REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001529
ASUNTO : BP01-P-2007-001529

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


JOSE LUIS GUZMAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.843, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/08/1981, de 25 años de edad, soltero, Obrero, hijo de LUIS JOSE GUZMAN Y MAGALY GIMONEZ, residenciado en: Av. Intercomunal, Sector Sierra Maestra, Nº 36-02, al lado de “PRECA”, Estado Anzoátegui.


De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al prenombrado imputado le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 22/04/2007, con un régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo de esta manera con la misma desde el momento en que le fueron otorgadas, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal y la denegación de someterse la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 22/04/2007, al imputado JOSE LUIS GUZMAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.843, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/08/1981, de 25 años de edad, soltero, Obrero, hijo de LUIS JOSE GUZMAN Y MAGALY GIMONEZ, residenciado en: Av. Intercomunal, Sector Sierra Maestra, Nº 36-02, al lado de “PRECA”, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “HURTO GENERICO , previstos y sancionados en los Articulo 451 del Còdigo Penal Vigente, en perjuicio del estado venezolano, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 22/04/2007, al imputado JOSE LUIS GUZMAN, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión del delito de “HURTO GENERICO , previstos y sancionados en los Articulo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del estado venezolano, Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIN ABAUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. FLORDDY GOMEZ