REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-006099
ASUNTO: BP01-P-2011-006099
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ RAMOS, solicitando de igual manera se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION, y que la presente investigación se siga por la vía del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. EULALIA ELENA LEZAMA, este Tribunal Séptimo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la detención del referido ciudadano se produjo en violación del contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la lectura del Acta de Investigación cursante al Folio tres (03) y su vuelto de la presente causa de fecha 23 de Julio de 2011, suscrita por el Funcionario AGENTE ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, donde se observa que los funcionarios actuantes no se hicieron valer de las excepciones a que se contrae el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello de las presentes actuaciones no se evidencia que exista la deposición de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al ciudadano WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ RAMOS, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad al Órgano aprehensor, participándole la decisión.
CUARTO: por no ser contrario a Derecho se acuerdan las Copias solicitadas, y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Libertad Sin Restricción, a favor del ciudadano WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ RAMOS, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05 de Octubre de 1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.361.543, de estado civil Casado, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Félix Sánchez (v) y Belkis Ramos (v), residenciado en Calle 5, Casa N° 01, Boyacá, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA;
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. LUIS RENE PEREZ
Resolución: Libertad Sin Restricción
Fecha: 26-07-2011
SAN/LRP