REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001032
ASUNTO : BP01-P-2004-001032


Vista la revocatoria de oficio acordada en acta de fecha 13/07/2011, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al acusado LUIS ARMANDO RUIZ, este Tribunal para decidir observa:

De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que al referido acusado este Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el 17/05/2006 en los siguientes términos:

“…DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL NELMAR CONTRERAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 ORDINALES 3°, 4º Y 6º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL 264 EJUSDEM...…” (sic)


Así las cosas, y revisada el sistema Juris 2000, se evidenció que el acusado de forma reiterada ha dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta contumaz por el asumida, ni cumplido con el régimen de presentaciones impuestos en su oportunidad procesal.


En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye con que ante la conducta del acusado de autos al no dar cumplimiento a la decisión mediante la cual se le otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad, debe revocársele de oficio la medida con fundamento en lo previsto en los ordinal 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.


RESOLUCION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función d e Juicio N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada a LUIS ARMANDO RUIZ, y ORDENA SU CAPTURA a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial y el ordinal 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se SUSPENDE el presente proceso con respecto al mismo hasta tanto se materialice la captura ordenada.

Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Notifíquese lo conducente.

LA JUEZA (S) DE JUICIO N. 01


ABG. MARIA A. NERI DE MATA

LA SECRETARIA,

ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001032
ASUNTO : BP01-P-2004-001032


Vista la revocatoria de oficio acordada en acta de fecha 13/07/2011, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al acusado LUIS ARMANDO RUIZ, este Tribunal para decidir observa:

De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que al referido acusado este Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el 17/05/2006 en los siguientes términos:

“…DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL NELMAR CONTRERAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 ORDINALES 3°, 4º Y 6º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL 264 EJUSDEM...…” (sic)


Así las cosas, y revisada el sistema Juris 2000, se evidenció que el acusado de forma reiterada ha dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta contumaz por el asumida, ni cumplido con el régimen de presentaciones impuestos en su oportunidad procesal.


En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye con que ante la conducta del acusado de autos al no dar cumplimiento a la decisión mediante la cual se le otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad, debe revocársele de oficio la medida con fundamento en lo previsto en los ordinal 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.


RESOLUCION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función d e Juicio N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada a LUIS ARMANDO RUIZ, y ORDENA SU CAPTURA a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial y el ordinal 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se SUSPENDE el presente proceso con respecto al mismo hasta tanto se materialice la captura ordenada.

Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Notifíquese lo conducente.

LA JUEZA (S) DE JUICIO N. 01


ABG. MARIA A. NERI DE MATA

LA SECRETARIA,

ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO