REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000362
ASUNTO : BP01-P-2011-000362
Visto el escrito presentado por el ciudadano WALTER DIOSNEL TRUJILLO ARRIOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.772.821, debidamente representado por la Abogada FRANCIA MONSALVE, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AGA40E, Serial de Carrocería: 8YPZF16N078A22375 y Serial de Motor 7A22375, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Registro de Vehiculo Nº 27020533, de fecha 22 de Septiembre de 2008, a nombre de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN NUNES PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.113.291, del Vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AGA40E, Serial de Carrocería: 8YPZF16N078A22375 y Serial de Motor 7A22375; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por el Experto JHOAN ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO. De igual manera cursa en autos, documento de Compra - Venta de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN NUNES PEREIRA, al ciudadano ELIEZER JOSUE MENDOZA CANACHE, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo, de fecha 26-09-2008, quedando anotado bajo el Nº 11, tomo 92 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Asimismo cursa Instrumento Poder otorgado por el ciudadano ELIEZER JOSUE MENDOZA CANACHE, al ciudadano WALTER DIOSNEL TRUJILLO ARRIOJA, debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Barcelona, de fecha 14 de Enero de 2011, quedando anotado bajo el Nº 54, tomo 05 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por ANGEL VARGAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AGA40E, Serial de Carrocería: 8YPZF16N078A22375 y Serial de Motor 7A22375; mediante el cual concluye: 1.- La chapa identificativa del Serial de carrocerías (ubicada en la parte superior izquierda de la zona denominada tablero) en el cual se lee la cifra alfanumérica 8YPZF16N078A22375, se encuentra FALSA; 2.- La chapa identificadora del Serial de carrocerías (ubicada en la puerta delantera izquierda) en el cual se lee la cifra alfanumérica 8YPZF16N078A22375, se encuentra FALSA; 3.- El Serial de Seguridad del compacto se encuentra DESBASTADO; y 4.- El Serial de Motor se encuentra DESBASTADO.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que si bien es cierto que se desprende de la Experticia Documentológica practicado al Certificado de Vehículo, que resulto ser Autentico, también no es menos cierto que su contenido, vale decir, las características tales como: Seriales, Placas y otros datos en comparación con la Experticia practicada al descrito vehículo, no es Autentico, ya que los verdaderos seriales fueron suplantados, por los que se indican en el referido Certificado; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega material debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del descrito vehículo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud hecha por el ciudadano WALTER DIOSNEL TRUJILLO ARRIOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.772.821, debidamente representado por la Abogada FRANCIA MONSALVE, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AGA40E, Serial de Carrocería: 8YPZF16N078A22375 y Serial de Motor 7A22375; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. JESUS ASCANIO