REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005328
ASUNTO : BP01-P-2011-005328
Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensora de Confianza del imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.866.580, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicita la DECLINATORIA del conocimiento de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, en virtud de que su defendido es menor de edad, a tal efecto consigna el Acta de Nacimiento de su representado.
Las presentes actuaciones se inician en fecha 10 de Junio de 2011 mediante procedimiento efectuado por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, cuando aprehenden y la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ANTHONY JAVIER COROY QUINTERO y ALEXANDER MANUEL PEREZ RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas y visto el Acta de Nacimiento presentado por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, donde se observa que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, es menor de edad, es por lo que este Tribunal, se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa seguida en contra del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se acuerda compulsar la referida causa y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, tal y como lo establece el mencionado articulo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.866.580, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. JESUS ASCANIO