REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003491
ASUNTO : BP01-P-2010-003491


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS ALEXIS ASTUDILLO, en su condición de Defensor privado del acusado WILFREDO JOSE RANGEL CHIVICO, identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido se encuentra laborando en “PATHON SEGURIDAD C.A” y el mismo ha dado cabal y fiel cumplimiento con las presentaciones impuestas solicita se le extiendan el lapso de presentaciones cada treinta (30) días; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:

La presente causa se inicia en fecha 28 de junio de 2010 por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, tipificados en los artículos 3º y 9º de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, oportunidad en que le fue decretada Medida privativa de Libertad.

En fecha 27-10-10 se llevo a cabo la audiencia preliminar en la cual se sustituyó la Medida Privativa de Libertad decretándose Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

El articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “…En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustitutita por otras menos gravosas…”, en el presente caso de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, se evidencia que el prenombrado acusado, desde la fecha que se le impuso la medida cautelar, ha dado cabal cumplimiento con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se constata el comportamiento que ha asumido el acusado en someterse a la persecución penal desde que se encuentra en libertad, siendo su última presentación registrada en el sistema Juris 2000 en fecha 22 de julio del presente año, no interrumpiendo la continuidad del proceso, y verificándose con la constancia de trabajo consignada a los autos que el mismo se encuentra laborando en la empresa “PATHON SEGURIDAD C.A” desempeñándose en el cargo de Oficial de Seguridad, situación ésta que opera en su favor, toda vez que demuestra con ello su reinserción en la sociedad, estimando esta Juzgadora acordar PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se Extiende el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de ocho (08) días a veinte (20) días, fundamentándose quien aquí decide en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal y el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. LUIS ALEXIS ASTUDILLO, en su condición de Defensor privado del acusado WILFREDO JOSE RANGEL CHIVICO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, tipificados en los artículos 3º y 9º de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en consecuencia se extiende a cada VEINTE (20) días el Régimen de Presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 01 (S)

ABG. MARIA A. NERI DE MATA
LA SECRETARIA

ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.