REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009929
ASUNTO : BP01-P-2006-009929

Visto el escrito presentado por la Abogada NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ACUSADO DIONNHAR RAFAEL GARCIA mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones impuestas a su representado, fundamentando su solicitud en que su representado se encuentra cumpliendo a cabalidad el régimen impuesto, imposibilitándola el cumplimiento de sus obligaciones laborales como las impuestas por el Tribunal, ya que carece de recursos económicos, anexando a tales efectos constancia de trabajo, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 17 de Noviembre de 2006, el Tribunal de Control N° 07 profiere decisión mediante la cual ACUERDA para el acusado DIONNHAR RAFAEL GARCIA, venezolano, cédula de identidad N° 14.633.347, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numerales 2, 3, 4, 6 en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal, en los términos y requisitos previstos en el texto de esta decisión.


Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 17/11/2006, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a solicitud de parte, considerando las razones alegadas, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada Sesenta (60) DÍAS días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado DIONNHAR RAFAEL GARCIA, venezolano, cédula de identidad N° 14.633.347, llevándolo a cada Sesenta (60) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa pública del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02


Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


EL SECRETARIO


ABG. HECTOR FARIAS








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009929
ASUNTO : BP01-P-2006-009929

Visto el escrito presentado por la Abogada NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ACUSADO DIONNHAR RAFAEL GARCIA mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones impuestas a su representado, fundamentando su solicitud en que su representado se encuentra cumpliendo a cabalidad el régimen impuesto, imposibilitándola el cumplimiento de sus obligaciones laborales como las impuestas por el Tribunal, ya que carece de recursos económicos, anexando a tales efectos constancia de trabajo, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 17 de Noviembre de 2006, el Tribunal de Control N° 07 profiere decisión mediante la cual ACUERDA para el acusado DIONNHAR RAFAEL GARCIA, venezolano, cédula de identidad N° 14.633.347, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numerales 2, 3, 4, 6 en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal, en los términos y requisitos previstos en el texto de esta decisión.


Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 17/11/2006, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a solicitud de parte, considerando las razones alegadas, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada Sesenta (60) DÍAS días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado DIONNHAR RAFAEL GARCIA, venezolano, cédula de identidad N° 14.633.347, llevándolo a cada Sesenta (60) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa pública del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02


Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


EL SECRETARIO


ABG. HECTOR FARIAS