REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003048
ASUNTO : BP01-P-2007-003048

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de la acusada MIRIAN DEL CARMEN GUEVARA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.924.051, natural Santa Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 24-07-74, de 33 años de edad, de estado civil soltera, hija de Miriam Guevara (v) y de padre desconocido, residenciado en la Calle Las Piedreras, Casa S/N, Barrios Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LIZAIDA JOSEFINA BRITO DIAZ. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

El día de hoy 23-07-07, siendo como a las 5:00 de la tarde, me encontraba en mi puesto de trabajo, ubicado en la Avenida 5 de Julio, frente al Tijerazo, Puerto La Cruz, cuando en eso se me acercan tres mujeres y un hombre, comenzaron a preguntarme por los precios de las prendas de vestir que tengo en el puesto, cuando en eso una muchacha que tiene el puesto cerca al mío, me gritó que una de las mujeres me había abierto el koala, cuando estos escuchan salen corriendo los cuatro, comencé a pedir ayuda los otros buhoneros se percatan los salen persiguiendo pero solo logramos agarrar a una de las mujeres, la que me estaba entreteniendo para que la otra me abriera el koala, de donde logró sacarme una paca de billetes de Un millón de bolívares, que hacía poco que me lo había cancelado un cliente, se acercaron una cantidad de buhoneros de la avenida 5 de julio y transeúntes que yo ni conozco, entre ellos varios que dijeron que hacia una semana atrás esta misma mujer, en compañía de otras también le habían robado un dinero…”

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de la imputada MIRIAN DEL CARMEN GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.924.051, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LIZAIDA JOSEFINA BRITO DIAZ, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas, ya que para esta instancia penal esta vedado hacer juicios de valor.

TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone a la imputada MIRIAN DEL CARMEN GUEVARA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LIZAIDA JOSEFINA BRITO DIAZ, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta a la imputada la imputada MIRIAN DEL CARMEN GUEVARA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.

CUARTO: Se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1- Presentación periódica por ante la oficina del alguacilazgo cada Treinta (30) días; y 2- Prohibición de acercarse a la victima; en virtud de que la imputada de autos ha venido cabalmente con las mismas.

QUINTO: Se ordena apertura a juicio oral y publico seguida a la imputada MIRIAN DEL CARMEN GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.924.051, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LIZAIDA JOSEFINA BRITO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas.

SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL