REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005986
ASUNTO : BP01-P-2011-005986

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-14.316.993, de 35 años de edad, nacida en fecha 03-03-1976, de ocupación comerciante, estado civil soltera, residenciada sector Sabana Larga, , a 50 metros de la escuela, cerca de la Ceiba, portón color negro San Diego, Municipio Sotillo Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-3833831, en carácter de Victimas en la causa Nº 03-F2-5897-11.

Los Hechos denunciados por las Victimas son los siguientes:
“ ….Comparezco por ante esta oficina con el fin de informar y solicitar lo siguiente: En fecha 08 de Junio del presente año se me acordó una Medida de Protección a mi favor extensiva a mi grupo familiar, designando para el cumplimiento de dicha medida a la Policía del Estado Anzoátegui Zona N° 02, donde acudí siendo atendida por el sargento Segundo JORGE SOLORZANO, quien me manifestó las inconvenientes para cumplir con la medida dictada a mi favor, ya que carecen de personal y unidades para realizarlo; ahora bien cerca de mi domicilio se encuentran dos módulos policiales del estado, dirigidos por el distrito 24, y tengo conocimiento que allí cuentan con los recursos necesarios (personal y unidades), para cumplir con la medida, por lo que solicito se oficio a dicho distrito o se rigen las instrucciones necesarias a los fines de recibir el apoyo por parte de este distrito para el cumplimiento de la medida; así mismo hago del conocimiento de esta oficina que recién el día sábado 16 de los corrientes, mi esposo ciudadano CARLOS PEREZ ADIANZA, se disponía a salir de nuestro domicilio en su moto en compañía de mi hijo de siete años de edad, y cuando justo mi esposo estaba pasando frente a la entrada del domicilio de la ciudadana MIRVIAN SOLIS, alcance escuchar a la ciudadana antes mencionada diciéndole a su esposo JOSE SAL RAPISO QUE YA VAN SALIENDO, y entonces el ciudadano JOSE sale corriendo con un martillo en la mano diciéndole a mi esposo PARATE AHÍ QUE LOS VOY A MATAR, inclusive trato de alcanzarlos sin poder lograr su cometido, igualmente pude ver cuando la señora MIRVIAN, presumo que al ver que su esposo casi alcanza a mi esposo salio de su domicilio con un cuchillo en la mano, y en vista de que no pudieron lograr su cometido la prenombrada ciudadana dijo en voz clara y alta, “TENEMOS QUE HACER ALGO PARA QUE ELLOS APRENDAN A CALLAR Y NO ESTEN DENUNCIANDO, TENEMOS QUE FREGARLOS”, por lo antes expuesto y en temor a toda la situación que venimos confrontado todo mi grupo familiar pido la intervención de esta oficina con el fin de solicitar que se estudie la posibilidad de que dicha medida de protección se realice de manera continua y diaria y si es posible un apostamiento en mi domicilio, Es todo….”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima YAMILETH JOSEFINA SALCEDO,, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y testigos y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana YAMILETH JOSEFINA SALCEDO, sí como sus demás miembros de su grupo familiar, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, en su residenciada sector Sabana Larga, , a 50 metros de la escuela, cerca de la Ceiba, portón color negro San Diego, Municipio Sotillo Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-3833831, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA SALCEDO, así como sus demás miembros de su grupo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana YAMILETH JOSEFINA SALCEDO, así como sus demás miembros de su grupo familiar.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 07,

DR. SALIN ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. YOLIMAR BENSHIMOL.