REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005985
ASUNTO : BP01-P-2011-005985
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana NORMA DEL CARMEN CASTILLO ASTUDILLO, Venezolana, titular de la cedula de Identidad V – 8.246.390, de 43 años, teléfono 0414-8040284, residenciada en Urbanización José Félix Rivas, calle principal Nº 01 casa Nº 01, de Boyaca II, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien es victima directa en la causa Nº 03-F19-1.148-11; por uno de los delitos contra las personas.
Los Hechos denunciados por las Victimas son los siguientes:
“….Desde el día 11 de Junio del presente año estoy presentando serios problemas con unos funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, Específicamente con el sub. Inspector Strffe Armando de Dtt Nº 15 de Boyacá II de Barcelona del Estado Anzoátegui quienes me han detenido sin causa en tres oportunidades y me han solicitado dinero para dejarme en libertad, extorsionarme y amenazándome de privarme de libertad supuestamente por ordenes superiores la primera vez me llevaron a 11:00 de la noche en el apartamento de mi hermano que había un compartir amenazándome de muerte, la segunda vez fue el 14 de junio del presente año volvió aparecer pero ahora en mi sitio de trabajo hablando con mis jefes extorsionándolos también por supuesto yo no Salí en ningún momento, y en la tercera oportunidad yo me encontraba a tres casas de mi casa donde mi comadre de nombre Maria Rivas de fecha 04 de julio del año en curso, llegaron en la patrulla Up-149, con tres motorizados todos uniformados, portaban spride y me decían que saliera para conversar conmigo luego el Inspector Stiffe perdió la paciencia alteradamente luego allí me empezó a llamarme vía telefónica me amenazo que si yo no le daba bs. F 30.000.00me iba a emburrar… por todo lo expuesto aquí solicitamos una medida de protección de las que nos acaban de leer, con el fin de garantizar nuestra vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de nuestro grupo familiar. Asi mismo, solicitamos la confidencialidad de nuestros datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos…. Es todo”...
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima NORMA DEL CARMEN CASTILLO ASTUDILLO, patrullaje en la zona donde reside la víctima y testigo y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de Victima del ciudadano NORMA DEL CARMEN CASTILLO ASTUDILLO, Venezolana, titular de la cedula de Identidad V – 8.246.390, de 43 años, teléfono 0414-8040284, residenciada en Urbanización José Félix Rivas, calle principal Nº 01 casa Nº 01, de Boyaca II, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano NORMA DEL CARMEN CASTILLO ASTUDILLO, Venezolana, titular de la cedula de Identidad V – 8.246.390, de 43 años, teléfono 0414-8040284, residenciada en Urbanización José Félix Rivas, calle principal Nº 01 casa Nº 01, de Boyaca II, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano NORMA DEL CARMEN CASTILLO ASTUDILLO, titular de la cedula de Identidad V – 8.246.390, y a todos los demás miembros que conforman su núcleo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
El JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOLIMAR BESHIMOL