REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005733
ASUNTO : BP01-P-2011-005733
Visto el escrito presentado por el Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano: GABRIEL JOSE HERRERA LANDAETA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente causa y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano GUILLERMINA LANDER PORRAS y solicito se decrete al mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que considere el Tribunal pertinente a los fines de asegurar las resultas del proceso; y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera se decrete la flagrancia, de conformidad con el artículo 373 EIusdem. Así mismo copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abogada JUANA MARIA PADRINO previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Del estudio y revisión de las actas policiales que acompañan la solicitud del Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, conforme a los hechos que se acreditan los cuales son los siguientes: Cursa a los folios 3 y su vto., ACTA POLICIAL de fecha 05-07-2011, suscrita por el funcionario HERNANDEZ DE GUERRA YAJAIRA ANASTACIA, quien deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el hoy imputado. al folio 04 y su alto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-07-2011, rendida por la ciudadana LANDER PORRAS GUILLERMINA... al folio 05 y su alto ACTA DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, de fecha 05-07-2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE GARCIA EMIG..., al folio 06 DERECHOS DEL IMPUTADO.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la calificación del Ministerio Público, como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de GUILLERMINA LANDER PORRAS; en tal sentido se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: GABRIEL JOSE HERRERA LANDAETA, los cuales consisten en: 1.- Presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal; todo ello con fundamento a los principios rectores del proceso penal, como son: presunción de inocencia, afirmación de libertad, y estado de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, dado en virtud en la pena que pudiere llegar a imponerse en el presente caso no excede de su límite máximo de diez años, aparte de poseer arraigo en la localidad, y la imposibilidad de evadirse de la justicia, nos hacen presumir el peligro de fuga, declarándose procedente la solicitud del Ministerio Publico, acogiéndose totalmente esta precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la misma, dado su carácter provisional pudiera variar eventualmente según las resultas de las diligencias que al efecto lleve a cabo el Ministerio Público durante la investigación, delitos que son de acción publica que merecen pena privativa de libertad y que evidentemente no se encuentran prescritos, en tal sentido se Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto al decreto de libertad plena de su defendido, motivado a que la concesión de la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, a los fines de adelantar la investigación y esclarecer la verdad de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión del hoy imputado como flagrante de conformidad a lo que dispone en el artículo 248 y 373 Eiusdem.
CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a Poliurbaneja de este Estado participando lo conducente. Se acuerda las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a derecho y al orden público. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAS, a favor del ciudadano GABRIEL JOSE HERRERA LANDAETAE, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.410.630, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, en fecha 22/05/1985, de estado civil casado, hijo de José Luís Herrera y Teodora Landaeta, con domicilio en la Tronconal III, Calle 6, s/N, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de GUILLERMINA LANDER PORRAS. de conformidad con el artículo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. DANIEL GARCIA