REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005121
ASUNTO : BP01-P-2011-005121

Vista el escrito presentado por el Dr. TITO GELVEZ, en su carácter de Defensor de Confianza de los imputados LEONARDO JESUS SANCHEZ AMATIMA, ADISON RAFAEL ARCIA MARCANO y JOSEPH ENMANUEL MIRANDA EL SOUKI, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.734.916, 19.008.947 y 18.278.296, en su orden, por la presunta comisión del delito SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 3 en concordancia con las agravantes establecidas en el Articulo 10 Ordinal 2º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio de la ciudadana XIE CHAOHAI, donde solicita que no se deje sin efecto el Reconocimiento en Rueda de Individuo, donde actuara como testigo reconocedor la victima en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
El Articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al juez la práctica de esta diligencia”...
Al respecto ha sostenido la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, que: “El Reconocimiento del imputado, es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la persona sindicada como autor o participe de un hecho que se investiga”.
Corresponde a este Tribunal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, tal como lo establece el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal; en el caso bajo examen se evidencia que la fase preparatoria concluyo en virtud de que el Ministerio Publico presentó el escrito acusatorio en contra de los imputados LEONARDO JESUS SANCHEZ AMATIMA, ADISON RAFAEL ARCIA MARCANO y JOSEPH ENMANUEL MIRANDA EL SOUKI, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.734.916, 19.008.947 y 18.278.296, en su orden, por la presunta comisión del delito SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 3 en concordancia con las agravantes establecidas en el Articulo 10 Ordinal 2º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio de la ciudadana XIE CHAOHAI, toda vez que la misma se encuentra a la espera de la celebración de la Audiencia Preliminar, aunado a que ya ha sido diferida en varias oportunidades, es por lo que este órgano decisor estima procedente negar la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuo, realizada por la Defensa. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SIN LUGAR la solicitud hecha por el Dr. TITO GELVEZ, en su carácter de Defensor de Confianza de los imputados LEONARDO JESUS SANCHEZ AMATIMA, ADISON RAFAEL ARCIA MARCANO y JOSEPH ENMANUEL MIRANDA EL SOUKI, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.734.916, 19.008.947 y 18.278.296, en su orden, por la presunta comisión del delito SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 3 en concordancia con las agravantes establecidas en el Articulo 10 Ordinal 2º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio de la ciudadana XIE CHAOHAI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO