REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005732
ASUNTO : BP01-P-2011-005732

Visto el escrito presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano: HIRAN LUIS VICENT, venezolano, natural de Puerto La Cruz, nacido el 28-02-82, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-15.576.298, residenciado en la Calle Principal, Sector El Peñon, Casa S/N, frente a la Playa, Cumana, Estado Sucre, por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal de Venezuela, donde aparece como víctima el occiso MANUEL CELESTINO VELASQUEZ, en consecuencia, este Tribunal Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS

“En fecha 28-05-2011, en horas de la noche se presento en casa de la ciudadana LENIS GONZALEZ, el ciudadano IRAN VICENT, quien entro a su cuarto de manera agresiva queriendo abusar sexualmente de ella, en donde esta comenzó a gritar, gritos que hicieron levantar a su hermana EGLIS y a su cuñado MANUEL, viendo este ultimo lo que estaba pasando, y en defensa de ella comenzó a caerse a golpes con IRAN, en donde luego de un rato esto se tranquilizaron , pero IRAN salio de la casa por la puerta del patio, y MANUEL se dirigió hacia allá para lavarse la cara, fue en ese momento cuando fue sorprendido por la espalda, e IRAN le propinara un primer golpe a la altura de la cintura lo que lo hizo caer al suelo arrodillado, fue cuando IRAN aprovecho y le dio un segundo golpe en la cabeza, lo que le causo la muerte…”
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

En cuanto a los elementos de convicción se encuentra los siguientes:
1.- TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, suscrita por el jefe de guardia de la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…”

2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-05- 2011, rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, por la ciudadana GONZALEZ MONTANA LENIS CAROLINA…/

3.-ACTA DE INVESTIGACIÒN, de fecha 29-05-2011, suscrita por el Funcionario AGENTE ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona…/

4.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 1726: De fecha 29-05-2011, Suscrita por los Funcionarios AGENTES ANSONY CASTELLANOS y MIGUEL ANGULO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona…/”.

5.- INSPECCIÒN TECNICA POLICIAL Nº 1727, de fecha 29-05-2011, Suscrita por los Funcionarios AGENTES ANSONY CASTELLANOS y MIGUEL ANGULO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona…/”.

6.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 365, de fecha 29 de Mayo de 2011, Suscrita por el Funcionario AGENTE ANSONY CASTELLANOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona…/”.

7.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL; de fecha 01 de Junio de 2011, suscrita por el Funcionario AGENTE GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.../”

8.- PAGINA DE EJEMPLAR DE PERIODICO LOCAL HORA SERO, de fecha 30-05-2011

9.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL; de fecha 02 de Junio de 2011, suscrita por el Funcionario AGENTE GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.../”

10.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL; de fecha 02 de Junio de 2011, suscrita por el Funcionario AGENTE GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.../”

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-06-2011, rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, por la ciudadana GONZALEZ MONTANA LENIS CAROLINA…/

12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-06-2011, rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, por la ciudadana EGLIS FRANMELIS MOTANA…/

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-06-2011, rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, por la ciudadana GONZALEZ MONTANA LENIS CAROLINA…/

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-06-2011, rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, por la ciudadana EGLIS FRANMELIS MOTANA…/

15.- INFORME PERICIAL N° 9700-192-ALB-509-2011, de fecha 10-06-11, suscrita por el experto DETECTIVE GALINDEZ MOLINA ZENAIDA, adscrita al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui

16.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 09700-139-358-11, suscrito por la Dra GUMERSINDA CARNERO, Medico Anatomopatologo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

17.- COPIA SIMPLE DEL PERMISO DE ENTERRAMIENTO N° 052, de fecha 30-05-2011.

18.- COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE DEFUNCION, suscrito por la Dra. GUMERSINDA CARNERO, Medico Anatomopatologo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

19.- ACTA DE INVESTIGACIÒ; de fecha 23-06-2011, suscrita por el Funcionario AGENTE GRACIANO GONZALEZ, adscrito al del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación de Barcelona

Consideran esta Instancia de Control de la apreciación de las circunstancias del caso en concreto, que está actualizada la existencia del Peligro de Fuga del nombrado imputado, así como el Peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano HIRAN LUIS VICENT, , titular de la Cédula de Identidad V-15.576.298, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal de Venezuela, donde aparece como víctima el occiso MANUEL CELESTINO VELASQUEZ y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano HIRAN LUIS VICENT, titular de la Cédula de Identidad V-15.576.298, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal de Venezuela, donde aparece como víctima el occiso MANUEL CELESTINO VELASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano y una vez dado cumplimiento, se servirán ponerlo a la Orden de este Tribunal, con carácter de URGENCIA. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. DANIEL GARCIA