REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006106
ASUNTO : BP01-P-2011-006106
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUI RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual ratifica la DE ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano YOSIMAR CELESTINO HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.567.801, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFIADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana RAFAEL ANTOIO SIFONTES GENE, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
En fecha 29 de Septiembre del 2010, siendo las 5 horas de la mañana se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía del estado Anzoátegui, informando que la escuela UNIDAD EDUCATIVA HECTOR GARCIA SALS, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparada por arma de fuego desconociendo mas datos al respecto, por lo que se apertura una averiguación signada bajo nomenclatura i-811, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, se trasladaron los funcionarios agentes JESUS URBIN, LUIS CALE Y JONATHAN ZURITA……fueron recibidos por una comisión de la policía Municipal de Bolívar,, al mando del Inspector ORLNDO MIRANDA, quien nos indico que en el lugar exacto se encontraba el cadáver…..sobre un chaco de sangre en posición de cubito ventral, por lo que el funcionario JONATHAN ZURITA, procedió a practicar la respectiva inspección colectándose como evidencia de interés criminalístico dos conchas de bala calibre 9mm,……….logrando apreciarle al mismo tres heridas producidas por el paso del proyectil disparados por arma de fuego…nos entrevistamos con un ciudadano que se encontraba en el hospital, el mismo se identifico como JOSE RAFAEL SIFONTES…..manifestó ser el progenitor del hoy occiso RAFAEL ANTONIO SIFONTES GENE….. Es todo.
En cuanto a los elementos de convicción se encuentra los siguientes:
1.- TRANCRIPCION DE NOVEDAD DE FECHA, 29-09-2010.
2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 29-10-2010.
3.- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 21-04-2010.
4.- INSPECCION TECNICA POLICIA, de fecha 21-04-2010.
5.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 29-09-2010.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-09-2010, suscrita por el Funcionario JESUS URBINA.
8.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-10-2010, suscrita por el Funcionario JESUS URBINA.
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-10-2010, levantada a la ciudadana YULI JOSEFINA BRRIOS.
10.- 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-10-2010, levantada a la ciudadana MAIRELIS DE LOS ANGELES RREAZA SIFONTES.
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-10-2010.
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 17-10-2010.
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-10-2010.
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-10-2010.
15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-10-2010.
16.- PROTOOLO DE AUTOPSIA.
17.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL.
DEL DERECHO
1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA: Como se pudo observar claramente en los hechos narrados anteriormente, existen diversos delitos, en los hechos transcritos up supra, y de los cuales por ser delitos graves y en materia contra la extorsión y secuestro no se encuentran preescritos.
2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE el IMPUTADO HAN SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE PRECALIFICADO.
3. UNA PRESUNCION RAZONABLE, POR LA APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACION EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACION.
Consideran esta Instancia de Control de la apreciación de las circunstancias del caso en concreto, que está actualizada la existencia del Peligro de Fuga del nombrado imputado, así como el Peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano YOSIMAR CELESTINO HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.567.801, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana RAFAEL ANTONIO SIFONTES GENE, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta YOSIMAR CELESTINO HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.567.801, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana RAFAEL ANTONIO SIFONTES GENE, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano y una vez dado cumplimiento, se servirán ponerlo a la Orden de este Tribunal, con carácter de URGENCIA. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
Abg. LUIS PEREZ