REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005996
ASUNTO : BP01-P-2011-005996

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en su condición de Fiscal Sextodel Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los Imputados HUGO JOSE GOICCOCHEA Y MARIO JOSE BOLIVAR BELMONTE, por la presunta comisión del delito de acción pública como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, hecho punible que es de acción pública y no merece pena privativa de libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Privada ABG. ALI SALAVERRIA y EFRAIN ACOSTA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 07, para decidir observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los Imputados HUGO JOSE GOICCOCHEA Y MARIO JOSE BOLIVAR BELMONTE se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al Folio 03 y vto en la presente causa ACTA POLICIAL, de fecha 19/07/2011, suscrita por el funcionario agente MAIKOL BECERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona de este Estado, quien dejo constancia de la Circunstancia, modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los Imputados HUGO JOSE GOICCOCHEA Y MARIO JOSE BOLIVAR BELMONTE. Cursa al folio 05 y 6 ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO. Cursa al folio 07 CADENA DE REGISTRO DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA FÍSICA INCAUTADA. Al folio nº 8 y 9 cursa Inspección técnica Policial de fecha 2778 de fecha 19-07-2011, en la siguiente dirección estacionamiento Sin nombre ubicado en la calle Monte sector Pueblo nuevo Específicamente frente a la policía del Municipio Sotillo. AL folio nº 10 obra experticia de reconocimiento Legal practicado a los objetos recuperados 1.- cuatro Aparatos electrónicos 2.- Un Aparatos electrónico. Al folio Nº 13 y 14 cursan Experticias Nº 53 y 54, de la cual se desprende en las conclusiones que el vehiculo resulta ser original en chasis y en buen estado de conservación. Sin embargo dicho vehiculo guarda relación con la investigación Nº I-826.744, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por uno de los delitos contra la propiedad. A los folios nº 15 riela Acta de entrevista realizada al ciudadano: CUECHE CABRERA PABLO, y folio nº 16 riela Acta de entrevista realizada al ciudadano: GOMEZ GOMEZ VICTOR ALEXANDER. Al folio nº 17 obra acta de investigación policial de fecha 19-07-2011 en la que se deja constancia que se traslado la comisión policial a la direccion Galpon de Mercal, ubicado en la calle D con E, Zona Industrial Los Montones Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar inspección técnica del lugar del suceso. Al folio nº 18 obra Inspección técnica Policial nº 2287, de fecha 19-07-2011, suscrita por los funcionarios actuantes. Elementos estos que hacen presumir la participación de los ciudadanos HUGO JOSE GOICCOCHEA Y MARIO JOSE BOLIVAR BELMONTE en la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, hecho punible que es de acción pública y no merece pena privativa de libertad, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Libres el respectivo oficio.

TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.

CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los Imputados HUGO JOSE GOICCOCHEA Y MARIO JOSE BOLIVAR BELMONTE; por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. YOLIMAR BENSHIMOL