONZALEZ TORO CESAR, para hacerle entrega de ciento cincuenta mil bolívares (150.000) bs, luego se estableció comunicación telefónica con la Dra. MILDA ROBLES fiscal quinta del ministerio publico del estado Anzoátegui, para notificarle sobre la situación seguidamente al llegar al lugar antes indicado se procedió a instalar dispositivo de seguridad en entrega controlada de dinero donde el ciudadano denunciante, al llegar al centro comercial Plaza Mayor, específicamente al edificio Nro 5, local Nro 1, piso 1, sector la feria de la comida, donde lo estaba esperando el ciudadano GONZALEZ CESAR, quien se encontraba en compañía de un ciudadano, luego aproximadamente a las 12:35 horas de medio dia, en ciudadano denunciante estando en el sitio del rerferido lugar donde le entrego una bolsa de papel de regalo, al ciudadano GONZALEZ CESAR seguidamente observando la situación procedimos a identificarnos como funcionarios del grupo Anti-Extorsión de secuestro Nro 7 de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, en presencia de los tetigos identificados como ROJAS MARCANO RODOLFO INOCENTE titular de la cedula de identidad Nro 4.880.807 y ROJAS MARCANO ALEJANDRO ANTONIO titular de la cedula de identidad Nro 4.899.389, se procedió a la detención de dos ciudadanos identificados como GONZALEZ TORO CESAR ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nro 12.483.416 y LINARES ALLEN ESTEBAN WILFREDO titular de la cedula de identidad Nro 8.293.926, se procedió a realizar el chequeo a los dos ciudadanos en concordancia con el articulo 205 del código orgánico procesal penal, se le realizo el chequeo corporal al ciudadano GONZALEZ TORO CESAR ALECANDER titular de la cedula de identidad Nro. 12.483.416, donde se le detuvo un credencial el cual contiene un carnet perteneciente al servicio bolivariano de inteligencia nacional el cual lo acredita como asesor legal del SEBIN y una cedula de identidad con el nombre del referido ciudadano, en el bolsillo derecho del pantalón, se le retuvo dos teléfonos celulares, un (01) teléfono celular marca blackberry, modelo curve, color negro, serial IMEI: 358473034475696 el cual contiene en su interior una tarjeta SIM numero 8958060001028980833, una batería de color azul marca blackberry, serial DC091111JSM6B02986, un chip marca Kingston, modelo microSD, serial N0185-002-A00LF, color negro abonado con el numero celular 0424-8429069, seguidamente se le realizo el chequeo corporal al ciudadano quien dijo ser y llamarse LINARES ALLEN ESTABAN WILFREDO, titular de la cedula de identidad Nro 8.293.926, quien manifestó no poseer su cedula de identidad y en el bolsillo derecho se le retuvo un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-MD3600, serial ilegible, color negro y gris, abonado con el numero celular 0416-8830516, seguidamente se realizo llamada telefónica a la Abg. Milda robes, fiscal quinta del ministerio publico del estado Anzoátegui, informándole sobre lo ocurrido, luego de esto aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde nos dirigimos hasta la sede de nuestro comando para realizar las actuaciones correspondientes al caso”
4.- Acta De Entrevista de fecha 28 de Abril del 2011 rendida por el ciudadano ROJAS MARCANO ALEJANDRO ANTONIO por ante la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, comando regional Nº 7, Grupo Anti-Extorsión Y Secuestro Nº7, de la cual se extrae: “el día de hoy 28 de abril del año en curso, como a las 12:30 del medio día, yo me encontraba con mi hermano RODOLFO ROJAS, en plaza mayor con intenciones que nos dirigíamos a almorzar, cuando estábamos en la mesa para comer y veo en unas de las mesas de local que estanba dos ciudadanos, uno de chaqueta negra y el otro un señor blanco de estatura pequeña gordito y de sueter color veis, el señor de la chaqueta negra se levanta y deja un paqueta era como una bolsa de regalo y la agarra el señor que se queda sentado en la mesa, luego llegan unos ciudadanos de civiles y detienen al ciudadano que agarro el paquete que estaba en la mesa y se dirigen hacia nosotros y se identificaron como del GAES de la Guardia Nacional y estaban realizando un procedimiento de extorsión y que fueramos testigo que el ciudadano que tenía el paquete de regalo el cual dejo el señor de la chaqueta negra el funcionario nos muestra lo que contenía paquete y era unos billetes de cincuenta (50) y nos pidieron la colaboración que nos trasladaramo hasta la sede del comando regional N 7 para realizar una entrevista referente al caso.” Es todo.
5.- Acta De Entrevista de fecha 26 de Abril del 2011 rendida por el ciudadano ROJAS MARCANO RODOLFO INOCENTE por ante la Guardia Nacional Bolivariana De Veneruela, Comando Regional Nº 7 Grupo Anti-Extorsión Y Secuestro Nº 7, de la cual se extrae: “el día 28 de Abril del 2011, me encontraba plaza mayor a nivel de la feria de la comida junto con mi hermano esperando un amigos para entregarle unos proyectos de trabajo, donde se acerco un funcionario de la guardia nacional la cual me dijo que estaba realizando un procedimiento y si yo podía prestar apoyo como testigo al comando regional Nro 7, a la unidad del GAES observe que estaba ubicado en una mesa a escasos metros de mi dos señores de color blanco de mediana estatura, el señor de la chaqueta negra le entrego una bolsa de regalo al otro señor que no tenia chaqueta hasta ese momento no sabia que contenía la bolsa, luego que le hizo entrega los funcionarios le quitan la bolsa donde observe que tenían varios billetes de 50 bolívares eso lo evidenciamos, el señor que recibió la bolsa, mi hermano, el funcionario y yo. Es todo.
6.- Acta De Retención de fecha 28 de Abril del 2011 suscrita por el S/2do CASTELLANOS BETANCOURT WILLIAMS WLADIMIR adscrito al Comando Regional Nro7 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se extrae: “Por medio de la presente hace constar le fue retenido la ciudadano GONZALEZ TORO CESAR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nro. 12.483.416, residenciado en la avenida costanera, residencia puerto guaica, edificio L, apartamento L33, Barcelona , estado Anzoátegui, de lo siguiente: un (01) carnet, de material sintético, de color blanco, el cual contiene en la parte superior los tres colores y las (08) estrellas de la bandera perteneciente a la Republica Bolivariana de Venezuela, al lado superior derecho contiene UN (01) escudo perteneciente a la republica bolivariana de Venezuela, en el lado superior izquierdo, contiene un (01) escudo con un alcon y unas letras las cuales se identifican como (SEBIN), en la parte superior central del carnet contiene u escrito el cual es de la forma siguiente, republica bolivariana de Venezuela, ministerio del poder popular para las relaciones interiores y justicia, servicio bolivariano de inteligencia nacional, SEBIN en el centro del carnet contiene el nombre del ciudadano GONZALEZ TORO CESAR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad numero 12.483.416 en la parte inferior derecho contiene una firma, en la parte inferior izquierdo contiene la foto del ciudadano GONZALEZ TORO CESAR ALEXANDER, en la parate inferior baja contiene un color verde y unas letra las cuales se escriben de la siguiente manera, asesor legal, por la parte posterior contiene las siguientes letras, se le agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario, dentro de las normas legales, no porta arma de fuego de esta institución, credencial C001, vence 22-04-2013 o pos 40290-4745833333 emanado de la Fiscalia quinta del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, expediente GAES-7 SI:353-11”
7.- Acta De Retención de fecha 28 de Abril del 2011 suscrita por el S/2do CASTELLANOS BETANCOURT WILLIAMS WLADIMIR adscrito al Comando Regional Nro7 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se extrae: “por medio de la presente hace constar le fue retenido la ciudadano GONZALEZ TORO CESAR ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nro. 12.483.416 residenciado en la avenida costanera, residencia puerto guaica, edificio L, apartamento L33, Barcelona, estado Anzoátegui, de lo siguiente; un (01) teléfono celular marca blackberry, modelo curve, d color negro, serial IMEI 358473034475696, con el abonado telefónico Nro. 0426-5834884, de la empresa movilnet y en la parte interior una (01) batería color azul, marca blackberry, con el siguiente código de barra DC091111JSM6B02986, de igual manera al remover la batería el equipo contiene adherido una (01) tarjeta SIM numero: 8958060001028980833, una (01) tarjeta de la empresa KINGSTON con la siguiente numeración N0185-002.A00LF, un (01) teléfono celular marca iphone modelo A1241, de color negro, con el abonado telefónico Nro 0424-8429069, emanado por el fiscal quinta del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui expediente GAES-7 SI: 353-11”
8.- Acta De Retención de fecha 28 de Abril del 2011 suscrita por el S/2do CASTELLANOS BETANCOURT WILLIAMS WLADIMIR adscrito al Comando Regional Nro7 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se extrae: “Por medio de la presente hace constar le fue retenido la ciudadano LINARES ALLEN ESTEBAN WIFREDO titular de la cedula de identidad Nro. 8.293.926, residenciado en la Vía San Diego, El Rincón, Sector Valles Del Sol, Calle Numero 05, Casa Sin Numero de lo siguiente un (01) teléfono celular marca LG modelo LG-MD3600, de color negro y gris, serial IMEI: ilegible, con el abonado telefónico Nro 0416-8830516, de la empresa movilnet, y en la parte interior una (01) batería color negra, marca LG, con el código de barra ilegible, emanado por el fiscal quinta del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, expediente GAES-7 SI: 353-11”
9.-Dictamen Pericial Grafotecnico de fecha 29 de Abril del 2011 signada con el número CO-LC-LR-7-DF-244/11 suscrita por los funcionarios S/2do ANGELICA MARTINEZ y S/2do FRANCISCO OLIVO adscritos al Comando De Operaciones, Laboratorio Central-Laboratorio Ragional Nro 7 De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela.
10.- Acta De Entrevista de fecha 29 de Abril del 2011 rendida por la ciudadana PALMEIRA CRUZ MARIA por ante el comando Regional Nro 7, Grupo Anti-Extorsión Y Secuestro Nro 7, De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, de la cual se extrae; “en el día de hoy 29 de abril del año en curso, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde me encontraba en el apartamento de mi hija ubicado en puerto guaica, la costanera, apartamento Nro 11 del estado Anzoátegui, cuando el conserje y la secretaria de la administración me tocaron el timbre y procedi abrirles la puerta y me empezaron a contar que habían agarrado al abogado CESAR GONZALEZ y que necesitaban que yo firmara un documento que ellos iban a redactar para que yo, lo firmara como si el fuera el abogado defensor de mi hija, y que en la tarde pasaban con el documento para que se los firmara, se fueron del apartamento, transcurrido madia hora tocaron el timbre y abrí para ver quien era, y eran tres señoras y un señor los cuales manifestaron que era la mama de Cesar González y sus hermanas, donde me dijeron que si las podía acompañar hasta donde estaba detenido su hijo que era en las instalaciones del SEBIN, me dirigí en un vehiculo de su propiedad hasta la sede del SEBIN donde me entreviste con CESAR GONZALEZ y el cual me dijo que sabia yo lo que había pasado, porque me había denunciado un hijo mió, yo le aclare que no sabia nada del asunto y que mi hijo no era porque son pequeños y me describió como era la persona y le dije que no lo conocía, y me contó que le habían montado una trampa, yo le dije que no estaba al tanto de lo que había pasado, que no sabia nada, me dijo que el hermano de Mabel le había dado un paquete y que solo habían como tres billetes de cincuenta y los demás eran falsos, yo le dije que porque había agarrado ese paqueta y me dijo que creía que era su dinero porque era el pago de sus honorarios, y que se era que querían involucrar al fiscal, me perjudicaron fue a mi, y que ese dinero era para el fiscal JUAN MARTINEZ y yo le dije que porque el no dice que es para el fiscal y me dijo que no podía porque si lo acusaban iba preso, que solo era un intermediario y me dijo que esperara que llegara su abogado para que me tomara una entrevista en eso llego su esposa y el le pregunto que donde estaba su abogado y le dijo que solo le tomara los datos que si me necesitaban me llamaban, y le dijo a su esposa que me llevara de nuevo a mi casa y me llevaron al apartamento aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, posteriormente le efectué una llamada telefónica a mi yerno Juan pantoja donde le dije lo que me había pasado y el me dijo que la esperara en el apartamento para luego trasladarnos a la guardia nacional grupo gaes que son los que llevan la investigación, llego me busco y nos dirigimos hasta la sede del comando de la guardia nacional, cuando recibí una llamada telefónica de la secretaria de la administración donde me dijo que el documento se encontraba listo para que lo firmara y le dije que no me encontraba en el apartamento y no podía hablar, es todo.
11.- Experticia De Reconocimiento Legal Y Contenido suscrita por el funcionario S/2do CORTES POLANCO RICHARD adscrito al Grupo Anti-Extorsión Y Secuestro Nro 7, Comando Regional Nro 7, de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela.
12.- Experticia De Reconocimiento Técnico y Experticia Informática, de fecha 04 de Mayo de 2011 signada con el numero 9700-227-359-2011 suscrita por la experto técnico II BETSI MEZA adscrita a La División De Experticias Informáticas Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, practicada a los teléfonos celulares incautados.
13.- Acta de Análisis Telefónico suscrito por El Funcionarios Sargento Mayor De 1era adscrito al Departamento De Investigaciones Telefónicas Del Comando Regional Nro 7 Grupo Anti-Extorsión Y Secuestro Nro 7 De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela en fecha 03 de Mayo del 2011.
14.-Experticia de AUTENTICIDAD o FALCEDAD, realizada al carnet con membrete alusivo: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL, SEBIN” A nombre de: GONZALEZ TORO CESAR ALEXANDER, C.I: 12.483.416, suscrita por los funcionarios Alejandro Rodelo y Omar Flores, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada con el N° 9700-030-1976 de fecha 31 de mayo de 2100. CONCLUSION: El carnet identificativo con membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL, SEBIN”; a nombre de: GONZALEZ TORO CESAR ALEXANDER, C.I: 12.483.416; descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como debitado, es AUTENTICO.-
15.-Acta de entrevista rendida por el ciudadano JUAN CARLOS PANTOJA MORILLO, por ante la Guardia Nacional Comando Regional Nro 7, Grupo Anti-Extorsión Y Secuestro Nro 7, en fecha 04 de Mayo del 2011, de la cual se extrae: “el día 30 de marzo del año en curso aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular de un ciudadano quien dijo llamarse CESAR GONZALEZ quien me manifestó que me quedara tranquilo que el caso de mi esposa el lo tenía cuadrado con el fiscal y que necesitaba reunirse conmigo urgentemente, le dije que yo me encontraba en caracas y me dijo que el iba saliendo para allá, para reunirnos, hoy mismo, posteriormente me volvió a llamar y me dijo que nos reuniéramos en el centro comercial el recreo en caracas, el día 31 de marzo del año en curso aproximadamente a las 08:00 horas de la noche recibí otra llamada telefónica del ciudadano CESAR GONZALEZ donde me dijo que nos encontrábamos en el centro comercial el recreo a las 09:00 horas de la noche estando en el lugar el señor CESAR GONZALEZ me dijo que el me hablaba claro de una vez que el fiscal quiere ciento cincuenta mil (150.000) bolívares y cincuenta (50) bolívares para el juez, yo le dije que no tenia ese dinero y el me dijo pero tienes las gandolas y el corolla y yo le dije que eso no estaba a nombre mío, posteriormente le dije que me dejara hablar con el dueño del corolla para mandarte hacer una venta y le dije que yo lo llamaba, luego llame a mi esposa que ese abogado nos estaba extorsionando al igual que los ptj, le dije a mi esposa que si lo seguía llamando le siguiera la corriente y le gravara las llamadas y los mensajes, posteriormente me vine hacia la ciudad de Barcelona para consignar todos los documentos de los vehículos detenidos, no supe mas nada del abogado porque yo cambie de número telefónico pero mi esposa si se mantenía en comunicación con el abogado cesar González, transcurrido catorce días me dirigí hasta la fiscalía Tercera del Ministerio Publico y me atendió el fiscal JUAN RODOLFO MARTÍNEZ en presencia de mi abogado que me asistió de nombre ÓSCAR ARDILLA y me dice que donde estaba metido yo, y me dijo a mi me están nombrando en este caso, que yo estaba cobrando un dinero a través de un funcionario del C.I.C.P.C, y le pregunte qué funcionario es ese me dijo que llaman JESÚS VIDAL me pregunto tu lo conoces, le dije no lo conozco pero lo denuncie en caracas porque era uno de los que estaba extorsionando a mi esposa y me dijo yo tuve que llamar al jefe de región para que me lo sacara de aquí ya que eso podía perjudicarme, me dijo que porque no había consignado los documentos y le dije que estaba pidiendo copias certificadas y propiedad de los vehículos y le pregunte que porque no había citado al dueño del estacionamiento los vigilantes y obreros del estacionamiento, me dijo vengase mañana para que buscara los oficios para que los declare, y procedimos a retirarnos, al siguiente día 15 de abril del año en curso, me dirija a la fiscalía tercera del ministerio publico donde fui atendido por el fiscal JUAN RODOLFO MARTÍNEZ el cual le dijo a su secretaria que me entregara el oficio para declarar los testigos dirigido a la guardia nacional, y me manifestó que volviera el día lunes 18 de abril del año en curso para hacerme la entrega de los vehículos, así me mantuvo toda la semana santa, yo lo busque toda la semana santa en la fiscalía y en el tribunal, lo conseguí en varias ocasiones pero el mismo me decía que ahora o mañana y todas las entrevistas que tuve con el fiscal el abogado CESAR GONZALEZ se lo comunicaba a mi esposa, es cuando nos damos cuenta porque el día 20 de marzo lo espere toda la mañana y me esposa me dice que el abogado CESAR GONZALEZ la llamo y le dijo que esta reunido con el fiscal RODOLFO MARTINEZ en puerto Piritu, seguidamente me traslade a las dos de la tarde para el tribunal de Barcelona donde se encontraba el fiscal y el mismo me manifiesta que se encontraba en una reunión en puerto piritu, y es cuando le informo a mis abogados y me dicen que no fuera más a la fiscalía porque el no le iba a entregar los vehículos e igualmente a ella el fiscal JUAN RODOLFO MARTINEZ iba acusarla, posteriormente el fiscal empieza a pedirme copia de los cheques gerencia de los vehículos y certificación de datos de los vehículos dirigida a tránsito terrestre para hacerme perder el tiempo, también empieza a darme citaciones con los nombres de los dueños de los vehículos de los cuales tengo las ventas y poderes notariadas hacia mi persona y es cuando los abogados me recomendaron que no me dirigiera mas a la fiscalía porque me estaba haciendo perder el tiempo, es cuando yo me doy de cuenta que este fiscal me esta haciendo perder tiempo mandándome a diligenciar los oficios para que el abogado a través de mi esposa pagaran el dinero que estaban pidiendo el abogado Cesar González, ya que no había una tercera persona pidiendo dinero en nombre del fiscal si no era CESAR GONZALEZ, por los cuales deducimos que todo lo que yo hacía en la fiscalía al rato mi esposa me llamaba y me decía que CESAR GONZALEZ la llamaba y le decía todo lo que yo había hecho en la fiscalía. ES TODO.
16.- Ampliación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano SUAREZ GUEVARA EZEQUIEL OLIMPIO por ante la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, Comando Regional Nro 7, Grupo Anti-Extorsión Y Secuestro Nro 7, de la cual se extrae: ...“después de varios días de conversación mediante vía telefónica se concreto con el Abogado Cesar González, para conocernos personalmente y acordar la entrega del dinero, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde del día 27 de mayo de 2011, me reuní con el Abogado Cesar González y se concreto la entrega del dinero para el día 28 de abril de 2011, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana en la feria de la comida ubicado en Plaza Mayor, el día 28 de abril de 2011, me dirigí al comando del GAES Nro. 7 de Puerto la Cruz, donde me entreviste con el Capitán Bastidas, y le manifesté que el día anterior se acordó la entrega del dinero aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana del día 28 de abril de 2011, luego el me explico el procedimiento a seguir, a eso de las 10:00 horas de la mañana, le hice una llamada telefónica al Abogado Cesar González y le informe que ya tenía los ciento cincuenta mil (150.000) bs, en efectivo, y le pregunto si nos vamos a encontrar donde aviamos acordado el día anterior “en la feria de la comida ubicado en Plaza Mayor”, me respondió si yo te estoy esperando en el sitio acordado, y le respondí que llegare como a las 11:30 horas de la mañana para entregarle el dinero, aproximadamente a la 11:50 horas de la mañana realice una llamada telefónica al SM/3 RODRIGUEZ HERRERA PEDRO, quien es uno de los funcionarios del GAES Nro.7 que está participando en el procedimiento, el me explica que ya está todo listo seguidamente llame vía telefónica al abogado Cesar González, y le dije que ya estaba en plaza mayor con los ciento cincuenta mil (150.000) bs, en efectivo, donde él me dice que lo esperara en el banco banesco para que le depositara el dinero a su cuenta yo le dije que no eso no fue lo acordado, además yo necesitaba saber la situación de Mabel Del Salto y Pantoja Juan, el me dice que suba a la feria de la comida, yo llego a la feria de la comida me aseguro de que el personal del GAES Nro. 7 se encontrara en el lugar, continuo caminando y me doy cuenta que el abogado Cesar González se encuentra sentado con otro hombre yo me voy para en el centro de la feria de comida y el abogado Cesar González se acerca a mi nos saludamos y yo le reclamo que porque estaba acompañado si el acuerdo era encontrarse los dos solos para entregarle los ciento cincuenta mil (150.000) bs, y me dice que ese hombre es un compañero de trabajo donde yo tengo un espacio en una televisora del estado Anzoátegui, seguidamente me invita a sentarme en una mesa para conversar, y es donde yo le digo que aquí tengo el dinero cuales son la garantías para conseguir la libertad de Mabel Del Salto, el me explica que el fiscal tercero Juan Rodolfo, el juez cuarto, Pantoja viven en la misma zona residencial de mi persona, siendo yo el presidente del conjunto residencias Porto Guaica lechería estado Anzoátegui y aparte es asesor legal del SEBIN y que fue secretario del Tribunal Cuarto de Control Barcelona del Estado Anzoátegui, donde me dice que más garantía quiero que eso, donde me manifiesta que el dinero es repartido entre el juez el fiscal y un funcionario del CICPC al cual le va a entregar veinte mil (20.000), bs al funcionario del CICPC para el BODI que aparece en el acta policial realizada por el CICPC en el momento de le detención de la ciudadana Mabel Del Salto con eso lograríamos la libertad de Mabel Del Salto cuando yo me levanto de la mesa y lo invito a tomarse un café es cuando procedo a entregarle el dinero en sus manos y camino hacia la zona de la franquicias a comprar el café, percato que los funcionarios se acercan al abogado Cesar González y el ciudadano que lo acompañaba se identifican como funcionarios adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana. Y llaman a dos ciudadanos para que sean los testigos presénciales de la detención del abogado de Cesar González y el ciudadano que lo acompañaba. ES TODO.
17.- Acta de Entrevista de la ciudadana Mabel Alejandra del Salto Palmera, de fecha 03 de junio de 2011, rendida ante esta Representación Fiscal, de la cual se extrae: “mi esposo compro dos gandolas en un remate de seguros creo que se llama autoaliados, no recuerdo bien, una era para repuestos para partes y piezas y la otra era para reparar, el día viernes 25 de marzo de 2011 se presentan en el estacionamiento donde mi esposo guarda las gandolas tres (3) funcionarios policiales del CICPC, de nombres ARMANDO ROJAS, JESUS AVILA y RAFAEL AMAYA, los cuales preguntaron por los dueños de las gandolas le preguntaron al mecánico de nombre JOHNNY no se el apellido, le dicen EL VARON, el llamó a mi esposo diciéndole que necesitaban los papeles de las gandolas, como mi esposo estaba de viaje yo fui a llevar los papeles, ellos revisaron los papeles, los de la gandola y los del carro donde yo andaba y de allí nos llevaron al CICPC, a los mecánicos y a mi, se llevaron a los mecánicos en la camioneta del CICPC y yo fui en mi carro con un funcionario, allí nos tuvieron en el departamento de vehículos, después los liberaron a ellos y me dejaron a mi detenida, ARMANDO ROJAS Y JESUS AVILA, me dijeron que esa gandola estaba mala que allí se picaban y desvalijaban carros que llamara a mi esposo para que les pagara quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para ellos no llevarse lo que estaba en el estacionamiento, me dieron chance hasta las 6:00 pm de la tarde, después de los quinientos mil (Bs. 500,000,00) bajaron a trescientos mil (Bs.300.000,00) pero igual mi esposo no tenia ese dinero, me dieron toda la mañana del sábado esperando en la sala donde las declaraciones me tuvieron esposada esperando que me comunicara con mi esposo y consiguiera la plata y como mi esposo no lo consiguió levantaron el expediente. ARMANDO Y JESUS AVILA, me maltrataban verbalmente, después ellos me dijeron que como la plata no estaba me iban a encochinar, diciendo que el estacionamiento era mío que yo picaba carros y los desvalijaba, siendo todo esto falso, de ahí ARMANDO me paso a una sala que tienen ellos donde me reseñaron los dedos me colocaron un cartelito y me tomaron fotos con el, me decía iba a pasar mucho tiempo presa que yo iba a pagar la irresponsabilidad de mi esposo por no haber conseguido la plata, de ahí me llevo JESUS AVILA me llevo que me tocaba la presentación en el circuito judicial penal, yo iba en el carro detenida con otra muchacha de otro caso , otro funcionario bajo a la muchacha y me quede con JESUS adentro del carro y me enseño los mensajes de texto que JESUS le había mandado al Fiscal JUAN MARTINEZ, de bolívar que el me podía ayudar, pero tenia que conseguirle trescientos millones, que llamara a la señora dueña del carro para que esta hiciera un traspaso y ellos vender el carro y compartir entre los otros funcionarios y el fiscal, el le mando un mensaje al Fiscal con unas palabras ofensivas para mi persona y que me encochinara, respondiendo el Fiscal que ok. Luego me llevaron al tribunal para que esperara la audiencia de presentación y allí el fiscal leyó unos artículos donde mi condena era a 18 años, desvalijamiento de vehículos, dueña del estacionamiento donde hacia trabajos ahí e infinidades de cosas, después el Juez dijo que le daba la palabra al abogado, los abogados no dijeron nada en la audiencia y yo acuse al Fiscal y relate todo lo que estoy diciendo en esta entrevista, diciendo que JESUS AVILA me dijo que el Fiscal quería trescientos millones allí el puso cara de asombro y el tribunal ordenó privativa por treinta días, consignando el fiscal antes de vencerse el plazo, quince días mas de prorroga, me trasladaron a clarines y el abogado CESAR GONZALEZ llego a mi apartamento junto con el conserje diciendo que se habían enterado de lo ocurrido diciéndole a mi mami que estaba a la orden que en qué la podía ayudar, CESAR fue al CICPC, allí estuvo pendiente hasta que me trasladaron para Clarines, estuve detenida con dos señoras que estaban detenidas por Droga, CESAR iba cada vez, como su mama vive allá iba y pasaba por donde yo estaba detenida y me dijo que el tenía unos contactos que yo iba a salir de allí que no iba a pasar mas de treinta días detenida, después el fue como a los veinticinco días, faltaba poco para los treinta días y me dijo que había hablado con el fiscal, que éste no me iba a acusar, pero que el fiscal estaba cobrando ciento cincuenta mil (Bs 150.000,00), pero yo como ya estaba desesperada con el tiempo que llevaba detenida le dije que me diera tiempo para vender mis cosas y conseguir el dinero, yo le dije que como hacia para entregarle el dinero al Fiscal y el me dijo que el iba a ser el intermediario, hasta que yo llame a mi esposo y el se vino para caracas los abogados lo asesoraron y mi esposo habló con un amigo llamado EZEQUIEL (CHEQUELO) para que este sirviera de intermediario en todas las conversaciones con CESAR, de ahí en adelante CESAR me informaba que se comunicaba con el fiscal por mensajes de texto pero a CHEQUELO, CESAR le dijo que de su propio dinero supuestamente le había depositado veinte mil bolívares (Bs20.000,00) al Juez y al Fiscal le había dado la mitad pero no se la mitad de cuanto y, no se si CHEQUELO le dio algo de dinero a el. Después CHEQUELO fue al GAES a colocar la denuncia y los funcionarios de la Guardia Nacional prepararon todo el procedimiento que se llevo a cabo ese día y los agarraron en el Centro Comercial Plaza Mayor, cuando CESAR había recibido el dinero“. Es todo.
18.- Copias Certificadas del Libro de novedades Diarias correspondiente a la Policía Municipal Manuel Ezequiel Bruzual, con sede en Clarines Estado Anzoátegui.
19.- Oficio N° 1101/2011, de fecha 6 de junio de 2011, emanado del Tribunal Cuarto de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, del cual se trascribe lo siguiente: “…con que el si el ciudadano CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.483.416, fungió como abogado defensor de la ciudadana MABEL DEL SALTO en la causa BP01-P-2011-002639, en tal sentido cumplo con informarle que de la revisión efectuada a la presente causa al folio 64 cursa escrito presentado por la ciudadana PALMERA CRUZ MARIA, en su condición de progenitora de la ciudadana MABEL DEL SALTO, mediante el cual designa al abogado CESAR GONZALEZ como defensor de confianza de su hija, no cursando en autos acta mediante la cual se haya juramentado el referido ciudadano.
20.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSE TIRADO, de fecha 6 de junio de 2011, del cual se trascribe lo siguiente: Al señor cesar Gonzáles lo conozco de Clarines me ha dado oportunidad de trabajo en dos ocasiones, trabaje en Puerto Guaica como vigilante allí conocí a la señora Mabel del Conjunto Residencial Puerto Guaica.
21.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano CARFRED JOSE FIGUERA MARTINEZ, de fecha 6 de junio de 2011, del cual se trascribe lo siguiente: Soy es el administrador del condominio del Conjunto Residencia Puerto Guaica, Etapa II, ubicado en la Avenida Fabricio Ojeda, frente al Barrio Fernández Padilla de Barcelona, del cual el ciudadano Cesar González Toro es el Presidente del condominio y propietario de uno de los apartamentos; me entere de la situación por que el conserje del edificio José Guachacuto, me dijo que Cesar estaba detenido por extorsión y quien lo había denunciado era el señor Juan Carlos Pantoja, quien también vive en el edificio en calidad de arrendatario y además Cesar le estaba prestando sus servicios profesionales como abogado en el caso que tiene su esposa la señora Mabel del Salto, quien estaba detenida en principio en el CICPC y por gestiones que Cesar realizo fue trasladada a Polibruzual, me consta que Cesar es el abogado, ya que así me lo hizo saber la señora Vidalme Moreno, propietaria del apartamento donde habita el señor Pantoja y la señora Mabel; también me lo hizo saber la señora Cruz Palmera, madre de la señora Mabel y en una ocasión estaba conversando con Cesar por teléfono y éste me paso a la señora Mabel, con quien tuve una amena conversación, me pregunto que como estaba el apartamento, me pregunto igualmente que si los vecinos estaban enterados de su situación y que esperaba salir pronto ya que consideraba que Cesar González, era un buen abogado.
22.- Acta de Entrevista realizada al ciudadana GONZALEZ TORO KARINA, de fecha 6 de junio de 2011, del cual se trascribe lo siguiente: Tengo conocimiento y soy testigo de la relación que mantenía como abogado el Doctor Cesar González con la señora Mabel del Salto ya que su mama Cruz Palmeira quien vive y es vecina del abogado Cesar González busco los servicios de “el desde que su hija Mabel se encontraba detenida en la PTJ, donde Cesar la asistió como su abogado posteriormente también la asistió en la defensoría del pueblo tal como se evidencia de las actas consignadas el día de la audiencia de presentación, la asistió igualmente y realizo los tramites correspondientes como su abogado para conseguir el traslado de Mabel a la Policía de Bruzual y quedara recluida allí para su proceso Judicial, mi gran sorpresa es cuando me entero que el día que le iban a pagar sus honorarios profesionales lo detienen por presunta extorsión. Quiero hacer referencia en este acto a lo declarado por la se;ora Cruz Palmeira en fecha 29 de abril de 2011,declaración que cursa en el folio 89 de este expediente ya que yo junto con mi mama María Luz Toro de González y mi hermana Marluz González fuimos las personas que estuvimos en su casa por solicitud de la señora Cruz Palmeira donde nos abrió la puerta y nos atendió amablemente ya que ella conocía a mi mama y a mi hermana de la ciudad de Clarines lugar donde estaba recluida su hija y donde viven ellas dos, nos recibió amablemente manifestándonos que estaba sorprendida por lo que le estaba sucediendo a Cesar y dijo que haría todo lo que sea necesario para ayudarlo a resolver su situación visto esto nos acompaño hasta la sede del Sebin voluntariamente allí se reunió con el abogado Cesar manifestó su asombro dijo que no tenia conocimiento de nada de lo que a el le estaba pasando lloro con mi hermano y con mi mama, indico de acuerdo a la descripción que se le dijo de la persona que se reunió con Cesar González ella dijo que esa descripción de esa persona no la conocía que no era hijo de ella que seguro que eso lo había hecho el señor Juan Pantoja con unos abogados de Caracas, ella reconoció y estaba clara y así lo manifestó en que Cesar González si había trabajado como abogado asistiendo a su hija y ayudándola a resolver toda su situación de hecho manifestó que ella estaba conciente que a el se le debía sus honorarios profesionales le pidió disculpa al abogado Cesar por todo lo que estaba pasando que estaba segura que era una confusión y mas aun le pidió disculpa también a mi madre María Toro por el dolor que estaba causando en esos momentos a sus familiares y a Cesar, ya que lo que el había hecho era ayudarlas. Quiero dejar constancia que la señora Cruz Palmeira con relación a la entrevista que suministro donde se le pregunta si nos conoce de vista trato y comunicación la misma se;ala que conoce solo de vista a las personas que fueron hasta su casa esto es falso ya que ella nos conocía de vista trato y comunicación m[as aun a mi mama y hermana quienes viven en Clarines y hablaron con ellas cuando trasladaron a su hija para allá pidiendo la colaboración, ya que ellas no tenían familias en Clarines y como Cesar mi hermano por ser Mabel su cliente y el vivir aquí en Barcelona también le pidió a ellas colaboración a ellas con cualquier cosa que se le presentara a Mabel y organizo y realizo todos los tramites pertinentes para que a Mabel le llevaran comida y le dieran las atenciones generales como ser humano mientras estuviera recluida allá.
23.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano MARLUZ JULICER GONZALEZ TORO, de fecha 8 de junio de 2011, del cual se trascribe lo siguiente: “Soy testigo de la relación laboral entre Mabel Del Salto y el Dr. Cesar González, quien fue buscado como abogado por la ciudadana Cruz María Palmeira, madre de Mabel Del Salto. Toda esta situación se inicia por un allanamiento realizado en las Residencias Puerto Guaica II, donde reside el Dr. Cesar González, quien es el Presidente de la Junta de Condominio, y allí también vive la ciudadana Mabel del Salto, el allanamiento en cuestión fue realizado en el apartamento de esta ciudadana, por unos camiones y los funcionarios del CICPC se llevaron a esta ciudadana detenida, la madre Cruz Maria Palmeira, preocupada por la situación de su hija contacta al Dr. Cesar González, quien además de ser presidente de la junta de condominio es abogado, le solicita sus servicios para asistir y defender a su hija quien se encontraba en la sede del CICPC. Posteriormente el Dr. Cesar González se traslada en compañía de la señora Cruz Palmeira hasta la sede del CICPC, se entrevista con Mabel Del Salto, y esta ciudadana imputada para el momento le expone que presuntamente estaba siendo objeto de vejaciones y humillaciones por parte de los funcionarios del CICPC quienes además le solicitaban dinero. Realizada la entrevista con la ciudadana Mabel Del Salto el Dr. Cesar González, en compañía de la señora Cruz Palmeira madre de Mabel, se trasladan hasta la sede de la Defensoria del Pueblo a plantear el caso. De allí se nombro una comisión que se traslado hasta la sede del CICPC donde se encontraba la ciudadana detenida, se entrevistaron con ella, levantaron un acta la cual consta en el expediente y se presento en la audiencia de presentación del Dr. Cesar González ya que el como abogado realizo el tramite a solicitud de Mabel Del Salto. La ciudadana Cruz palmera en el Tribunal que lleva la causa de su hija realizo la designación del Dr. Cesar González, como abogado de confianza de su hija. Posteriormente en aras de garantizar la integridad personal de la ciudadana Mabel Del Salto el Dr. Cesar González solicito ante el Tribunal que la misma fuera trasladada para la sede de Polibruzual ubicada en Clarines, realizando las gestiones necesarias que corresponden. El tribunal ordeno dicho traslado y así fue realizado, una vez en la sede de Polibruzual la ciudadana Mabel del Salto le es garantizados sus derechos a la integridad personal. Posteriormente que esta es recibida en la Policía me apersone Todo.
24.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano YAMILE DEL VALLE CHAPARRO YAGUARAMAY, de fecha 8 de junio de 2011, del cual se trascribe lo siguiente: Yo conozco al Dr. Cesar González desde hace mucho tiempo y él me contrato para que le hiciera la comida a la señora Mabel, le lavara la ropa y estuviera pendiente de ella, ya que estaba detenida en Polibruzual y él era el abogado de ella. Yo fui en tres oportunidades a visitar a la señora Mabel porque el Dr. Cesar me lo pidió y cuando conversaba con la señora ella me decía que estaba muy agradecida con el Dr. Cesar porque él la había ayudado mucho. Es Todo.
25.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano LESBIA ROSA MEDINA YAGUARACUTO, de fecha 8 de junio de 2011, del cual se trascribe lo siguiente: En relación a la presente causa, lo que tengo conocimiento es que la ciudadana Mabel Alejandra del Salto, fue trasladada por una Unidad del CICPC el día 30 marzo del año en curso, hasta la sede de la Policía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual (Polibruzual), donde ejerzo mis funciones como consultor jurídico, en grado jerárquico como Sub Comisario, el traslado de la mencionada ciudadana llego a eso de las cinco (05) de la tarde aproximadamente, cuando me disponía a retirarme de las instalaciones de la policía. Unos días después me encontré con el abogado Cesar González Toro, en la receptoria de la Policía, me acerque lo salude y le pregunte que hacia por allí, y él me contesto que era el abogado de la muchacha que habían traído del CICPC, le dije que esperara para que el jefe de los servicios lo hiciera pasar y se entrevistara con la detenida, hasta que ella salio y lo saludo cariñosamente con un beso en la mejilla, y me retire a mi oficina. Posteriormente yo converse con la señora Mabel y ella me manifestó que Cesar era su abogado y que ella confiaba en él y que él era el que le mandaba la comida y el día que la trasladaron le llevo un colchón para que durmiera y yo en varias oportunidades vi a Cesar hablando con ella. Es Todo.
26.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano AZOCAR COROPOIMA LUIS MANUEL, de fecha 8 de junio de 2011, del cual se trascribe lo siguiente: “Un día miércoles 30 del mes tres se presento una comisión del CICP llevando un traslado a nuestra sede de la Policía Municipal donde yo me encontraba presente en la misma por ser funcionario de esta institución donde nos hicieron entrega de un oficio de un traslado de una ciudadana de nombre Mabel de los Santos y yo me le acerque y le pregunte que porque ese traslado para nuestro Comando si ella se encontraba en el CICPC ella me responde que fue su abogado el Dr Cesar González le había hecho la solicitud del mismo porque donde estaba recibía malos tratos. Se hizo el recibimiento de los oficios y se le indico donde iba a permanecer durante el tiempo que fuese necesario de estar allí; posteriormente a la hora y media se presento un ciudadano en un taxi para hacerle entrega de un colchón a la ciudadana Mabel que se lo había enviado el abogado de ella Cesar González, en dos oportunidades mas estando yo presente en la Institución se presento el abogado Cesar González para entrevistarse con la ciudadana Mabel donde el mismo se presento como su abogado en la ofíciala de los servicios, luego el Jefe de los servicios le informa a la ciudadana que esta presente su abogado y que quiere hablar con ella , la misma ciudadana le informa que si que le abra la puerta que el es su abogado y va hablar con el.
27.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSE DE JESUS GUAYACUTO, de fecha 8 de junio de 2011, del cual se trascribe lo siguiente: “Yo soy el conserje del Conjunto Residencial Puerto Guaica, donde vive el abogado Cesar González y la señora Mabel Del Salto, me entere del caso de la señora Mabel ya que el CICPC realizo un allanamiento en el apartamento donde vive alquilada la señora Mabel y su esposo, le avise al Dr. Cesar, quien es Presidente del Condominio, y posteriormente la señora Cruz Maria, madre de Mabel hablo con el Dr. Cesar para que la ayudara porque su hija estaba detenida, y en varias oportunidades vi a la señora Cruz hablando con el Dr. Cesar. Es Todo.
28.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano DEIVI JAVIER RIVERO, de fecha 8 de junio de 2011, del cual se trascribe lo siguiente: “El día 31 de marzo del presente año el doctor Cesar me comunico de cómo yo soy moto taxista, que si estaba interesado en prestarle mis servicios de llevarle el desayuno, almuerzo y cena a la ciudadana Mabel de Salto, luego le dije que si que estaba bien como ese era mi trabajo y como lo conozco a el que su profesión es abogado acepte hacerle el transporte, desde el día jueves 31. Desde allí comencé a llevar su comida a la señora Mabel que me dijo el que era su cliente. Es Todo.
29.-Acta de Entrevista realizada al ciudadano ANTONIO RAFAEL PEREZ HENRIQUEZ, de fecha 9 de junio de 2011, del cual se trascribe lo siguiente: Soy vigilante en la Residencia Puerto Guaica II, tengo conocimiento de este hecho porque vi cuando el CICPC hizo un allanamiento en el apartamento de la señora Mabel Del Salto, supuestamente la señora fue detenida por unos vehículos que eran propiedad de su esposo el señor Juan Carlos Pantoja, y supuestamente los vehículos presentaban irregularidades, se le informo al Dr. Cesar González, porque es el Presidente del condominio. En dos oportunidades visite a la señora Mabel en la sede de la Policía del Municipio Bruzual y ella me manifestó que el Dr. Cesar era su abogado e incluso un día encontré a la mamá de la señora Mabel hablando con la mamá del Dr. Cesar y le pidió que estuviera pendiente de su hija que estaba allí detenida, también tuve conocimiento por medio de la mamá de la señora Mabel que el Dr. Cesar la había ayudado a conseguirle el traslado para Clarines porque en el CICPC la estaban Maltratando, en una de las visitas que le hice a la señora Mabel ella me comunico que no tenían para cancelarle los honorarios al Dr. Cesar, pero que le ofrecieron un carro y el doctor no aceptó, porque esos carros estaban involucrados en el problema y el no lo quería, el doctor los había ayudado porque eran vecinos pero que ellos se comprometieron a pagarle después, también el doctor le consiguió una cocinera y un moto taxista para que le hiciera los mandados, también le consiguió una colchoneta, una cava y un termo para que mantuviera su agua fría y se sintiera mas cómoda. También puedo dar fe que en varias oportunidades vi al señor Juan Carlos Pantoja hablando con el doctor Cesar, antes de la detención de la señora Mabel. Es Todo.
30.-Acta de Entrevista realizada al ciudadano QUIARO, de fecha 9 de junio de 2011, del cual se trascribe lo siguiente: “El día 28-03-2011 en las Residencias Puertos Guaica se hizo un allanamiento donde el cual yo estaba de guardia ese día y el CICPC me agarro como testigo y me dijeron que si sabia donde quedaba el apartamento O-1-1 y yo les dije que si, subimos al apartamento y al subir nos encontramos con la señora Cruz Maria al cual el CICPC comenzó a revisar todo y a preguntar por el señor Juan Carlos, luego la señora Cruz Maria le respondió que no sabia que lo único que sabia era que su hija estaba presa en el CICPC, luego que revisaron todo el apartamento no encontraron nada y solo le dijeron a la señor Cruz Maria que su hija estaba presa que por favor si se comunicaba con Juan Carlos que le avisara, luego el CICPC se fue y la señora Cruz Maria me informo que necesitaba un abogado de confianza y yo como oficial de la Residencias Puerto Guaica le informe al Dr. Cesar González como Presidente actual del condominio lo que estaba sucediendo y que la señora Cruz Maria necesitaba un abogado y él me dijo que le dijera que ya iba para el conjunto para hablar con ella, en ese entonces llego el señor Cesar y estuvieron hablando y desde allí se fueron directo al CICPC donde tenían retenida a su hija a la señora Mabel y el Dr. Cesar González fue hablar con la Defensoria del Pueblo para buscarle un mejor sitio de reclusión y desde entonces el Dr. Cesar González se comunico hacia Clarines Municipio Bruzual para ver si no tenían inconveniente en la Policía de Bruzual para hacer un traslado de Barcelona hacia Clarines, el cual le dijeron que no había ningún problema y en la noche de ese mismo día llego la señora Cruz Maria a la Residencias Puerto Guaica y fue al apartamento de ella a preguntarle como estaba todo y ella me respondió que ya el Dr. Cesar González estaba trabajando como Abogado de su hija Mabel y que confiaba mucho en él porque ya había solucionado la mayoría de las partes para trasladar a su hija hacia un mejor reclusorio allá en Clarines y en varias oportunidades allá en Clarines yo fui a visitar a la señor Mabel y le preguntaba como iba todo y me decía que le daba gracias al señor Cesar González por ser su abogado porque confiaba mucho en él y en esas visitas allá en Clarines a la señor Mabel, me conseguía al Señor Cesar González visitando también a la señora Mabel y en otros momentos me encontraba a la señora Mari Luz Toro hablando con la señor Cruz Maria. Es todo.
Una vez analizado la presente causa se evidencia que tales hechos no puede atribuírsele a los imputados, de igual manera de la pruebas no se evidencia nada que comprometa la responsabilidad del ciudadano ESTEBAN WILFREDO LINARES ALLEN; de igual manera no puede atribuírsele al imputado CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6° de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, aunado a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ESTEBAN WILFREDO LINARES ALLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.293.926, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y el SOBRESEIMIENTO de la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6° de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, seguida al imputado CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.483.416, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR las solicitudes hechas en la Audiencia Preliminar por las Dras. MARIA JOSE ALMENARA HERNANDEZ y MARIA MARTINEZ BASTARDO, en sus caracteres de Fiscales Auxiliares Vigésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ESTEBAN WILFREDO LINARES ALLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.293.926, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6° de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, seguida al imputado CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.483.416, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese al ausente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. JESUS ASCANIO