REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03, de Barcelona, Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de Julio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006186
ASUNTO: BP01-P-2009-006186
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decidir con relación a la solicitud de nulidad interpuesta por los Abogados SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ TORRES y LUIS GUILLERMO ALVAREZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensores de Confianza del acusado MIGUEL ANGEL MICHEL ACOSTA, fundamentando todos los citados profesionales del derecho su petición en lo previsto en los artículos 230, 231, 232, Ord. 1º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190, 191 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, este Tribunal observa:
CAPITULO I
DE LA PRESETENSION DE LOS SOLICITANTES
Los abogados SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ TORRES y LUIS GUILLERMO ALVAREZ SANCHEZ, en su escrito de solicitud de nulidad entre otras cosas expresan: que concurren ante este Tribunal, para que se declare la nulidad del Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 07-12-2010, exponiendo de seguida en su escrito de solicitud las circunstancias bajo las cuales se llevó a cabo el citado acto de reconocimiento, así como de las normas o disposiciones legales que regulan esta actuación procesal; entre las irregularidades que la defensa dice observar en el acto de reconocimiento antes dicho estan las siguientes:
1) que se coloco a su representado en la rueda de individuos con personas con personas mucho mas jóvenes que él, y que siendo de mayor edad este resaltaba entre los demás sujetos presentes en la rueda.
Expresando que con ello se violentaba el artículo 230 de la norma adjetiva penal de esta materia, que prevé que se debe cuidar que se el sujeto reconocedor no reciba indicación alguna que le permita deducir cual es la persona a reconocer; así como también expone que se violentó el artículo 231 ejusdem, que ordena que el sujeto a reconocer sea colocado en la rueda de individuos con por lo menos tres personas con aspecto exterior semejantes.-
2) que el testigo al ser preguntado por el Tribunal en su respuesta se coloco: “A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Representante del Ministerio Público deja constancia que la PERSONA RECONOCIDA EN RUEDA DE INDIVIDUOS ES EL 2 quien queda identificado como MIGUEL ANGEL MICHEL ACOSTA, quien es venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.339.819.” y no se transcribió lo que el testigo dijo y como era la participación de el sujeto reconocido, todo ello en violación del artículo 231 ejusdem.
3) Que hubo un falso señalamiento de un reconocimiento positivo del acusado, ya que el Tribunal en la respuesta del sujeto reconocedor deja constancia que la PERSONA RECONOCIDA EN RUEDA DE INDIVIDUOS ES EL 2 quien queda identificado como MIGUEL ANGEL MICHEL ACOSTA, cuando su representado se encontraba en la tercera posición siendo que el reconocido en la posición Nº 02 es el ciudadano KELVIN RONDON, es decir, el Tribunal incurrió en un error, al colocar que se reconoció a su defendido cuando fue a otra persona.
Por ello con fundamento en los artículos 230, 231, 232, Ord. 1º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190, 191 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan la nulidad absoluta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 07-12-2010, que cursa al folio cuarenta y dos del expediente.-
CAPITULO II
DE LA REVISION DE LA PRESENTE CAUSA
A los fines de resolver sobre la solicitud planteada, considera este órgano la necesidad de hacer la revisión de la presente causa de la forma siguiente:
Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, que en fecha 05 de Diciembre de 2010, el Tribunal de Control Nº 7, decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MIGUEL ANGEL MICHAEL ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.339.819, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROSA ELVIRA AGUILERA MARQUEZ y JOSE GREGORIO FIGUEROA; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente en fecha 03-01-2011, es presentado acto conclusivo – acusación - por parte de la Fiscalía encargada de la investigación por los mismos hechos punibles que le fueron atribuidos en la audiencia de presentación.
En fecha 14-02-2011, fue celebrada la audiencia Preliminar donde se admitió totalmente la acusación acogiéndose la calificación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROSA ELVIRA AGUILERA MARQUEZ y JOSE GREGORIO FIGUEROA.-
En fecha 25-02-2011, la presente causa llega a este Tribunal de juicio, acordándose la celebración del acto de sorteo para el día de 17-03-2011, diferido para el día 11-04-2011, llevándose a cabo el mismo, fijándose la constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el día 05-05-2011, siendo diferido para el día 03-06-2011, siendo diferido para el día 07-07-2011, siendo diferido para el día 28-07-2011.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforma el tema decidendum, la solicitud de nulidad requerida ante este Tribunal por los profesionales del derecho SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ TORRES y LUIS GUILLERMO ALVAREZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensores de Confianza del acusado MIGUEL ANGEL MICHEL ACOSTA, quienes conforme a los fundamentos por ellos expuestos en su escrito respectivo, solicitan la nulidad absoluta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 07-12-2010, que cursa al folio cuarenta y dos del expediente.-
Propendiendo a la resolución de lo peticionado, al respecto es importante hacer revisión del escrito de acusación, sin entrar a analizar o decidir sobre aspectos propios de la audiencia preliminar, lo cual le correspondió al Tribunal de Control competente, sino solo con el fin de establecer si el Reconocimiento en Rueda de Individuos, que hoy pretende anular los citados defensores, se encuentra dentro de los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Publica, de lo cual se evidencia que en el titulo referido a los medios de prueba a ser evacuados en el juicio, y en especifico en el literal “E” referido a las documentales, no aparece el citado reconocimiento en Rueda de Individuos, como prueba ofertada por el Ministerio Público, así como tampoco se evidencia de los escritos consignados por el Abogado Luís E Querecuto, quien para ese entonces ejercía la Defensa del Acusado de autos, que fuera promovido como prueba por la defensa, y de igual forma de la audiencia preliminar no se demuestra que tal Acta de Reconocimiento haya sido admitida para ser evacuada en juicio.-
De todo lo antes trascrito y tomando en cuenta lo solicitado, sorprende a este órgano jurisdiccional, que los profesionales del derecho SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ TORRES y LUIS GUILLERMO ALVAREZ SANCHEZ, pretendan la nulidad de un acta de reconocimiento en rueda de individuos practicada en fecha 07-12-2010, cuando ese reconocimiento, en modo alguno podrá ser valorado por este Tribunal, al no formar parte de los medios probatorios, debidamente admitidos a las partes en la audiencia preliminar.
No entiende este Órgano Jurisdiccional, cual es la pretensión de la defensa, o es que simplemente, en ningún momento procuró la revisión del presente asunto, por lo cual, se aprovecha la oportunidad, en base a la facultad dada a este Tribunal, de apercibir a los citados Abogados, de poner la mayor diligencia en el ejercicio de esta digna profesión y mucho más al asumir la responsabilidad de ejercer la defensa técnica de un procesado.
En base a todo lo antes expuesto, no queda mas a este Tribunal que declarar sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por los abogados SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ TORRES y LUIS GUILLERMO ALVAREZ SANCHEZ, pues la misma partió de una falsa premisa, al no estar admitida para ser evacuada en juicio y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta incoada por los abogados SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ TORRES y LUIS GUILLERMO ALVAREZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensores de Confianza del acusado MIGUEL ANGEL MICHEL ACOSTA, contra quien se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROSA ELVIRA AGUILERA MARQUEZ y JOSE GREGORIO FIGUEROA.- SEGUNDO: Se ratifica el acto de celebración de la Constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el día 28-07-2.011, a las 11:40 a.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión; así como del deber de comparecer el día y hora fijado para celebrar el citado acto; líbrese boleta de traslado de los mencionados acusados. Notifíquese.- Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA
LA SECRETARIA
DRA. ADRY AMRIN