REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002173
ASUNTO : BP01-P-2008-002173
Visto el escrito presentado por la Dra. IRMA FERMIN, en su condición de Defensora Publica Sexta de esta Jurisdicción Penal, del acusado LUIS ALEXIS ACOSTA ASTUDILLO, identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido se encuentra incapacitado de una pierna, por lo que se le hace dificultoso cumplir con las presentaciones impuestas cada ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le amplíen a cada treinta (30) días; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 16 de mayo de 2008 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal
En fecha 18 de abril de 2011 se sustituyo la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el prenombrado acusado y se decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal
El articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “…En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustitutita por otras menos gravosas…”, en el presente caso de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, se evidencia que el prenombrado acusado, desde la fecha que se le impuso la medida cautelar, ha dado cabal cumplimiento con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se constata el comportamiento que ha asumido el acusado en someterse a la persecución penal desde que se encuentra en libertad, siendo su última presentación registrada en el sistema Juris 2000 en fecha 11 de julio del presente año, no interrumpiendo la continuidad del proceso, y dado que pese a que el mismo actualmente se encuentra incapacitado de una pierna, haciéndose difícil tal traslado hasta la sede de este tribunal, es una situación que también debe estimar este Juzgado para revisar la medida cautelar; en consecuencia ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por la Dra. IRMA FERMIN y Extiende el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de OCHO (08) días a veinte (20) días, fundamentándose quien aquí decide en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por la Dra. IRMA FERMIN, en su condición de Defensor Publica sexta de esta Jurisdicción Penal, del acusado LUIS ALEXIS ACOSTA ASTUDILLO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal; en consecuencia se extiende a cada VEINTE (20) días el Régimen de Presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA (S) DE JUICIO Nº 01
ABG. MARIA A. NERI DE MATA
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
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