REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-006098
ASUNTO: BP01-P-2011-006098
Visto el escrito presentado por el DR. ERNESTO R. COVA BLANCO, actuando en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, de los ciudadanos JOSE LUIS SABINO y YHONDER JOSE GARCIA SUBERO, quienes se encuentran incursos en el delito de “LESIONES PERSONALES LEVES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, QUEBRANTAMIENTOS DE CONVENIOS y PACTOS INTERNACIONALES, ACTOS LASCIVOS y ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en los artículos 416, 287, 377 en su Segundo Aparte, 176, 155 ordinal 3° y 203 en concordancia con el artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ROCIO DE VIRGINIA LA CRUZ ABREU y JOSE OCTAVIO NUÑEZ, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
“…los Funcionarios JOSE LUIS SABINO y YHONDER JOSE GARCIA SUBERO, ambos adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, son las personales señaladas que de acuerdo a los elementos de convicción recabados tienen comprometidas sus responsabilidades como autores o participes de los delitos que a continuación se delatan: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES); CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL (PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD), QUEBRANTAMIENTOS DE CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (ACTOS LASCIVOS), previstos y sancionados en los artículos 416, 287, 377 en su Segundo Aparte; 176, 155 ordinal 3° en concordancia con el artículo 87 todos del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROCIO DE VIRGINIA LA CRUZ ABREU; y CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL (PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD), QUEBRANTAMIENTO DE CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en el artículo 176 así como el artículo 155, ordinal 3° en concordancia con el artículo 87 todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano JOSE OCTAVIO NUÑEZ, por cuanto los referidos funcionarios policiales fueron los que praticaron el allanamiento donde resulto lesionada antes identificada, realizando estos funcionarios policiales todo lo necesario para cometer las Lesiones de dicha victima, cuando el día 28 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 11:45 de la noche, la ciudadana ROCIO DE VIRGINIA LA CRUZ ABREU y su novio JOSE OCTAVIO NUÑEZ circulaban a bordo del vehículo Hyunday, Modelo Atos, Color Negro, Placas LAX-35R, a la altura de la Avenida Principal de Lechería, quienes venían del Sector Neveri de Barcelona, cuando de pronto se le atraviesa un vehículo Modelo Mazda, Color Negro, en eso salio un Fiscal de transito, quién estaba dentro de unos arbustos que están en la Isla, luego el conductor del Mazda esquivo un cono y paso al otro canal, lo cual hizo que la ciudadana ROCIO DE VIRGINIA redujera la velocidad de vehículo y fue cuando dos funcionarios Policiales AGENTES JOSE LUIS SABINO y YHONDER JOSE GARCIA SUBERO ambos adscritos a la Policía Municipal de Urbaneja le hicieron señas para que detuviera el vehículo, lo cual hizo en eso se le acerco uno de los Funcionarios le pregunto que donde estaba la placa delantera, Roció de Virginia le explica que la había perdido en la inundación en la Calle Arismendi , pero en eso el Funcionario se torno agresivo y empezó a observar la parte interna del vehículo y vio una botella de vino que estaba en la parte de atrás del asiento, en eso le pregunto si estaba bebiendo, luego discuten que no estaba bebiendo en eso llamo al otro funcionario que estaba sentado debajo de un toldo blanco con rayas verde y azules, este se levanto de allí y se acerco y se quedo parado viendo…, luego empezó amedrentar a los ciudadanos ROCIO DE VIRGINIA LA CRUZ ABREU y JOSE OCTAVIO NUÑEZ, diciéndole que tenia licencia mala y tenía cédula …, le quitaron el móvil celular Marca Blackberry, Color Negro, N° 0416-580.11.99 al ciudadano José Octavio…, luego empezó a desvalijar el vehículo le quito un MP5 Marca Samsung de color negro, valorado en 2000 aproximadamente, una cámara Marca Sony valorada en 1700 bolívares fuertes, en eso le vio un collar de perlas y oro, le intento quitarselo y le pasaba la mano por el cuello pero no se lo quito, antes de dejarlos ir les dijo claramente amenazándolos que si hacían algo él lo sabría y los buscaría porque el sabia que ella estaba sola aquí por los nervios y miedo a represalias o que le pasara algo no había ido a la Policía esos días, pero en vista que no había podido llevar nuevamente su vida normalmente, tuvo miedo cada vez que veía a un Funcionario policial quedando de esta manera demostrado las lesiones sufridas por la ciudadana ROCIO DE VIRGINIA LA CRUZ ABREU …Es Todo”
De las actuaciones practicadas las cuales anexo en el presente escrito se desprende que del desarrollo de las investigaciones efectuadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, permitió individualizar y determinar con certeza que los Investigados JOSE LUIS SABINO y YHONDER JOSE GARCIA SUBERO, quienes se encuentran incursos en el delito de “LESIONES PERSONALES LEVES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, QUEBRANTAMIENTOS DE CONVENIOS y PACTOS INTERNACIONALES, ACTOS LASCIVOS y ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en los artículos 416, 287, 377 en su Segundo Aparte, 176, 155 ordinal 3° y 203 en concordancia con el artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ROCIO DE VIRGINIA LA CRUZ ABREU y JOSE OCTAVIO NUÑEZ.
De lo antes expuesto, se acreditan los supuesto establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, primero evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita y que ha sido precalificada como “LESIONES PERSONALES LEVES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, QUEBRANTAMIENTOS DE CONVENIOS y PACTOS INTERNACIONALES, ACTOS LASCIVOS y ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en los artículos 416, 287, 377 en su Segundo Aparte, 176, 155 ordinal 3° y 203 en concordancia con el artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se solicita el establecimiento conforme al ULTIMO APARTE del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con carácter de extrema urgencia y necesidad, el establecimiento de su aprehensión y para garantizar el resultado de la presente investigación, mediante el decreto de una MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD.
-II-
ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- ORDEN DE INICIO A LA INVESTIGACION, de fecha 08-06-2011, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui…”
2.- ACTA DE DENUNCIA, tomada en fecha 16-08-2011, interpuesta ante el Instituto Autónomo Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja” por la ciudadana ROCIO DE VIRGINIA LA CRUZ ABREU…”.
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 06-06-2011 emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja”…., mediante el cual deja constancia de lo siguiente: Detective LAUDIS CEGARRA adscrita a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva de esta Institución Policial quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: AVENIDA COSTANERA, SECTOR MADRE VIEJA, EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE URBANEJA…. Dejando constancia que se observa UN VEHICULO MARCA HYUNDAY, MODELO ATOS, AÑO 2008, COLOR NEGRO, PLACAS LAX35R…”
4.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06-06-2011 emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja”…. mediante el cual deja constancia de lo siguiente: Detective LAUDIS CEGARRA adscrita a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva de esta Institución Policial quién expone: “… me traslade en compañía de la Inspector Jefe FIGUEROA ELENA y el Inspector TRIANA GUSTAVO hasta el Centro Comercial Mini Centro Principal con la finalidad de ubicar el Vigilante que se encontraba de Guardia el día 28-05-2011 en horario nocturno y efectuar la Inspección Técnica del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechso…”
5.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06-06-2011 emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja”…. mediante el cual deja constancia de lo siguiente: Detective LAUDIS CEGARRA adscrita a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva de esta Institución Policial quién expone: “… me traslade en compañía de la Inspector Jefe FIGUEROA ELENA y el Inspector TRIANA GUSTAVO hasta el Galpón de la Empresa Supercable…”.
6.- ACTA DE INSPECCION TECNICA SIGNADA CON EL N° 2010, de fecha 22-06-2011 emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, suscrita por el Funcionario Agente JOSE PEREZ hacía la siguiente dirección AVENIDA PEDRO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, FRENTE AL GALPON DE SUPER CABLE, LECHERIA…, ”
7.- ACTA DE INSPECCION TECNICA SIGNADA CON EL N° 2010, de fecha 22-06-2011 emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, suscrita por el Funcionario Agente JOSE PEREZ hacía la siguiente dirección AVENIDA PEDRO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, FRENTE AL GALPON DE SUPER CABLE, LECHERIA…, ”.
8.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 06-06-2011 emanada por el Instituto Autónomo Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: … GALPON DE LA EMPRESA SUPERCABLE, UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LECHERIA… ”.
9.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 07-06-2011, emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja…”
10.- ACTA POLICIAL, de fecha 07-06-2011, emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja”….
11.- COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, de fecha 28-05-2011 emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja”….
12.- COPIAS CERTIFICADAS DE LA ORDEN DEL DÍA N° 150, de fecha 28-05-2011 emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja”…..
13.- COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 01-09-2011 emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja”… correspondiente al Funcionario ARMANDO DEL VALLE MARTINEZ LUCES...”
14.- COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 01-09-2011 emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja”… correspondiente al Funcionario LUIS ENRIQUE PADILLA…”
15.- COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 01-05-2010 emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja”… correspondiente al Funcionario YHONDER JOSE GARCIA SUBERO…”.
16.- COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 22-05-2006 emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja”… correspondiente al Funcionario JOSE LUIS SABINO…”.
17.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECOCIMIENTO MEDICO LEGAL, SIGNADO CON EL N° 09700-139-996/2011, de fecha 09-06-2011 emanada por la Medicatura Forense, Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Barcelona, suscrita por el DR. ULISES FERNANDEZ, Medico Forense correspondiente a la ciudadana ROCIO VIRGINIA LA CRUZ ABREU…”
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-06-2011, tomada en la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja”…. Correspondiente al ciudadano ALEXIS RAFAEL CUMANA GONZALEZ…”
19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-06-2011, tomada en la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja”…. Correspondiente al ciudadano ELEAZAR JOSE CAMACHO…”
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSE LUIS SABINO y YHONDER JOSE GARCIA SUBERO, quienes se encuentran incursos en el delito de “LESIONES PERSONALES LEVES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, QUEBRANTAMIENTOS DE CONVENIOS y PACTOS INTERNACIONALES, ACTOS LASCIVOS y ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en los artículos 416, 287, 377 en su Segundo Aparte, 176, 155 ordinal 3° y 203 en concordancia con el artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ROCIO DE VIRGINIA LA CRUZ ABREU y JOSE OCTAVIO NUÑEZ y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JOSE LUIS SABINO y YHONDER JOSE GARCIA SUBERO, quienes se encuentran incursos en el delito de “LESIONES PERSONALES LEVES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, QUEBRANTAMIENTOS DE CONVENIOS y PACTOS INTERNACIONALES, ACTOS LASCIVOS y ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en los artículos 416, 287, 377 en su Segundo Aparte, 176, 155 ordinal 3° y 203 en concordancia con el artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ROCIO DE VIRGINIA LA CRUZ ABREU y JOSE OCTAVIO NUÑEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. LUIS RENE PEREZ