REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006343
ASUNTO : BP01-P-2010-006343

Visto los escritos presentado por los ciudadanos TOMAS HERNANDEZ BOSSIO y ENRIQUE DIAZ CARRETERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.723.008 y 2.942.882, en su orden, debidamente asistido por la Dra. ARELIS DEL CARMEN CENTENO SEMECO, mediante el cual solicitan Autorización de Salida del País a los fines de reunirse con sus familias; al respecto este Tribunal observa:
En fecha 17 de Diciembre de 2010 esta Instancia de Control decreto en contra de los ciudadanos TOMAS HERNANDEZ BOSSIO y ENRIQUE DIAZ CARRETERO, las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR BIENES, PROHIBICION DE SALIR SIN AUTORIZACION DEL PAIS Y DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL RESIDEN, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, en su caracteres de Directores de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES CERRO SUR C.A y CONSTRUCTORA NUEVO CHAMBERI C.A.; posteriormente el Tribunal decreto el Levantamiento Parcial de estas medidas, manteniéndose únicamente la de PROHIBICION DE SALIR SIN AUTORIZACION DEL PAIS y DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL RESIDEN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 285 Numerales 2º y 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Numeral 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 108 Ordinal 11º del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículos 585 y 588 Numerales 1º y 3º del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este órgano decidor que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias anteriormente señaladas, como para otorgarle la autorización para que puedan ausentarse del país, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por los ciudadanos TOMAS HERNANDEZ BOSSIO y ENRIQUE DIAZ CARRETERO, toda vez que aun permanece la investigación en la presente causa. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Sin Lugar la solicitud hecha por los ciudadanos TOMAS HERNANDEZ BOSSIO y ENRIQUE DIAZ CARRETERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.723.008 y 2.942.882, en su orden, debidamente asistido por la Dra. ARELIS DEL CARMEN CENTENO SEMECO, toda vez que no han variado las circunstancias. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO