REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005742
ASUNTO : BP01-P-2011-005742
Visto el escrito presentado por la DRa. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal 23º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, a los imputados JESUS ANTONIO ROMERO ANTOIMA Y JOSE ROMERO NEPTALI, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Articulo 458 Y 413 del Código Penal, en perjuicio de IRAIMA BARRERO Y REINALDO BARRIOS, y solicita la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, ABG. HENRY GIRAL y LUISA ANDREINA SANCHEZ, este Tribunal, para decidir observa:
Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JESUS ANTONIO ROMERO ANTOIMA Y JOSE ROMERO NEPTALI como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio (03) y su vuelto 04, ACTA POLICIAL, de fecha 06-07-2011, suscrita por el funcionario INSPECTOR VISITACION MOTA, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar…, a los folios 05 al 08 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS…, al folio nueve y su vlto PLANILLA DE REMISION DE EVIDENCIA Y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 06-07-2011…al folio 10 u su vlto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-07-2011, rendida por el ciudadano REINALDO JESUS FERNANDEZ BARRIOS…, al folio 12 y su vlto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-07-2011, rendida por la ciudadana IRAIDA DEL VALLE BARRERO GUILLEN…, al folio 13 CONSTANCIA MEDICA, emanada del CDI de Boyacá V, de la ciudadana IRAIDA BARRERO…, al folio 14 ACTA POLICIAL, de fecha 06-07-2011, suscrita por el funcionario JOSE LUIS CHACIN…,
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados JESUS ANTONIO ROMERO ANTOIMA Y JOSE ROMERO NEPTALI, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Articulo 458 Y 413 del Código Penal, en perjuicio de IRAIMA BARRERO Y REINALDO BARRIOS, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal de Control N° 7 encuentra procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JESUS ANTONIO ROMERO ANTOIMA Y JOSE ROMERO NEPTALI; por desprenderse de las actuaciones que exista peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia de lo anterior se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.
CUATRO: Se acuerda como sitio de reclusión la Policía Municipal de Bolívar, como lugar de reclusión, a la orden de este Juzgado, a los fines de resguardar la integridad física del imputado de autos. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se acuerdan las copias solicitas por las partes.
CINCO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE ROMERO NEPTALI, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.892.790, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/11/1992, de años de edad 18 años, hijo de los ciudadanos: Jose Rafael y Yusmina Josefina, residenciado en Barrio el Cardonal, Barcelona - Estado Anzoátegui, y JESUS ANTONIO ROMERO ANTOIMA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.072.248, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22/11/1992, de años de edad 18 años, hijo de los ciudadanos: Jesus Antoima Romero y Josefina, residenciado en NO SABE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Articulo 458 Y 413 del Código Penal, en perjuicio de IRAIMA BARRERO Y REINALDO BARRIOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO