REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005748
ASUNTO : BP01-P-2011-005748

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos AGUSTIN ANTONIO GONZALEZ MARVAL, VICENTE RAFAEL GUZMAN SALAZAR y ONELIS DEL CARMEN MARIAGUA ISASIS, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem, asimismo solicito les sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal., Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por el Defensor Publico Penal, DR. ALFREDO COLON, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados AGUSTIN ANTONIO GONZALEZ MARVAL, VICENTE RAFAEL GUZMAN SALAZAR y ONELIS DEL CARMEN MARIAGUA ISASIS, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio 03 y vto de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 07/06/2011, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR ROBERT GONZALEZ, adscrito a Polisotillo, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la Aprehensión de los ciudadanos AGUSTIN ANTONIO GONZALEZ MARVAL, VICENTE RAFAEL GUZMAN SALAZAR y ONELIS DEL CARMEN MARIAGUA ISASIS

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y llenos como no se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUITIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º, 4º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción; y 3.- La presentación de Dos Fiadores por cada uno que devenguen un salario mínimo de Ochenta (80UT) Unidades Tributaria cada uno de ellos, los mismos deberán consignar Constancia de Trabajo, Copia de la Cedula de Identidad y Constancia de Residencia, una vez satisfecho esto requisitos saldrán en libertad, a favor de los imputados AGUSTIN ANTONIO GONZALEZ MARVAL, VICENTE RAFAEL GUZMAN SALAZAR. En cuanto a la imputada ONELIS DEL CARMEN MARIAGUA ISASIS el tribunal le decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUITIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción.

CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerán recluidos a la orden de este Juzgado, a los fines de resguardar la integridad física de los imputados de autos. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.

QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 en sus numerales 3º, 4º y 8º, en contra de los imputados AGUSTIN ANTONIO GONZALEZ MARVAL, VICENTE RAFAEL GUZMAN SALAZAR En cuanto a la imputada ONELIS DEL CARMEN MARIAGUA ISASIS el tribunal le decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUITIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con el artículo 256 en sus numerales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. DESIREE LAMAS