REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000386
ASUNTO : BP01-P-2004-000386

Vista la revocatoria de oficio acordada en acta de fecha 08/07/2011, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al acusado JESUS OSCAR VELASQUEZ DIAZ, este Tribunal para decidir observa:

De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que al referido acusado este Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el 09/08/2007 en los siguientes términos:

“…DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA a favor del Acusado JESUS OSCAR VELASQUEZ DIAZ y se acuerda la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal 1) La prohibición de comunicarse con la victima, siempre y cuando no afecte su defensa,2) presentación ante este Tribunal cada quince (15 ) días. 3) Prohibición de salida del Estado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículo 264 y 244 primer aparte eiusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 9 ibidem. ..…” (sic)


Así las cosas, y revisada el sistema Juris 2000, se evidenció que el acusado de forma reiterada ha dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta contumaz por ella asumida, ni cumplido con el régimen de presentaciones impuestos en su oportunidad procesal.


En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye con que ante la conducta del acusado de autos al no dar cumplimiento a la decisión mediante la cual se le otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad, debe revocársele de oficio la medida con fundamento en lo previsto en los ordinal 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.


RESOLUCION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función d e Juicio N. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado JESUS OSCAR VELASQUEZ DIAZ, y ORDENA SU CAPTURA a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial y el ordinal 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada.

Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Notifíquese lo conducente.

LA JUEZ DE JUICIO N. 02


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR DANIEL FARIAS