REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005739
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS, en carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho a la ciudadana MERCEDES MARIA FREITES GUZMAN, por cuanto esta Representación Fiscal observa que es evidente la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Nueva Ley de Drogas, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. JUANA PADRINO, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del Imputado MERCEDES MARIA FREITES GUZMAN, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio Tres (03), de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 06 de Julio de 2011 suscrita por el funcionario (IAPANZ) LUIS PERICO…donde se deja constancia el modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Imputado MERCEDES MARIA FREITES GUZMAN.
TERCERO: En consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la ciudadana MERCEDES MARIA FREITES GUZMAN, por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Nueva Ley de Drogas; todo de conformidad a lo previsto en artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en: PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS: POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO:
CUARTO: Se acuerda librar oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE PIRITU del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado MERCEDES MARIA FREITES GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.082.391, natural de Estado Tachira, nacido en fecha 16/09/66, de 45 años de edad, de Estado civil soltero, hijo de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE y FERNANDA GUZMAN, SIN RESIDENCIA FIJA. Por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Nueva Ley de Drogas; todo de conformidad a lo previsto en artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. RAHINLI CURIZ