REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03, de Barcelona, Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Julio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000530
ASUNTO : BP01-P-2004-000530
Visto el acta de fecha 13-07-2011, y revisado el presente asunto se pudo evidenciar lo siguiente:
En fecha 16-07-2004, fueron puestos a la orden del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, los para entonces imputados ciudadanos ENRIQUE ANTONIO GUZMAN y JUAN CARLOS LEZAMA MACO, imputándoles la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CESAR RAMIREZ SOLORZANO y LUCAS IVAN OJEDA, y la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio deL ORDEN PUBLICO; siéndole impuesta las medida Privativa Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13-08-2004, fue presentada la acusación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos de antes mocionados.-
En fecha 15-03-2005, fue celebrada la audiencia preliminar en la cual se decreto la apertura a juicio oral y público en contra del imputado ENRIQUE ANTONIO GUZMAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CESAR RAMIREZ SOLORZANO y LUCAS IVAN OJEDA. Asimismo se decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS LEZAMA MACO, publicándose la decisión respectiva el día 22-03-2005.-
En fecha 07-04-2005, se recibe la presente causa ante este Tribunal de Juicio Nº 03, donde ha tenido lugar el diferimiento de los actos por varias circunstancias, donde en varias oportunidades se han planteado inhibiciones de juicio 03 y ha correspondido la causa a juicio 04 y viceversa.-
Ahora bien, Ante tal verificación de la causa en físico y a nivel del Sistema Juris 2000, donde se evidencia que se ha estado errando en la presente causa, al incluir al ciudadano JUAN CARLOS LEZAMA MACO, cuando ya en fecha 15-03-2005, se decretó el sobreseimiento de esta causa con respecto a él, y por otro lado en lo que respecta al acusado ENRIQUE ANTONIO GUZMAN, se evidencia que este no cumple con sus presentaciones desde el día 29-06-2011, lo que deja entrever que el mismo si esta cumplimiento con sus presentaciones que le fueron ampliadas, este Tribunal de Juicio Nº 3, de conformidad con lo previsto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: DEJAR SIN EFECTO, la ORDEN DE CAPTURA, ordenada en el acta de fecha 13-07-2011, en contra de los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO GUZMAN y JUAN CARLOS LEZAMA MACO, aclarándose que la presente causa solo se sigue en contra del ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUZMAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CESAR RAMIREZ SOLORZANO y LUCAS IVAN OJEDA.- Asimismo se acuerda fijar el juicio oral y publico con Tribunal unipersonal para el día 29-09-2011, A LAS 11:00 AM, ordenándose la comparecencia del acusado ENRIQUE ANTONIO GUZMAN, por la fuerza pública a través del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN.- Cúmplase.- Notifíquese. -
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO JOSE CABRERA
LA SECRETARIA
DRA. ADRY MARIN