REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Julio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002859
ASUNTO : BP01-P-2008-002859
SENTENCIA CONDENATORIA
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL Nro: 03:
Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA.
SECRETARIA: DRA. ADRY MARIN.
FISCAL SEXTO DEL MP: DR. ANGEL ROJAS.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. YASMIN AVILA.
ACUSADO: FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE
FUEGO.
VICTIMA: ALBA LUZ VIVAS Y EL ORDEN PUBLICO.
Corresponde a este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva Condenatoria, una vez presenciado íntegramente el desarrollo del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, contra quien la Fiscalía Sexta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentó acusación por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º con las agravantes contenidas en los numerales 1º, 8º y 9º del articulo 77 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la hoy occisa: ALBA LUZ VIVAS GOMEZ y EL ORDEN PUBLICO, de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 07 de Julio de 2011, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra del mencionado acusado, por tal motivo quien suscribe DR. FRANCISCO J. CABRERA, dicta Sentencia definitiva, cumpliendo con los requisitos a que se contrae el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, previa las consideraciones siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.571, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/12/1967, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de los ciudadanos Félix Ramón Alvarado (Df) Y Maria Celestina Tuarez (V), residenciado en el Sector la Laguna Azul, Calle La Soledad, Casa Nº 35, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.-
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los sostenidos por el Dr. ANGEL ROJAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público, tanto en su escrito de acusación, los cuales ratificó en todas y cada una de sus partes durante el desarrollo del Juicio oral y público, donde se expresaron los hechos de la forma siguiente:
“En fecha 27-06-2008, siendo las 12:51 horas de la noche, el imputado de autos FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, se encontraba en la Calle Principal del Sector Nuevo Píritu, específicamente en una habitación de una pensión sin numero, que se encuentra frente a la churuata de El Caney, Estado Anzoátegui, en compañía de su concubina la hoy occisa ALBA LUZ VIVAS GOMEZ, y el mismo gritaba manifestando que la hoy occisa se había dado un tiro con una escopeta pequeña que se encontraba dentro de la habitación, y estaba muerta, los funcionarios que actuaron en el procedimiento procedieron a recabar los elementos de interés criminalísticos que se encontraban en el sitio del suceso, los cuales al practicárseles las respectivas experticias arrojaron que el hoy imputado accionó el arma de fuego escopetin, Marca Majola, Calibre 410 milímetros, Serial 106¡866, contra la hoy occisa ALBA LUZ VIVAS GOMEZ, causándole de manera instantánea la muerte, todo lo cual se demuestra con los Iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) que se detectaron en el macerado colectado de las manos del imputado, así como de las prendas de vestir (pantalón y camisa) que portaba el mismo para el momento de los hechos, determinándose igualmente a través de la trayectoria balística que cursa en el expediente, que el tirador de se encontraba dentro de la habitación y el disparo lo efectuó a próximo contacto, es decir a una distancia no mayor de 50 centímetros.”
El anterior hecho lo calificó el Fiscal del Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º con las agravantes contenidas en los numerales 1º, 8º y 9º del articulo 77 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la hoy occisa: ALBA LUZ VIVAS GOMEZ y EL ORDEN PUBLICO.-
II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Éste Juzgado de Juicio Unipersonal Nro. 03, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, actuando según la sana critica, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas con estricta observancia de las disposiciones legales y de acuerdo al desarrollo del Juicio Oral y Público, se observa:
Siendo el día y la hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Público el día 15-02-2.011, se verificó la presencia de las partes y se declaró Expresamente Abierto el Debate, tal y como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público en general la importancia y significado del presente acto, así como de los principios que han de tener presentes las partes, como lo es la publicidad, la contradicción, concentración, oralidad e inmediación.
Una vez oídas las pretensiones expuestas tanto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado ANGEL ROJAS, quien ratificó la acusación presentada en fecha 28-07-2008, solicitando al Tribunal se dicte sentencia condenatoria, como por el Abogada FRANCISCO CAICUTO, Defensor Público Quinto Penal (suplente) del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación del acusado de autos, quien expuso los argumentos de la defensa, reservándose el derecho de demostrar en el transcurso del debate la inocencia de su defendido; se procedió a imponer al acusado FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, titular de la cédula de identidad número 8.231571, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecidas en los artículos 131 y 347, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le exime de declarar en causa propia y en caso de prestar declaración no hacerlo bajo juramento, se le comunicó los hechos que se le atribuyen y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y en consecuencia, tiene el derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar la Acusación Fiscal; se le advierte que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aún cuando no declare, así como se le impuso de las formas anticipadas de solución anticipada del presente conflicto como lo es la admisión de los hechos, siendo que el acusado anteriormente identificado manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.
Acto seguido el Tribunal deja constancia de la ausencia de los testigos y expertos que serán evacuados en el presente juicio oral y publico, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 28-02-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-
En fecha 28 de Febrero de 2011 tuvo lugar la continuación del juicio oral y público y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 6.733.819 Venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle principal Los Nuevo Píritu, Sector Cristo de José casa nº 13, Puerto Píritu, quien fue debidamente juramentado y expuso: “yo estaba en mi casa durmiendo al cruzar la casa frente a la residencia y a eso de las 12 escuche los gritos del señor Félix pidiendo auxilio y que la señora Alba Luz herida y la salir vi al señor en la ventada de la cocina. Luego converse con el señor y me dijo que la señora estaba muerta y que se había dado un tiro. Yo le dije que eso no era cosa mía y que iba a llamar a la policía, llego la policía y luego el CICPC, es todo.” SIENDO INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- A que hora ocurrió los hechos? Era como las 12:m y algo mas no recuerdo con exactitud, en la noche. 2.- Tenia tiempo conociendo al ciudadano Félix Alvarado y Alba Vivas? A ella la conocía más que Félix, pues ella me alquilo tenía meses alquilada allí a el tenia poco tiempo conociéndolo. 3.- Ambos ciudadanos Vivian juntos? No mucho tiempo el visitaba la habitación. 4.- Ellos tenia una relación? El la visitaba- 5.. Estos ciudadanos tuvieron algún problema? La verdad no se. 6.- El visitaba a la ciudadana y cuanto tiempo estaba allí? El llegaba y la verdad no se cuanto se quedaba. 7.- Ese día los vio llegar juntos? No los vi llegar. 8.- El señor Félix al pedir auxilio le dijo que había pasado? El pedía auxilio y al llegar ella ya estaba muerta. 9.- Que observo usted? Vi la señora muerta. 10.- a que distancia estaba? No muy distanciada de la puerta, como a dos pasos de la puerta. 11.- Observo algún tipo de arma en el lugar? Yo le pregunte a Félix lo ocurrido y el dijo que el arma estaba en la esquina de la habitación. SIENDO INTERROGADA POR EL DEFENSOR PUBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE:1.- Precise la fecha y hora que ocurrió los hechos que narra? 26 de Julio como las 12 a 12:30m no puedo asegurar. 2.- Conocía al señor Félix Alvarado de trato? No solo cuando llegaba a la residencia, solo los buenos días. 3.- Que tiempo aproximado tenia residenciada la hoy occisa en ese lugar? Como siete meses. 4.- Noto alguna conducta no apropiada de Félix con la occisa? La verdad que no. 5.- la hoy occisa le manifestó algún problema personal con Félix Alvarado? La verdad es que ella nunca me dijo nada. 6.- Al momento que salio Félix y pidió ayuda que vio usted en el lugar? Escuche los gritos de el y fui a la residencia y dijo que la señora estaba herida y fui a ver lo ocurrido, es todo. SIENDO INTERROGADA POR EL TRIBUNAL DE LA FORMA SIGUIENTE:1.- a que distancia queda su residencia de su casa? Al cruzar la calle como a dos metros 2.- La hoy occiso la visitaba algún familiar? Si Nubia la hija de ella. 3.- Que tiempo vivió Alba luz viviendo en su residencia? No recuerdo muy bien fue como 7 meses. 4.- Usted conoció si Alba luz tenia en su residencia arma de fuego? No supe nada. 5.- De ese tiempo que vivió Alba luz en su residencia cuando inicio la visitas de Félix a su residencia? Como tres meses visitándola en la residencia. 6.- La hoy occisa le comento que era su pareja o novio? Ella lo presento como hermano. 7.- Conoció la visita de otro caballero en la residencia de Alba Luz? No.-
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano JESUS RAMON ZERPA TAIPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 5.383.638, domicilio Sector laguna Azul Píritu, callejón nuevo casa Nº 42, quien fue debidamente juramentado y expuso: “un día antes de que ocurrió el hecho yo estaba haciendo campaña para el Alcalde de ese tiempo Coronel Alonso y llegaron ellos de brazo agarrados normalmente, cerraron la licorería punto licorero, se despidieron de mi se montaron en un taxi y se fueron, es todo. SIENDO INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- Fecha y hora de los hechos narrados? No tengo idea eso ocurrió casi tres años, no te puedo decir la fecha exacta, era como las 5:30pm. 2.- donde los vio a ellos? Entrando al Sector Laguna Azul, punto del licor. 3.- Cuanto tiempo tenia conociéndolos? A Félix desde que éramos pequeños, como buen trabajador, nunca lo vía haciendo, nada, ni navaja ni cuchillos. La señora Alba muy poco tiempo, como y un año a un año y medio. 3.- Como es su relación con Félix? De infancia lo conocí, amigo amigo no amistad si. 4.- A que se refiere con que son amigos y no amistad? Amigo prácticamente no hay. SIENDO INTERROGADO POR LA DEFENSA DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- para el momento que estaba en la licorería y vio a Félix Alvarado y la hoy occisa, ellos estaban tomados o en estado normal? En estado normal, llegaron estuvieron allí y cuando cerro la licorería se fueron. 2.- Ellos discutieron? No yo estaba en el comando de campaña, después no los vía mas. 3.- Conoce a Félix Alvarado como persona violenta o adicto a vicio? No. 4.- desde cuando conoce a Félix Alvarado? Desde hace 20 años. 5.- Que día se entera de lo que estaba pasando? Al otro día. SIENDO INTERROGADO POR EL TRIBUNAL DE LA FORMA SIGUIENTE:1.- El día antes de que a que se refiere usted? Todos los días antes los veía, antes de que ellos llegaran a la licorería. 2.- Que día era ese? No recuerdo creo que era lunes. 3.- Usted dice que conoce a Félix Alvarado y Alba Vivas que relación existía entre ellos? Si ellos tenían una relación de pareja. 4.- Que tiempo tenia esa relación de pareja? Siempre los veía, pero no puedo confirmar el tiempo. 5.- Conocía el oficio de Alba Luz Vivas? No.-
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano RUBEN DARIO PANTALEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 3.430.501, domiciliado en calle Cantaura Píritu casa Nº 12, quien fue debidamente juramentado y expuso: “ese noche llegue a la cervecería el punto del licor y estaba Félix y la occisa y me tome las cervezas y le dije que me iba, yo el compadre de la carajita, ella me pregunto si tenia concha de calibre 12 yo le dije que no tenia nada de eso, ella me pidió 200 Bolívares, yo me fui, pague la cuenta. Luego al otro día me entere que se había matado o que la habían matado.” SIENDO INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE 1.- Cuanto tiempo conocía a Félix y Alba? Hace tiempo como 20 años, cuando estaba joven al señor como 12 años, era amigo de la familia. 2.- Como se entero de la muerte de la señora? Mi esposa me contó la sucedido. 3..- Recuerda el día y la fecha de los hechos? No sinceramente. 4.- Recuerda el día que compartieron las cervezas? Eso fue un sábado en la noche. 5.- Alba y Félix tenían algún tipo de relación? Ellos se lo pasaron para arriba y abajo, yo creo que eran marido y mujer. 6.- La señora Alba converso con alguien mas? No estábamos los tres solos allí. 7.- Usted rindió declaración ante el CICP? Si a mi me citaron y yo fui allá. 8.- Usted sabe porque Alba pidió las conchas de pistola 12? Ella me dijo que iba a casar y yo le dije que tuviera cuidado con eso. Ella me contesto que tenia un amigo en la PTJ y que la podía salvar de cualquier cosa. 9.- En la licorería ellos estaban armados? no en ningún momento. 10.- Donde vivía la señora Alba? Barrio Nuevo Píritu. 11.- De quien iba a ser compadre? Yo le iba a bautizar a una hija pequeña que ella tenia, pero nunca coincidimos. 12.- usted sabe el nombre de la niña? No se. 13.- Cuantos hijos tenia la señora Alba? No se. 13.- Usted sabia de otra relación de la señora Alba? No siempre nos encontrábamos en la licorería y compartíamos. 14.- Usted sabe si Félix y Alba convivían? No. 15.- Usted sabe cual era el oficio era de la señora Alba? Ella siempre decía que trabajaba en una empresa, ella siempre decía que venia del trabajo que se dedicaba a realizar mantenimiento. SIENDO INTERROGADO POR LA DEFENSA DE LA FORMA SIGUIENTE 1.- Usted dijo que había llegado al lugar donde estaban Félix y Alba Luz indique cuantas horas duro en el lugar? Como una hora seria yo me fui casi a las 9:00m me tome cuatro cervezas. 2.- Existió alguna conducta no regular? No ellos estaban jugando con el celular. 3.- Que tiempo tenia conociendo a la señora Alba? Cuando tenia como 16 a 17 años. 4.- Como era la conducta de la señora? Nunca se metió conmigo siempre me decía que venia del trabajo. 5.- Conoce a Félix Alvarado? Si como 15 años conociéndolo y la familia como 24 años. 6.- Como es la conducta de Félix? siempre normal, nada de borracheras ni peleas en la calle. 7.- La Señora le solicito municiones? Si ella dijo que si tenia una capsulas calibre 12, para casar unos conejos, y ella me dijo que le prestara 200 bolívares. 8.- Usted alguna vez vio a Félix Alvarado con algún arma de fuego? No. SIENDO INTERROGADO POR EL TRIBUNAL DE LA FORMA SIGUIENTE. 1.- Durante el tiempo que conoció a la señora Alba a que se dedicaba ella? Ella estaba en su casa trabajando. 2.- A que se dedicaba la señora Alba Luz? Ella decía que trabajaba en compañía, lavando limpiando. 3.- El día que ustedes se consiguieron el señor Alvarado y Alba luz estaban tomados? No, solo se habían tomado cuatro cervezas. 4.- Cuando Alba luz le pide conchas doce milímetros usted le pregunto si tenia arma de fuego? Ella dijo que tenía una escopeta. 5.- Durante el lapso que ingirieron bebidas alcohólicas ellos sostuvieron alguna discusión? No.-
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano TOVAR JOSE BARTOLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.251.944, domicilio calle San Andrés cruce con Chillo Sector centro de Onoto, casa Nº 16, quien fue debidamente juramentado y expuso: “esa noche estaba allí yo tenia la habitación alquilada y Salí de la habitación como a las 7 y al otro día me levanto a las 4 de la mañana. Ese día no sentí nada, esa noche me acosté y en la mañana escuche el alboroto porque llego la PTJ.” SIENDO INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE 1.- Conoce a Félix Tuarez? No. 2.- Que fue lo que ocurrió ese día? Vi a varias personas y vi a la señora tirada en la habitación llena de sangre. 3.- A que distancia estaba de la puerta el cuerpo ensangrentado? Cerca de la puerta. 4.- Usted vio arma de fuego? No. 5.- A que hora ocurrió los hechos? Como a la una de la mañana. 6.- Cuanto tiempo estuvo residenciado allí? Como cuatro años de lunes a viernes vivía allí. 7.- Conocía a los vecinos de residencia? Los había visto. 8.- Alguna vez vio entrar a la señora con algún hombre? No. 9.- Alguien visito a la señora? No. 10.- recuerda el nombre de la señora? No, yo caso no me la pasaba allí. 11.- A que hora llego a su residencia? Como a las 7:00pm. 12.- Escucho algún disparo? No. 13.- Nombre de la dueña de la residencia? Josefina. 14.- Como se llama la encargada de la residencia? Carmen. 15.- Usted sabe como la señora carmen se entero de lo ocurrido? No. 16.- Escucho algún comentario de lo ocurrido? No. 17. Logro ver alguna persona pidiendo auxilio mas que otro? Si un señor que estaba con la muerta la PTJ llego y lo detuvo, el tenia una dolor en el pecho. 18.- Donde estaba ese señor? En la sala. 19.- Ese señor esta hoy en la sala? La verdad es que no lo conozco. SIENDO INTERROGADO POR LA DEFENSA DE LA FORMA SIGUIENTE 1.- Usted vio a la señora Alba? Yo llegue primero que ella. 2.- Usted presencio alguna discusión en la habitación de la señora Alba? No. 3.- Usted escucho gritos de auxilios de alguien en la residencia? Cuando estaban llamando afuera que era la PTJ. 4.- Conoce a Félix Alvarado? No. 5.- Hora aproximada de los hechos que visualizo al salir de la habitación? Era como la una de la madrugada. SIENDO INTERROGADO POR EL TRIBUNAL DE LA FORMA SIGUIENTE 1.- Donde estaba su habitación? Al lado de la habitación donde ocurrió los hechos. 2.- En la noche escucho discusión en la habitación de la hoy occisa? No. 3.- Que tiempo tenia la señora viviendo en la residencia? La verdad no se. 4.- Que profesión tenia la hoy occisa? No. 5.- Habían muchas mujeres residenciadas allí? Si dos. 5.- A que hora llego a la residencia? Como a las 7 a 7:30pm, me acosté, pues me levanto muy temprano.-
Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 15-03-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-
En fecha 15 de Marzo de 2011 tuvo lugar la continuación del juicio oral y público y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la ciudadana TAIRI DEL VALLE MAICAN TUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 5.490.931, quien fue debidamente juramentada y expuso: “conozco a Félix Alvarado y la señora que tubo el. En una oportunidad me la presento y nos conocimos en la calle y con relación es muy poco lo que conozco sobre la pareja en si. El señor Félix tengo un buen concepto del señor vivió un tiempo en caracas conmigo, mucho tiempo el vivió como dos años en Caracas en la casa y le prestamos hogar. Su conducta muy buena no se mete en problemas con nadie y me vine a Píritu y su conducta continua siendo igual, es todo.” SIENDO INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE 1.- Es usted amiga de Félix Alvarado? Si somos primos y amigos. 2.- Usted conoció a la señora Alba Luz Vivas? En esa oportunidad cuando el me la presento en la calle, solo allí tuvimos contacto. 3.- Cuantas veces vio a la señora alba Luz Vivas? En dos oportunidades. 4.- en alguna oportunidad intercambiaron trato con ella? Bueno saludos, pero no llegamos a compaginar amistad, dos veces nos conseguimos y yo considero como amistad. 5.- estaba el día que perdió al vida alba Luz Vivas? Desconozco de eso, me entere como a las 3 días, yo estoy en Barcelona y como a la semana no recuerdo bien. NO SIENDO INTERROGADO POR LA DEFENSA.-
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la ciudadana ANA ADELINA RODRIGUEZ GOMEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 5.490.931, quien fue debidamente juramentada y expuso: “Yo pido que se haga justicia pienso que no es el motivo para que muriera ella así, y que en un principio cuando encontramos en ese caso el Abg. que asistía el abogado dijo que la familia estaba dispuesta a dar una ayuda a la niña que quedo la hija de Alba, lo que dije que no, el le hacia llamada telefónicas a la niña a la casa y decía que la perdonara por lo que había hecho. Quiero que se haga justicia.” SIENDO INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE 1.- Que relación tenia con Alba Luz Vivas? Soy su hermana mayor. 2.- Que tiempo tenia su hermana viviendo en su residencia final? Ella tenía alquilada como 5 a 6 meses. 3.- Puede decir el nombre de la Hija? Nuvia Felipa Utreta Vivas. 4.- Alba vivía con la hija? No ella vivía de vez en cuanto ella, vivía conmigo. 5.- Con que frecuencia visitaba a su madre la niña Nuvia? Tres a cuatro veces a la semana. 6.- Conoce el motivo por el cual la occisa vivía en esa residencia? Quería estar allí no tenia casa fija. 7.- Ella tenia problemas con usted? No. 8.- Su hermana Alba practicaba deporte campestre? No. 9.- Su hermana tenia arma de fuego? No. 10.- Su hermana practico el deporte de cazar? No señor. 11.- Alguna vez vio a su hermana con arma de fuego? No. 12.- Algunos de los miembros de su familia tiene arma de fuego o han tenido? No señor. 13.- En alguna oportunidad supo que Alba tenia relación con alguna persona? No solo sabia que vivía con el señor Félix, era su pareja ella me dijo. 14. Ella le manifestó algún comportamiento violento de parte de Félix? Si el la maltrataba le pegaba y le prohibía muchas cosas. 15.- Que cosas? Una vez llevo una ropa que el no se la dejaba poner y por eso la maltrato. 16.- Alguna vez vio a su hermana maltratada? Le vi unos moretones en la pierna y el seno, lo vi sin querer cuando se vestía. 17.- le Pregunto sobre esos maltratos? Si ella me dijo que Félix la maltrataba. 18.- Coloco denuncia sobre esos hechos? Ella dijo que iba a ver que hacia. 19.- Alguien mas supo sobre los maltratos? Si la hija de Alba y mi hija. SIENDO INTERROGADO POR LA DEFENSA DE LA FORMA SIGUIENTE 1.-Desde que edad vivía con usted la hija de Alba Luz? Desde los cinco años. 2.- Porque motivo no vivía la señora con su hija? Ella siempre se la mantenía conmigo, ella no tuvo una estabilidad con pareja vivíamos siempre juntas.- 3.- desde cuando no veía a su hermana? Tres días antes que apareció muerta. 4.- Usted conocía al señor Félix? Solo de vista, de trato no. 5.- La niña lo conoció de vista y trato? Si señora. 6.- en que trabajaba Alba Luz? En una venta de comida que tenemos. 7.- Informe si su hermana tenia otras relaciones mientras estaba con Félix? No se sinceramente. 8.- Como le consta que Félix vivía con ella? La niña me dijo, El la buscaba en el colegio y Alba me dijo que vivía con ella. SIENDO INTERROGADO POR EL TRIBUNAL DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- Fecha y la hora que conoce los hechos? El viernes a las 4 de la tarde. 2.- Cuando ocurrió los hechos? El viernes 26-06-2008 en horas de la madrugada como a las 2:00am, mi hija me llamo por teléfono y me dijo que a mi hermana la habían matado. 3.- Que mas le refirió su hija? Ella no quiso decir mas nada y que no sabía en verdad como había pasado y no sabía como decirle a la hija.-
Seguidamente se paso a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 24-03-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-
En fecha 24 de Marzo de 2011 tuvo lugar la continuación del juicio oral y público y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la ciudadana YETZI CAROLINA AQUINIO RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 25.360.042, quien fue debidamente juramentada y expuso: “la mataron un día 27-06-2008 a las dos de madrugada y me fueron a avisar a la casa que la había matado un conocido de nosotros de allí llame a mi mama para avisarle lo ocurrido, ella era bien chévere tranquila. Ella la conocí días antes que la mataron ella fue a la casa y presento golpes en el cuerpo ella decía que se quería ir a casa de su familia, una relación bien con su hija es padre y madre con su hija, no tengo mas que decir, es todo. SIENDO INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- Recuerda si la ciudadana Alba tenia relación con algún hombre? A parte del señor que vivía no le conocía a otro. 2.- Con quien vivía? Félix Tuarez el señor que esta en sala. 3.- Antes o después de la muerte de Alba logro a comunicarse con Félix el acusado? Lo vi un par de veces con ella y me lo presento como su pareja, después que mi tía falleció, nada. Solo el le escribía a mi prima, pidiéndole perdón por haber matado a su madre, veía los mensajes y las llamadas. 4.- Como se comunico con su prima? Por un teléfono celular que tenía mi prima ella le dio una crisis. 5.- Quien mas tiene conocimiento de las llamadas? Mi mama, mi prima y yo. 6.- Como se llama su prima? Nubia Felipa Utreras vivas era la hija de la victima. 7.- Como era el trato de Nubia con su hija? Muy espectacular, ella costeaba todo, ella vivía con mi mama, no se llevo a la niña porque se metió a vivir con el señor y como el sitio era pequeño no podían pero siempre la llamaba. 8.- Como era el trato de su tía Alba con Félix? No era buena como pareja, le gritaba, le decía palabras oscenas, incluso dos días antes le dijo que se quería ir de la casa que la ayudara. 9.- Que tiempo tenían viviendo Félix Tuarez con su tía Alba? Como seis meses. 10.- Su prima Nubia visitaba la casa de Alba? Si casi todos los días, se la llevaba todos los fines de semana, salía del colegio se iba para allá. 11.- usted noto algún cambio de comportamiento de la señora Alba desde que vivía con Félix? Se lo pasaba mal, incluso una vez la vi golpeada, hasta la forma de vestir, incluso ya no tenia ni las licras, utilizaba ropa cuello tortuga. 12.- Usted sabe el motivo de esos cambios? Si la pareja no se permitía. 13.- Sobre los golpes que le dijo? Me dijo que estaba discutiendo y que le había pegado Félix y luego se fue en llanto. 14.- la señora tenia arma de fuego? No nunca. 15.- trabajo para empresa de vigilancia o de seguridad o policía comunal? Nada de eso No. SIENDO INTERROGADO POR LA DEFENSA DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- Usted le vio golpes a su prima por que motivo no coloco la denuncia? Por masoquismo, supongo yo. 2.- Como era la conducta de su tía Alba? Era bien trabajaba, no tenia trabajo estable pero trabajaba con una señora a veces cuidaba a una niña, pero con su hija cumplía. 3.- Desde que edad su prima vivía con su mama? Desde que se fue a vivir con el señor en la residencia, desde que tenia 15 años vivía con la tía. 4.- Como sabe usted que mi defendido maltrataba a su tía? Ella iba para la casa, yo era su amiga ella me contaba, yo le vi los golpes. 5.- Usted sabe si su tía vivía con mi defendido? Si 6.- cuantas veces usted visito a su tía en la residencia? Nunca, solo cuando fui a retirar su ropa una vez muerta. 7.- Donde trabajaba su tía? Ella ayudaba a mi mama, trabajaba cuidaba niños. 8.- Su tía era celosa con su pareja? No. 9.- Usted sabe como ocurrió los hechos? Lo que me contó el PTJ, las fotos. 10.- como se entera de la muerte de su tía? Me fueron a avisar sobre la muerte de mi tía, que estaban discutiendo quien no habrían la puerta. Y luego ella estaba tirada en el suelo. 11.- Como era la conducta de su tia Alba? Tranquila no era agresiva, solo regañaba a su hija lo normal, con carácter normal. 12.- Sabe si alguien se percato de los hechos? No, cuando fui a la PTJ, yo me entere como a las 2:00pm un conocido nos informo y dijo que fuéramos a la PTJ. 13.- Que le dijo esa persona? Me dijo que parece que mataron a tu tía, que fuera al Razetti, mi madre estaba recién dada a luz. 14.- Usted sabe si su tía se trato de quitar la vida? No era ella alegre nunca de quitarse la vida nunca. 15.- Cuanto tiempo tenían alejado de su tia? Siempre la veía, incluso un día antes se estaba montando en un carrito, siempre llamaba y me escribí mensajes. 16.- Como es que su tía estaba amargada? Como no va estar amargada si estaba con una persona que le pegaba hasta yo, hay días que ando mal y hay días que estoy bien el problema pasa. SIENDO INTERROGADO POR EL TRUBUNAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 y 353 del COPP., DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- Cuando inicio la relación con el acusado? No se la fecha exacta. 2.- El hoy acusado ya era conocido por ustedes? Si lo vi antes. 3.- Usted sabe si la hoy occisa Alba luz tenia arma de fuego? No lo supe. 4.- A que hora del día se entera de los hechos? 27-06-, yo me entera a las dos de la tarde. 5.- Como se entera usted? Por un allegado de la familia, yo tengo tiempo que no veo a ese señor el pregunto por mi mama y ella comento que a mi tía la habían matado.-
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la ciudadana NUBIA FELIPA UTRERA VIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 25.360.042, quien fue debidamente juramentada y expuso: “mi mama antes de morir no me gustaba como la trataba el a ella, el la golpeaba en el cuerpo los senos, por todos lados la llamaba por teléfono y la maltrataba, la mato el 27-07-2008, a las 2:00am, yo llame a mi mama para la merienda y un PTJ me dice que tu mama murió le dieron un tiro en el corazón a mi me destrozo al vida, días después me llamo para disculparse por lo que había hecho, mi tía le contesto que eso era una falta de respeto, eso no se hace a nadie que me hagan quitado a lo único que yo tengo en la vida.” SIENDO INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- El hoy acusado Félix Alvarado llego a comunicarse contigo? El dijo que se consideraba inocente un hermano y un compadre fueron a mi casa y dijeron que no fuéramos para el Tribunal que era una perderera de tiempo y un compadre para la casa. 2.- Quien le dijo eso? El señor que esta allá de camisa amarilla. El Tribunal deja constancia que la persona señalada dentro del publico es de nombre Alvarado tuarez Pedro, titular de la cedula de identidad V.- 8.242.764. 3.- Que le dijo esa persona señalada del público cuantas veces le hizo esa solicitud? Una sola vez fue a la casa de mi tía, eso se lo dijo a mi tía, prima. 4.- Antes de eso lo habías visto a el? No. 5.- Al acusado Félix Alvarado antes de relación lo habías visto? No lo vía dos meses después que mi mama se mudo para la habitación, mi madre la presento como su pareja. 6.- Por que medio se comunico el señor Félix Alvarado con usted? Por un teléfono que me dejo mi mama ese teléfono lo rompí por una piedra, que si todo la parafina lo señala a el que esto no quede impune. 7.- Como era el trato de Félix Alvarado con su mama? Agresivo tenia golpes en los señor en la piernas, siempre el lo gritaba. 8.- Como era esos golpes de su mama? Morados como si le habían dado con las manos. 9.- Donde viste los morados? Dos días antes ella fue a la casa de mi tía y dijo que se quería ir, tenia morados en la pierna y los senos. 10.- Como era el trato de su mama con usted? Antes de que viviera con el era muy bien, después era triste. 11.- Usted visitaba a su madre? Tres veces a la semana, al salir del colegio. 12.- Alguna vez que visitaste a tu mama observaste el trato de Félix? No le vei a el solo cuando iba para la casa de mi tía a buscarlo. 13.- Como iba a buscarlo? En un carro gritando que se apurara le prohibía que se vistiera con licras, ella dijo que lo iba a dejar. 14.- Su mama portaba arma de fuego? Nunca la vi con nana de eso. 15.- Su mama trabaja para vigilancia o brigada? No nunca. 16.- El acusado Félix Alvarado se encuentra en la sala? Si es el. Se deja constancia que la testigo señala al acusado FELIX ALAVARADO. SIENDO INTERROGADO POR LA DEFENSA DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- Porque no coloco la denuncia? Por que estaba en el tramite de denuncia. Cuando declara yo me iba a descargar sobre ese hecho. 2.- Desde cuando vivía con su tía? Primero vivíamos mi mama y yo sola, luego nos mudamos a la casa de mi tía. 3.- Que edad tenia? Trece años tenía. 4.- Porque no se mudo con su mama cuando se mudo a la residencia? Ella se iba a mudar a la residencia y yo no quería vivir con el. 5.- En que trabajaba su mama? Vendía empanadas, cuidaba niño. 6.- Antes de vender empanadas que hacia su mama? Siempre ayudaba la tía. 7.- Donde estaba usted cuando se murió su mama? En el colegio. 8.- Que le dijo el PTJ? Que le había matado la pareja de ella. 9.- cuando conoció a la pareja de su mama? Un mes después de mudarse, lo conocí en la misma residencia cuando la visite. 10.- a que hora llego a los sitios de los hechos? Yo fui al CICPC, a ese lugar fui después de enterrarla, la dueña de la residencia se quedo con todo lo que había en la habitación. 11.- Como golpeaban a tu mama? Tenia morados, ella se estaba vistiendo y vi los morados. 12.- Quienes estaban allí? Yo mi tía mi prima. 13.- Ella se vestía delante de ustedes ? Ella estaba sola y nosotros entramos y vimos lo ocurrido. 14.- Quien le aviso a su prima? Yo la llame que mi mama había muerto que había que avisarle a mi tía. 15.- Que profesor la llevo a ese lugar la PTJ? La profesora Flor, 16.- Cuantas personas estaban en día de los hechos cuando ocurrió el accidente? El y ella, eso lo dijo el PTJ. 17.- Cuanto tiempo después lo llamo mi representado? Días después, el estaba preso. 18.- Como sabia usted que era el? El dijo que era Félix Alvarado y en los mensajes el me podía el numero al final.-
Seguidamente se paso a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 07-04-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-
En fecha 07 de Abril de 2011 tuvo lugar la continuación del juicio oral y público y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario ciudadano AGENTE JOSE FLORES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 15.706971, quien fue debidamente juramentado y expuso: “el día 27-06-2008 en horas de la noche recibimos una llamada de la policía del estado informando que en la calle principal de Nuevo Píritu estaba el cadáver de una persona de sexo femenino en el sector nuevo Píritu, dentro de una residencia, me traslade al sitio con el investigador Guillermo Gorrin a la dirección antes indicada y la llegar al sitio nos encontramos con una comisión de la policía del Estado, y nos señalaron donde estaba el cuerpo nombrado, este era una residencia elaborada en bloqué y revestida de color azul una casa familiar, presentado un cercado perimetral y también revestido de color azul. Al ingresar en la entrada principal se encontraba a tres metros de su cercado, como medio de seguridad tenia una puerta elaborada en hierro sin signos de violencia. Al ingresar estaba un espacio tipo sala y cocina, donde estaba en sus laterales varias habitaciones. Al ingresar a la residencia se observo una puerta al lateral derecho con respecto a la entrada principal de dicha residencia que era donde estaba la hoy occisa. Se observo una pieza con las medidas de cuatro por cuatro, donde se observo como a dos metros una cama al lateral izquierdo una cama con colchón y sobre este reposaba el cuerpo inerte de una persona del sexo femenino, la misma vestía con pantalón de color marrón, una blusa de color negro, y botas de tacones de color negro, y la revisar el cadáver se observo una herida, de forma circular, en la región del pectoral derecho. Luego se hizo un rastreo minucioso en áreas cercano al cadáver detrás de la puerta y sobre la superficie del piso un arma de proyección balística corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo recibe el nombre de escopeta, que algunos le dicen escopetin, y al ser colectada de su lugar de origen, se pudo observar que era calibre 412 marca mallola, y presentaba una concha percutida en su interior de la recamara y fue colectada como objeto de interés Criminalístico, se observo en el piso un charco de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, se observo en la pared lateral derecha pequeñas machas de la misma sustancia. Revisamos la vestimenta del cadáver y presentaba en el bolsillo dos cartuchos del mismo calibre sin percutir y el cadáver fue llevado a la morgue del hospital Luís Razetti. Igualmente se practico inspección al cadáver al llegar a la morgue se le practico inspección al cadáver, se observo una herida en la región pectoral derecha. También realice experticia al arma. Se le hizo experticia al arma de fuego tipo escopeta, marca mallola, no recuerdo serial y practico experticia una conchas calibre 412 y también a dos cartuchos del mismo calibre sin percutir. El 10 de Julio de ese año, practique experticia a un impulsador de las partes que conforman un cartucho para arma de fuego, y cuatro segmentos de plomo, de las partes que co0nforman el cuerpo de un cartucho para arma de fuego los mismo fueron extraídos del cuerpo de la hoy occisa, es todo. SIENDO INTERROGADO POR EL MINISTERIO OUBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.-. Cual es su profesión y oficio? Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, y tengo 7 años en al institución. 2.- En la responsabilidad de técnico que tiempo tiene? Desde que ingrese a la institución de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. 3.- Tiene preparación particular la desempeñarse como técnico? Si, nos preparamos con el jefe de sala técnica en aquel entonces Jesús Abreu detective. 4.- Que Institución los prepara? El IUPOL, Instituto de policía, e ingresamos como técnico en ciencias policiales. 5.- Reconoce su firma y contenida la firma de la inspección nº 217 que se pone de vista y realizada en fecha 27-06-2008? Si la reconozco. 6. reconoce su firma y contenida la firma de la inspección nº 220 que se pone de vista y realizada en fecha 27-06-2008? Si la reconozco. 7.- Reconoce su firma y contenida la firma de la experticia nº 32 que se pone de vista y realizada en fecha 27-06-2008? Si la reconozco. 8.- Reconoce en su firma y contenido la experticia de reconocimiento técnico nº 39 de fecha 10-07-2008? Si la reconozco. 9.- Usted realizo las fijaciones fotográficas, que cursan en la causa folio Nº 22 al 28 y folios 31 al 36 las cuales le pongo de vista y manifiesto? Si las realice. 10.- En base a las inspecciones realizadas y la fijaciones fotográficas del folio 22 al 28 describa usted las características en las formaciones manchas hemáticas? En el sitio había un charco de esa misma sustancia y adyacente a el había formación de caída libre y en la pared se observo pequeñas gotas, como de impacto. 11.- de acuerdo a sus máximas de experiencia a que pudo deberse lo que señala como un charco? El cuerpo se encontraba en ese sitio fue removido del lugar de origen lo que llamamos nosotros contaminación del sitio del suceso. 12 Diga usted si las manchas con formación de caída libre se encontraban dispersas por el lugar o concentradas en un punto especifico? Estaban dispersas pero iban hacia la cama donde yo realice el levantamiento.13.- Diga usted según sus máxima de experiencia como pudieron haberse producido manchas de presunta naturaleza hematica en la pared en formación de impacto? pudo haber ocurrido por el impacto del proyectil contra la victima. 14.-pudo determinar conforme la foto nº 4, cursante al folio 34, así como las de los folios 35 y 36, la causa de la huela de mordedura, encontrada en la región dorsal de la espalda de Félix Alvarado Tuarez? La Defensa objeta la pregunta del ministerio público pues no guarda relación con la expertita practicada en la persona de mi representado. El Tribunal escuchada la objeción de la defensa donde plantea que las fijaciones fotográficas de los folios 31 al 36 de la primera pieza de la primera pieza, observa este Tribunal y así consta en los autos, que las fijaciones fotográficas son realizadas por el agente Gorrin Guillermo, quien es uno de los funcionarios actuantes y el mismo es promovido por el misterio publico para ser evacuado ante este juicio Oral y Público, no habiendo sido promovido ni admitida, el acta de investigación que produjo las fijaciones fotográficas por lo que se declara con lugar la objeción presentada por la defensa, quedando salvo lo que exponga el funcionario actuante en la oportunidad que corresponda. Mal puede el hoy experto presente en sala, contestar preguntas relacionadas con actuaciones que no ha practicado, y asi se decide 15.- Sobre que evidencias físicas verso los dictámenes periciales de los reconocimientos legales nº 032 y 039? Se realizo al arma de fuego colectada en el sitio del suceso, a la concha la cual contenía en la interior de la recamara y a los cartuchos colectada en el bolsillo de la victima y al cuerpo de la hoy occisa. 16.- quien además de su persona realizo investigación en la presente causa? El agente Guillermo Gorrin investigador en la presente causa. 17.- Cuantas heridas observo en la Victima hoy occisa? Una sola. 18.- Observo en el cuerpo de la victima alba Luz herida marcas de tatuaje, o de cualquier efecto dejado por la pólvora? No recuerdo. 19.- Al arma encontrada en el sitio del suceso puede ser aprovisionada con cartuchos doce milímetros (12mm)? Los calibres 12 son mas grandes son para las escopetas largas. SIENDO INTERROGADO POR LA DEFENSA DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.-. Explique la técnica utilizada en la experticia realizada en el cuerpo de la hoy occisa como si utilizo radiactivo? yo hago inspección colectar evidencia en el sitio, eso lo hace el laboratorio de Criminalística. 2.- Los cartuchos colectados en el bolsillo de la hoy occisa y los otros son del mismo calibre? La mayoría de las escopeta los cartuchos contienen los mismos proyectiles lo que llamamos guaimaros, y si fueron los mismos que contenían los cartuchos sin percutir. 4.- Las experticias son de orientación o certeza? Son de certeza por cuanto el arma y los cartuchos colectados se relacionan con el hecho. 5.- lugar donde encontró el arma incriminada? Entrando a la habitación por el lado derecho en la superficie del piso con respecto a la entrada principal. 6.- Se tomo muestra de maceración al hoy acusado como a la occisa? En aquel tiempo si se hizo macerado y prueba de Ion nitrato para la occisa y al acusado en la vestimenta. 7.- cuales fueron los resultados de esa prueba y si fueron consignados. El ministerio publico objeta la pregunta las actuaciones del experto se suscribieron a las experticia de reconocimiento y cadáver, colección de evidencias y la colección tanto de macerado como de las muestras para la experticia del ion nitrato estando promovida en la acusación el experto pertinente que va en su oportunidad a deponer sobre el resultado de las muestras colectadas. El Tribunal declara con lugar la objeción. 7.- Al llegar al lugar del suceso quienes estaban? Los funcionarios de la policía resguardando el lugar del suceso en la parte de afuera de la habitación. 8.- La manchas hemáticas de caída libre en la pared que se refiere? de una superficie mas alta de arriba para abajo. 9.- La herida del hoy occiso fue a contacto? el Ministerio Publico presenta objeción esta promovido la declaración de expertos que realizaron esa experticia. El tribunal declara sin lugar la objeción. R: según mi experiencia la herida no fue a contacto. SIENDO INTERROGADO POR EL TRIBUNAL DE LA FORMA SIGUIENTE 1.- Con relación a la mancha de sangre en el suelo usted dijo gotas en caída libre y dice que al llegar al lugar de los hechos el cuerpo estaba sobre la cama, según su experiencia que fue removido el cuerpo esas gotas pueden haber ocurrido por mover el cuerpo a la cama? Exacto.-
Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 26-04-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-
En fecha 26 de Abril de 2011 tuvo lugar la continuación del juicio oral y público y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario detective LUIS RAFAEL DECENA LOPEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.298.612 quien fue debidamente juramentado y expuso: “ratifico el contenido y firma de la experticia de trayectoria balística, signada con el nº 901, es una experticia de probabilidad, y se complementa con otras experticias. Es para determinar la posición de la Victima y victimario. En la causa en particular de acuerdo al protocolo de autopsia describe la Horta del corazón y lóbulo inferir del pulmón describen la trayectoria intra orgánica con trayectoria descendente con orientación de izquierda a derecha este aspecto sumado a la experticia química, realizada a la occisa y al victimario se determino que la victima tenia su región anterior derecha expuesta al tirador y el tirador se encontraba hacia la parte anterior derecha de la victima a una distancia corta, no máximo entre 0 y 50 centímetros todo esto apoyado principalmente en las experticias químicas y trayecto intraorganico, dicha conclusión fundamentándose en la información obtenida del protocolo de autopsia, inspección técnica y el resultado de la experticia química, es todo. SIENDO INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- Cuanto tiempo tiene en la Institución policial? Siete años en el área de análisis de reconstrucción de hecho trayectoria balística soy detective. 2.- Ratifica la firma y contenido de la experticia? Si ratifico en firma y contenido 3.- como se formo para esta actividad? Nos formamos en la instituto universitario de policía científica del CICPC, donde se adquieren todos los conocimiento técnicos científicos en determinada área, 4. En que consiste la especialización? La experticia de trayectoria balística es una experticia de probabilidad un análisis integrado de todas las evidencias y experticias realizada en un caso en particular, y características del sitio del suceso apoyándose en inspección técnica y protocolo de autopsia a fin de determinar ubicación y posición de la victima y victimario. 5.- Su actividad en esta causa esta relacionado con el protocolo de autopsia, informe pericial elaborado por la Yinet Martínez, y Inspección del sitio del suceso? Positivo. 6.- para su análisis valoro la experticia al arma las fijaciones fotográficas las actas recibidas a testigos, y experticia de reconocimiento realizada? Como dije anteriormente es una análisis integrado de todas las experticias que se realizan en el caso, 7.- que determino en la experticia realizada? Basando en los resultados de la experticia química practicada a la occisa como los fundamentos en mi expertita y tomando en cuenta el trayecto intraorganico se determina que el tirador se encontraba hacia la parte anterior izquierda de la victima con el cañón del arma de fuego hacia la región comprometida, y la victima mantenía sus miembros superiores fuera del área de acción del arma de fuego, basando en la experticia química ya que esta experticia química con sus resultado negativo representa una experticia de certeza, 8.- A quien le correspondió el análisis negativo en la experticia? La Defensa presenta objeción. El Tribunal Declara sin lugar la objeción. R.- el resultado negativo fue de muestras tomadas a la victima. 9.- El victimario resulto positivo según ese resultado que usted valoro? Positivo según lo señale en la experticia. 10.- El trayecto intra orgánico de cual experticia toma esa aseveración? Del protocolo de autopsia. 11.- Las extremidades superiores se encontraban fuera del área involucrada en el disparo según sus conocimientos técnicos ellos nos permite señalar que la victima no disparo? Como todos sabemos los miembros superiores son manos y brazos, al dar este resultado químico negativo están fuera del área de la pólvora congestionada y en consecuencia no pudo haber disparado debido al resultado de la experticia química realizada a la occisa. 12.- De acuerdo a la trayectoria intraorganica descrita por usted así como las distancias que comprendieron el disparo esos elementos técnicos nos podría señalar si la victima disparo o no disparo? El trayecto intraorganico con características desentente de derecha a izquierda es un aspecto complementario a la experticia química lo que nos indica que con las características de ese trayecto “no hay posibilidad de la que la victima haya accionado el arma de fuego son dos elementos sumamente importantes. 13.- las características de la herida por arma de fuego encontrada en la hoy occisa, por sus conocimientos técnicos se corresponde a la herida por arma de fuego en un suicidio? De acuerdo al trayecto intraorganico y apoyado en la experticia química es un análisis integrado no corresponde a un suicidio, 14.- que quiere decir que el tirador esta ubicado en la parte anterior derecha de la victima con el cañón dirigido a la zona interior de la victima en el área comprometida? La victima estaba con su parte anterior derecha expuesta al tirador, y el tirador estaba hacia la parte anterior derecha de la victima con el cañón del arma de fuego, hacia la región comprometida. 15.- De acuerdo a sus conocimientos técnicos que vamos a encontrar en una herida por disparo en un arma de fuego de proyectiles múltiples de acuerdo a la distancia? En este caso en particular la herida dependiendo del cono de dispersión que tiene los proyectiles en este caso es una herida relativamente pequeña ya que el disparo se realizo a un distancia corta lo que nos permitió que los proyectiles se separaran, y en este caso en particular tenemos la presencia del taco. 16.- El cono de la pólvora quemada no pudo expandirse debido a la distancia? Ese aspecto tomado en consideración reduce el área de pólvora congestionada donde entra en juego la expertita química realizada a la victima y al victimario, 17.- Es posible que un disparo con características similares se puede quedar reflejado lo que conocemos como tatuaje? No es posible. 18.- Cual es la diferencia entre disparo a distancia y disparo a próximo contacto? En el caso de proyectiles múltiples los disparos a contacto presentan quemadura y a veces la presencia del taco, y como complemento la herida es un orificio único donde los proyectiles no tiene la distancia suficiente para separarse. 19.- Se podría asegurar que el tirador es una persona distinta a la victima y en posición de frente a esta? Si tal como lo expuse en mi experticia. SIENDO INTERROGADO POR LA DEFENSA DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- Cual fue la técnica utilizada en el informe técnico? El examen químico lo realiza el experto químico el tiene sus técnica, yo me baso en las experticia por el realizada 2.- Que es un examen de certeza porque se basa en eso? La técnica lo puede explicar el experto químico esta es una experticia de orientación pero cuando la experticia química da negativo se convierte en experticia de certeza es un regla. 3.-Que tiene una trayectoria de derecha a izquierda a que se refiere? Se toma de derecha a izquierda tal como dice el protocolo de autopsia desde el punto de vista de la victima igual su característica de descendencia desde el orificio de entrada en este caso es descendente. 4.- En que momento se realizo la reconstrucción de los hechos o es una estudio? La reconstrucción del hecho engloba el área de trayecto balística y planimetría es una experticia de planimetría ambas estas ya hechas. En este caso no se realizo una experticia de reconstrucción de hecho se realizo dos experticias. 5.- Lo que realizo fue un estudio de todos los documentales y de allí saco las conclusiones? Exacto estudio de las evidencias encontrados en el sitio. 6.- Estudio el plano de la planta física del lugar de los hechos? Es una experticia que se hace en conjunto con la trayectoria. 7.- Indique en este sitio que la trayectoria viene de derecha a izquierda, nos puede indicar donde estaba el victimario? En esta experticia se ubicaron la dirección a la que esta el victimario con respecto a la victima como el cuerpo tiene es elemento móvil para ubicar un sitio especifico hace falta otro elemento debido a que el arma involucrada es del tipo escopeta el elemento que se usa, en el sitio seria una concha tal vez un orificio en este caso se ubica al victimario en una dirección mas no en un sitio exacto en el lugar de los hechos.-
Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ellos, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 10-05-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-
En fecha 10 de Mayo de 2011 tuvo lugar la continuación del juicio oral y público y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la Experto DRA. YOLANDA MORA TOVAR Anatomopatólogo Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Puerto Píritu, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 5.178.105 quien fue debidamente juramentado y Se deja constancia que fue exhibida la experticia realizada por la experto a las partes, expuso: “se trata de un cadáver de sexo femenino quien mostró herida por arma de fuego con herida múltiple, con orificio en eritemas derecho sin orificio de salida, con características de contacto, se recupera el taco y perdigones de plomo a nivel de pericardio lóbulo inferior de la Horta . Esta herida produce daños en estas áreas lo que produce la muerte de la persona.” SIENDO INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- Cuanto tiempo tiene en la Institución policial? Medico y tengo como medico forense 9 años soy medico general con especialidad en Anatomopatólogo. 2.- en que consiste su labor? Para conocer la razón de la muerte de una persona y en personas vivas determinar tumores. 3. reconoce la firma y contenido el protocolo de autopsia 567-08015 que se pone de manifiesto? Si es mi firma y contenido. 3.- en que consistió su participación? En verificar la causa de la muerte y recuperar los proyectiles dentro del cuerpo. 4.- de acuerdo a las características de la herida, estos proyectiles pudieron dispersarse en la parte posterior del cuerpo? No entro el taco completo en el cuerpo esa circunstancia guarda relación con la distancia que se realizo el disparo. 5.- Que quiere decir con herida con carácter de contacto? Presenta quemadura y la signos del cañón en al herida en el occiso (signo de Pupe). 6.- Esa herida causo la muerte de la persona? Si. 7.- De acuerdo a su experiencia puede señalar que tipo de arma fue utilizada? De proyectil múltiple la que utiliza taco. 8.- Cuantas heridas observo externamente en la victima? Una. 9.- cual fue la trayectoria de la herida? De adelante a atrás de derecha a izquierda y descendente. 10.- señale en que región anatómica presento la herida? Tórax en la segunda costilla, no en el mero centro sino hacia la derecha sin orificio de salida. 11.- Cuales fueron los órganos vitales heridas? El pulmón izquierdo, Orta descendente, corazón. 12.- de acuerdo a su especialización usted puede determinar si la victima ella misma se dio el disparo? Yo solo no puedo concluir eso para eso están los otros expertos. SIENDO INTERROGADA POR LA DEFENSA DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- le herida pudo ser causada por la victima? Si se han visto caso, un suicidio atípico, quizás por no desfigurarse el rostro. 2.- Dejo tatuaje? Si a quemadura. 3.- El examen toxicológico porque motivo no se practico? Como no tenemos laboratorio se toma la sangre para alcaloides o alcohol, se pierden la muestras.-
Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 23-05-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-
En fecha 23 de Mayo de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no compareció ningún órgano de prueba, fijándose la continuación para el día 25-05-2011, fecha en la cual, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la Experto Detective GINETTE MARTINEZ TSU, adscrito al Laboratorio de Criminalística Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, del Estado Anzoátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 14.077.967, quien fue debidamente juramentada y expuso: “Se trata de una experticia química donde se localizan restos de pólvoras, tenemos una macerado realizado a unas manos, y un macerado realizado a unas prendas de vestir, en dicho informe se observa, un resultado negativo en las manos de ALBA LUZ GÒMEZ, y otro positivo en las manos de FELIX JOSE ALVARADO, a su vez se observa un resultado positivo en las prendas de vestir numero uno y dos, es Todo”. SIENDO INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga Usted, Cual es su profesión y cargo?. RESPONDE: Soy TSU en química Industrial, adicional Detective y Experto químico en el área policial, me especialicé en el área química Criminalística en el Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOL). PREGUNTA: ¿Diga Usted, Cuantos años tiene de servicio. RESPONDE: Voy para seis años. PREGUNTA: Diga si reconoce en su vista y contenido, las experticias realizadas ALFQ-777 y 192-776, y reconoce su firma y contenido. RESPUESTA: Si las reconozco fueron realizadas por mi persona. PREGUNTA: En que consiste su especialización. Responde: Se trata de realizar experticias químicas en búsqueda de iones nitrato, producto de la deflagración de la pólvora, en este caso se hizo un macerado en las manos a los ciudadanos ALBA LUZ VIVAS GÒMEZ y FELIX JOSE ALVARADO, para los cuales la experticia arrojo un resultado negativo en ambas manos de la ciudadana ALBA LUZ VIVAS GÒMEZ, y un resultado positivo en ambas manos para el ciudadano FELIZX JOSE ALVARADO, lo que indica, que en las manos de José Alvarado se encontraron restos de pólvora, en la siguiente experticia, se hizo un macerado a unas prendas de vestir identificadas y descritas en el informe pericial, en las cuales se observó un resultado positivo en las prendas uno y dos, lo que quiere decir que en estas prendas se encontraron restos de pólvora. PREGUNTA: De acuerdo al segundo informe, señale a quien correspondía esas prendas uno y dos. RESPONDE: En la experticia no sale descrito a quien pertenecían las prendas de vestir, no se identifican a quien pertenecían. PREGUNTA: Estas experticias realizadas por su persona, podrían considerarse como de orientación o de certeza?. RESPONDE: unida al conjunto de experticias que se realizan de Balística, de Física, del área Biológica conjunto a la química se determinan resultados si es positivo o negativo de acuerdo al caso, ahora yo particularmente la considero una prueba de certeza de acuerdo a los porcentajes y a las características que me da el resultado. PREGUNTA: Puede explicar porque los resultados, ya practicados por su persona son de certeza, según sus conocimientos técnicos y experiencia. RESPONDE: Cuando se practica un macerado se da un resultado, que inmediatamente arroja un resultado, donde se determina y se arroja restos de pólvora y determina si hubo iones de nitrato. SIENDO INTERROGADA POR LA DEFENSA DE LA FORMA SIGUIENTE:: PREGUNTA: En que áreas de la camisa y el pantalón aplicó la técnica utilizada. RESPUESTA: Estas técnicas se utilizan en totalidad de las prendas de vestir, se aplica la técnica de macerado y en toda la superficie de la prenda se realiza la observación estereoscópica de los iones. PREGUNTA: Que técnica utilizo para hacer el macerado. RESPONDE: El Macerado se realiza sobre la prenda, luego se aplica un reactivo y se llama la técnica de lunger. PREGUNTA: Por la respuesta anterior nos puede asegurar que en todas las prendas había iones nitrato. RESPONDE: En toda la superficie en general, se encontró la presencia de los iones de nitrato. PREGUNTA: Quiere decir si en el anverso de la ropa se encontraron iones de nitrato. RESPONDE: Si pero en menor porcentaje por cuanto se contaminó al doblarse la prenda. PREGUNTA: Diga usted que tipos de reacción química arrojo la evidencia. RESPONDE: es una reacción calorimétrica que de acuerdo al color que arroje da el resultado. PREGUNTA: Puede indicar en el área de evidencias que tipo de iones oxidantes nitrito y nitratos, en que áreas consiguió de las prendas. RESPONDE: Según el informe pericial se encontró en toda la superficie, la presencia de iones de nitrato y nitritos. PREGUNTA: Podría explicar que es un oxido reducción. RESPONDE: Esto es una reacción química que ocurre cuando entre dos elementos de tipo ferroso es aplicado el componente oxigeno, el cual adquiere parte de los elementos ferrosos, por lo que hay una reducción en las características del elemento ferroso. PREGUNTA: Se puede determinar por separado los elementos nitrato y nitrito. RESPONDE: No, con esta técnica de macerado, no se puede por lo menos con esta técnica, no se si existe alguna otra técnica, desconozco. PREGUNTA: Como determino que había nitratos y nitritos si no lo podía separar. RESPONDE: El reactivo lunger reacciona colorimètricamente con ambos elementos, y ambos elementos son producto del proceso de deflagración de pólvora. PREGUNTA: Que otras sustancias pueden dar positivo con el reactivo lunger. RESPONDE: Este reactivo esta preparado exclusivamente para hacer reaccionar estos elementos. PREGUNTA: Cuales son las característica que observó por el microscopio para determinar que era pólvora, y si todos los tipos de pólvora se muestran igual. RESPONDE: Como he dicho la coloración que indica la positividad de los elementos nitritos y nitratos que son el resultado de la combustión o deflagración de las pólvoras. PREGUNTA: Diga usted una pólvora convencional con esta misma técnicas da lo mismo que una pólvora piroxidada. RESPONDE: Si. PREGUNTA: Puede informar como recibió las evidencias? RESPONDE: En el laboratorio Criminalístico, se reciben las prendas previamente embaladas y rotuladas como debe ser. PREGUNTA: Se respeto la cadena de custodia. RESPONDE: Por supuesto. PREGUNTA: Ud recuerda en que momento se le realizo a la hoy occisa el macerado de las manos. RESPONDE: Los macerados se realizan dentro de las 24 horas de haber sucedido el hecho, sin excepción se realizó esta en este lapso. PREGUNTA: Por su máxima experiencia, es posible que una persona que haya recibido un impacto de bala, no se le consiga ningún tipo de pólvora o iones nitrato. RESPONDE: Si es posible, de acuerdo a diversos agentes ambientales o situacionales. PREGUNTA: Existía alguna otra técnica necesaria para el grado de certeza de las pruebas? RESPONDE: No. Es Todo.-
Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 08-06-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-
En fecha 08 de Junio de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no compareció ningún órgano de prueba, fijándose la continuación para el día 09-06-2011, fecha en la cual, se verifico la presencia de algún órgano de prueba, no compareciendo ninguno de los convocados, por lo que este Tribunal de Juicio, tomando en cuenta que este día representa el undécimo día para reanudar el juicio, conforme lo prevé el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 ejusdem, subvertir el orden en la evacuación de las pruebas y procedió a la Recepción de las Pruebas documentales, las cuales se dieron por reproducidas en este día, aceptada por estipulación entre las partes, que fueron las siguientes:
1.-INSPECCIÒN Nº 217, constante al Folio 06, de fecha: 27-06-2008, suscrita por los Funcionarios: JOSÈ FLORES y GUILLEROMO GORRIN, practicada en la calle Principal del Sector Nuevo Píritu, Pensión S/Nº - Estado Anzoátegui.
2.- INSPECCIÒN TECNICA POLICIAL Nº 2230, de fecha: 27-06-2008, suscrita por los Funcionarios: JOSÈ FLORES y GUILLERMO GORRIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu, practicada en la Morgue del Hospital “Dr. Luís Razetti” de Barcelona, Estado Anzoátegui.
3.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÈCNICO LEGAL Nº 32, de fecha: 27-06-2008, suscrita por el Funcionario José Flores, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu.
4.- INFORME PERICIAL Nº 9700-192-ALFQ-777, de fecha: 30-06-2008, suscrita por GINETTE MARTINEZ, TSU en Química Industrial, adscrita al laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- PARTIDA DE DEFUNCIÒN, de fecha: 30-06-2008, suscrita por COROMOTO FERMIN DE ARCIA, Directora del Registro Civil de Píritu, emanada de la Alcaldía del Municipio Píritu, Dirección de Registro Civil.
6.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN, suscrito por la DRA. YOLANDA MORA, Médico Anatomopatòloga, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu.
7.- INFORME PERICIAL Nº 9700-192-776, de fecha: 01-07-2008, suscrita por GINETTE MARTINEZ, TSU en Química Industrial, adscrita al laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8.- NECROPSIA Nº 9700-294/567-08 (015), suscrita por la Anatomopatòloga Forense, DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita a la Medicatura Forense de Puerto Píritu, practicada al cadáver de ALBA LUZ VIVA.
9.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO LEGAL Nº 39, de fecha: 10-07-2008, suscrita por el Funcionario JOSÈ FLORES, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu.
10.- INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-775-08, de fecha: 11-07-2008, suscrita por la Lic. DORIS RIOS C., Licenciada Bioanalisis Experto Profesional I, adscrita al área de laboratorio Físico-Químico del Laboratorio de Criminalísticas Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
11.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 9700-DCA-192-901-08, de fecha: 18-07-2008, elaborado por el Funcionario DETECTIVE FRANKYE GUTIERREZ, adscrito al área de análisis y reconstrucción de Hechos al Departamento de Criminalística Anzoátegui, practicada en la: calle Principal del Sector Nuevo Píritu, Pensión S/Nº - Estado Anzoátegui.
12.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-192-901, de fecha: 21-07-2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LUIS DECENA, adscrito al área de análisis y reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalística Anzoátegui.
Seguidamente habiendo verificado la incomparecencia de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 21-06-2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-
En fecha 21 de Junio de 2011, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas, constándose la no comparecencia de los testigos y expertos que aun faltan por evacuar, siendo solicitado el derecho de palabra por el acusado FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, para declarar, siendo impuesto del los derechos que lo asisten previstos en la Constitucional establecido en el Numeral 5° Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de hacerlo lo hará sin juramento, de conformidad con los Artículos 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando presente expone: “Siendo de cinco a cinco y media de la tarde del día 26-06-2008, nos encontramos la señora Alba Luz y mi persona, en el punto de Licor ubicado en la calle Laguna Azul de Píritu, allí procedimos a saludar al señor Jesús Zerpa y demás que se encontraban en dicha licorería, posteriormente nos compramos una caja de cerveza y pasamos a la parte posterior de la licorería a tomarnos dicha caja, estando en la parte de atrás de la licorería, conversando y degustando las cervezas en un momento de esos la señora Alba Luz, se paro y me dio un mordisco en la espalda, la cuál yo le pregunté a que se motivaba eso, informándome que esa era una forma de expresar su amor hacia mi, después de eso, se presentó el señor Pantaleón, el se tomo unas cervezas junto con nosotros y después se retiró, nosotros nos quedamos en ese sitio, dialogando motivado a que ella estaba regresando de un viaje que duró una semana por fuera, siendo aproximadamente de nueve y media a diez, nos retiramos del lugar y nos trasladamos en un taxi hacia las residencias donde ella permanecía alquilada, en dicha residencia seguimos hablando y como a golpe de diez y media de la noche, procedíamos a acostarnos quitarnos la ropa y acostarnos, la cual antes de eso yo salí de la habitación hacia la cocina para tomar agua para venir a terminar de quitarme la ropa y acostarme, dicho objetivo de tomar agua, no lo pude realizar motivado a que cuando iba en dirección a la cocina, oí una detonación regresando inmediatamente hacia la puerta de la habitación abrí la puerta y observé a la hoy occisa inclinada hacia delante ya para caer al piso con un armamento en su mano derecha, inmediatamente en dicha mano en donde tenia el arma se la golpié con el dorso de mi mano derecha, posteriormente o inmediatamente le coloque mi mano izquierda en el pecho y la otra en la parte de su espalda, inclinándola y echándola hacia atrás, y acostándola en la cama en donde le presté los primeros auxilios, dígase respiración boca a boca y le tape sus heridas con mis manos, y el último suspiro de ella lo echo dentro de mi boca, inmediatamente corrí hacia la ventana de la cocina, que da hacia la parte de afuera de la calle para pedir auxilio, en reiteradas veces, pedí auxilio hasta que se asomó la señora Carmen encargada de la residencia, la cuál vive diagonal a dichas residencias, inmediatamente me pregunto la señora Carmen que había sucedido, le informé que la señora Alba Luz se había inflingido un disparo en el pecho, y que por favor llamara a la Policía y al CICPC, la comisión de la policía de Anzoátegui, llegó al sitio a golpe de las doce de la noche, cuando me encontraba en el sitio de los hechos, me dio una crisis de nervios y baja de tensión, fue cuando dicha policía me llevo para el Hospital Rolingson en donde me atendieron, al regresar de dicho Hospital, se encontraba una comisión del CICPC, posteriormente la comisión de la policía se retiro y quedo en el sitio el CICPC, buscando documentos de identificación de la hoy occisa Alba Luz, la cual lo que consiguieron fueron puros Carnets de Empresas Petroleras, siendo como a las cinco de la mañana, el CICPC, me traslado a la Delegación de Puerto Píritu, sin esposa y sin nada, en dicha Delegación siendo aproximadamente las 8 ò 9 de la mañana, encontrándome en una de las oficinas de dicha Delegación se presentó un ciudadano a la puerta a una distancia de 08 o 10 metros, y sin preguntar ni mediar palabra con mi persona, lo que me dijo fue que yo la había matado que yo tenia que estar preso y que iba a hacer todo para que todas las evidencias salieran en mi contra, y así mandarme para la cárcel y matarme, inmediatamente ese mismo ciudadano dio una clave en donde una funcionaria que encontraba en dicha oficina, dijo claramente ya mi comisario Gustavito habló, y otro funcionario se opuso a lo que él había dicho, de inmediato me colocaron esposas y pasé de sospechoso a acusado, posteriormente el funcionario que iba a hacer la prueba de amaceramiento, tomó un frasco con agua by destilada o agua normal, para tomar pruebas con los hisopos de mis manos, en ese momento la funcionaria que había dicho que ya su comisario Gustavito había hablado le dijo a estos funcionarios, que con esa agua no, fue cuando sacaron de un escritorio o archivo un frasco contentivo de agua negra color a pólvora, con esa agua fue la que se me practicó la prueba de la parafina, posteriormente me trasladaron a los calabozos de la Zona 03 de la Policía de Anzoátegui, me metieron con la población penal y penada que se encuentran allí, violando mis derechos humanos y constitucionales, ya que toda persona que no encuentre privada de su libertad no puede estar con los que ya se encuentran privados y penados, según las leyes de Venezuela; a los dos o tres días de haber sido privado, el tribunal emanó una orden para que se me practicara un examen médico forense, el cuál los funcionarios del CICPC, llegaron al calabozo, me sacaron del mismo me colocaron ante una pared, me tomaron una foto y la metieron dentro del expediente, como resultado de dicho examen médico forense, por otro lado hay que recalcar que el día 29-06-2008, cuando fui presentado ante estos tribunales el mismo día, fue presentado junto a mi persona el señor LUIS ALBERTO PÈREZ BLANCO, el que estaba imputado del delito de Homicidio, dicha persona le pagó al CICPC, 150 mil bolívares fuertes para lograr su libertad, dicho dinero se lo llevaron a esa persona para los calabozos en los cuales los dos estábamos juntos y convivíamos juntos, con respecto a las ropas que se encuentran identificadas en el expediente, no son mías, ya que mi pantalón es un Jeans color Gris, talla 34 con un remiendo en zigzag en una de sus mangas, realizado por mi persona en una máquina de coser, y mi camisa es una camisa manga larga talla XL, de cuadritos blancos y amarillos, con rayas blancas, es de suponer de que la ropa identificada allí, puede ser de la persona que fue presentada ante estos tribunales el mismo día que yo, ya que él, si cargaba una ropa semejante a la que se encuentra identificada en el expediente, por otro lado con respecto a las supuestas llamadas, y que yo le hice a la hija y hermana de la difunta, después de los hechos, eso es falso, ya que en mi teléfono estaba nada más el numero telefónico de la hija y ese teléfono estaba dañado desde hace meses, y en mi teléfono quedaron todos esos números telefónicos grabados, y dicho teléfono se quedó con el CICPC, y hasta la fecha no se consigue ni mi teléfono ni otras pertenencias que me quitaron, a la hermana y a la sobrina jamás y nunca las había visto, hasta el día de la apertura de Juicio, que me trasladaron junto con las dos damas, en la misma patrulla para acá para los Tribunales, sin tener conocimiento yo, de quienes se trataban; en el expediente se encuentran unas fotos, en donde se encuentra reflejada, un charco de sangre en el piso, se presume o se evidencia que ese charco de sangre se produce por la caída de sangre por gravedad, respecto a las declaraciones dadas por uno de los funcionarios dadas por ante este Juicio, es ilógico que una persona que se vea atentado en contra de su vida, valla a colocar los brazos hacia atrás o hacia arriba o hacia los lados, siempre la persona busca la forma de protegerse con sus manos, el armamento que se encontró en el sitio de los hechos no es de mi pertenencia nunca he usado ni un cortaúñas, a parte de eso en el expediente aparece que el armamento tiene varios calibres, y todo armamento tiene un solo calibre, por otro lado en un informe de uno de los funcionarios, informa que metió ante el SIPOL, los datos del armamento, los datos de la señora Alba Luz y los míos propios y minutos después, la SIPOL, responde, que ni el armamento ni la señora Alba Luz, ni mi persona tenemos antecedentes de ninguna índole, posteriormente, después de 10 minutos, el mismo funcionario, introduce al SIPOL, nuevamente los datos del armamento, pidiendo los antecedentes de nuevo de dicho armamento y la SIPOL, minutos después responde, que dicho armamento es Marca ZZ, Calibre 12, recuperado el 08-12-1989, entonces yo me pregunto , si hay dos SIPOL paralelas, y que hacia un armamento recuperado según el expediente que se encuentra allí, y se encuentra en la calle, y quienes funcionarios actuaron en dicha recuperación, es de hacer notar que para el año 1989, yo me desempeñaba, como Inspector de Seguridad Industrial del Instituto Nacional de Hipódromos Coche Caracas, mi trabajo siempre ha sido es de resguardar la vida de los demás, por eso ante este Tribunal, pido mi libertad ya que los hechos ocurrieron sin ninguna participación directa de mi persona ya que fue, una decisión propia de la hoy occisa de tomar ese armamento e inflingirse un disparo y causarse la muerte.“Es Todo”. SIENDO INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE: quien formula las siguientes preguntas: 1.-El día que ocurrieron estos hechos tuvo alguna discusión o pelea con la señora ALBA. R: No hablamos respecto a su viaje y otras cosas y nada más. ¿Ud tuvo conocimiento que ella iba a realizar ese viaje. R: si me había dicho que venia a Barcelona por una semana. ¿Cuándo regreso le preguntó a donde había ido. R: no hablamos respecto a lo estaba haciendo y me dijo que regresaba para Barcelona dentro de dos días. ¿Qué actividad iba a realizar durante ese viaje. R: no se exactamente, teníamos una relación esporádica ella por su lado y yo mi lado. ¿Usted mantenía una relación amorosos con la señora. R: si manteníamos una relación, nos conocimos a mediados del 2005, después de la vaguada donde ella perdió su casa, y vivía por la calle Ali Primera, y se mudo a la Av. Principal Calle Buenos Aires de Píritu. ¿Cómo usted cataloga la relación que usted mantenía con la señora Luz Alba. R: éramos amantes y amigos. ¿Conocía usted a la hija de la señora alba. R: la conocí cuando vivía en la calle Buenos Aires. ¿Cómo era la relación de usted con la hija de la señora. R: era bien, ella estudiaba y yo siempre la ayudaba y le prestaba libros, incluso le presté un libro de un hermano mío de ingles. ¿Ud le llego a reclamarle a la señora Alba por alguna relación con otra persona. R: no jamás teníamos un convenio, yo por mi lado y ella por su lado. ¿Ud mantenía otra relación con otra persona. R: no para esos momentos no. ¿Estaba usted casado para el momento del hecho. R: no. ¿Para el momento del hecho que tiempo tenia con la señora de relación. R: casi tres años. ¿Siempre la visito en la residencia adonde ocurrió el hecho. R: la visite el la Avenida principal de Buenos Aires, luego en la calle Ali Primera del barrio Obrero y no la visité allí, porque estaba esporádicamente por meses viajaba, se ausentaba y casi no la visite en el Barrio Obrero. ¿Quien iba y venia o iba y se regresaba. R: ella viajaba constantemente no se para que sitio, se ausentaba del pueblo por dos meses o tres meses. ¿le incomodó alguna que ella, permanecía ausente. R: no en ningún momento ella por su lado y yo por el mío, teníamos un acuerdo. ¿Donde ocurrieron los hechos, era la vivienda habitual donde vivía la señora Alba.- R: para ese momento si, se había ido regresado y había alquilado allí. ¿Quién pagaba el alquiler. R: lo pagada ella. ¿Cual era el trabajo de la señora Alba. R: no le conocí un trabajo fijo, ella decía que trabajaba para las empresas petroleras, luego el CICPC cuando hicieron la averiguación, supuestamente, de los carnets que encontraron, informaron luego de la averiguación que ella no trabajaba para ninguna empresa petrolera, luego de encontrar unos carnets petroleros, esos carnets estaban a nombre de ella de diferentes empresas, yo nunca jamás me metía en su trabajo y ella tampoco se metía en mi trabajo. ¿Ud la quería. R: si. ¿Estaba enamorado de ella. R: si no lo hubiese estado no le hubiera prestado auxilio. ¿Tenia intenciones de establecerse con la señora Alba. R: ella no quería relación estable. ¿Le hubiese gustado llegar al matrimonio. R: si me hubiese gustado. ¿Cuando le dio el mordisco por la espalada que otra persona se encontraban allí con ustedes. R: en ese momento no se encontraba más nadie. ¿Tuvo ud alguna relación con otra persona antes de la señora Alba. R: no. ¿Tiene Hijos. R: Si, tengo dos hijos viven en Caracas, y la mamá de ellos tengo con ella años separados. ¿Cuánto tiempo vivió con la mama de sus hijos. R: 23 años. ¿Hacia cuanto había terminado esa relación para el momento de los hechos. R: en el 2004. ¿Le llego a informar de su familia de la existencia de la relación con la señora Alba. R: no a mis hijos no, ellos permanecen en caracas, pero a mi casa de mi familia si, la lleve varias veces como mi pareja. ¿Cuánto tiempo estuvieron conversando en relación con el tema del viaje. R: 02 horas, luego llego el señor Pantaleón nos pusimos a echar broma a jugar con el teléfono, con los juegos didácticos del teléfono mas nada. ¿Cuánto hacia que había regresado de ese ultimo viaje. R: ese mismo día. ¿Como se encontraron. R: ella me llamo por teléfono. ¿Dónde se encontraba Usted. R: estaba trabajando y ella me llamó. ¿Donde Trabaja Usted. R: estábamos haciendo unos huecos para la colocación de unas torres eléctricas. ¿A que hora recibió la llamada. R: la primera como a medio día y después en la tarde me llamó otra vez. ¿Físicamente donde se encontraron por primera vez ese día. R: en el punto de licores. ¿De que tema conversaban. R: del punto del viaje, me estuvo diciendo que se venia dentro de tres días y que tenia que acompañar a una tía, no se exactamente y se iba a encargar de su negocio. ¿Recuerda el numero telefónico que ella le hablo de su tía. R: era un número local código 0281 no recuerdo el número. ¿Cuándo la llamada telefónica que le hace la señora desde ese número telefónico era de la ciudad de Barcelona. R: solo recuerdo el 0281, no conozco ese número y me dijo que era de una tía. ¿Durante el tiempo que se encontraba de viaje ud la llamo. R: no, ella me llamaba a mí. ¿Cuándo ocurre la detonación ud se encontraba cerca de la señora Alba. R: no, había salido para tomar agua y quitarme la ropa. ¿La cocina se encuentra dentro de la habitación. R: se encuentra al frente a dos pasos y medio de la habitación. ¿Es decir se encuentra fuera de la habitación. R: si. ¿Ud se encontraba dentro o fuera de la habitación. R: estaba afuera. ¿Qué hizo al momento. R: regrese inmediatamente la vi que estaba inclinada hacia adelante ya para caerse le di con el dorso de mi mano a la mano donde estaba agarrando el armamento le puse la mano en la espalda y otra en el frente y la acosté en la cama. ¿Dónde tenia el armamento ella. R: nunca le vi el armamento me da a entender que ese armamento lo llevaba del sitio donde se encontraba o de donde venia. ¿Cuándo llegaron a la habitación la señora estaba vestida o sin ropa. R: ella estaba vestida. ¿Recuerda las características del arma de fuego. R: la vi el CICPC de la Delegación de Puerro Píritu, nunca la había avisto. ¿Dónde se encontraba la señora Alba al momento de ocurrir el hecho. R: hacia el rincón hacia la pared de frente. ¿Recuerda donde quedo el arma de fuego. R: no recuerdo no la vi más hasta en la PTJ. ¿Cómo tuvo conocimiento que el teléfono de la hija de Alba estaba dañado. R: por que recuerdo que estaba dañado, porque la señora Alba lo tenía en la habitación para mandarlo a reparar. ¿La señora Carmen llego antes o después de la comisión del CICPC. R: primero llego la señora Carmen, llego antes de las dos comisiones de la policía del Estado y del CICPC. ES TODO. NO SIENDO INTERROGADO POR LA DEFENSORA PUBLICA.- SIENDO INTERROGADO POR EL TRIBUNAL DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.Cuando usted escucha la detonación, y regresa a la habitación donde se encontraba la hoy occisa? RESPONDE: estaba al abrir la puerta a mano izquierda pegada de la parte de los pies de la cama, estaba inclinada hacia adelante en forma de caída la agarre la acosté en la cama y le preste los primeros auxilios para que no cayera al piso.-
Seguidamente habiendo verificado la incomparecencia de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 07-07-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-
En fecha 07 de Julio de 2011, se procedió a la Recepción de las Pruebas testimoniales y de expertos que aun faltan por evacuarse, constándose la no comparecencia de los testigos y expertos, siendo otorgado el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “ El Ministerio Publico prescinde de los órganos de prueba, tanto Expertos: GUILLERMO GORRIN, LIC, DORIS RIOS y DETECTIVE FRANKIE GUTIERRREZ, y los testigos RAUL MENDEZ, RAYMUNADO JOSE MARCANO FERNANDEZ y JERRY GABRIEL MARCANO PAEZ, por cuanto considera que con los órganos ya evacuados son suficientes…” Decretándose cerrado la recepción de las pruebas testimoniales y de expertos.-
Seguidamente y por cuanto ya en fecha 08-06-2011, se habían evacuado las pruebas documentales, por subversión del orden correspondiente, se paso de inmediato a oír las palabras de conclusiones de las partes, siendo expuestas las conclusiones del Ministerio Publico y la defensa y habiendo hecho uso del derecho a réplica y contra replica las partes, intervino el ciudadano Juez de Juicio Unipersonal y le concedió el derecho de palabra a los familiares indirectos de la victima, ciudadana AQUINO RODRIGUEZ YETZI CAROLINA, quien expuso: “yo solo quiero que se haga justicia él la mato es todo.”
Seguidamente, el Juez de Juicio interrogó a los acusados de autos si quieren declarar, previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole esa disposición en toda su extensión, manifestado el acusado FELIX JOSE AVARADO TUAREZ “yo en realidad en ningún momento he portado arma de fuego, no he disparado en contra de la hoy occisa y el solo hecho que yo preste ayuda y auxilio a una persona amada y querida tenga que ser enjuiciado me acatare lo que diga el Tribunal presente. Es todo.”.-
Seguidamente el Juez de Juicio Unipersonal de conformidad con el contenido del artículo 360, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Declaró Cerrado el Debate Oral y Público, retirándose este Tribunal a deliberar en sesión secreta a los fines de dictar el dispositivo respectivo de la Sentencia Definitiva.
Presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido los testigos CARMEN JOSEFINA CARIAS, JESUS RAMON ZERPA TAIPE, JOSE BARTOLO TOVAR, TAIRI DEL VALLE MAICAN, ANA ADELINA RODRIGUEZ GOMEZ, YETZI CAROLONA RODRIGUEZ, NUVIA FELIPA UTRERA VIVAS, los expertos JOSE FLORES, LUIS RAFAEL DECENA LOPEZ, DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR y GINETTE MARTINEZ, así como vistas las pruebas documentales, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración de las pruebas, considera que quedaron suficientemente acreditados los hechos siguientes:
“En fecha 27-06-2008, siendo las 12:30 horas de la noche aproximadamente, el imputado de autos FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, se encontraba en la Calle Principal del Sector Nuevo Píritu, específicamente en una habitación de una pensión sin numero, que se encuentra frente a la churuata de El Caney, Estado Anzoátegui, en compañía de su concubina la hoy occisa ALBA LUZ VIVAS GOMEZ, y el mismo gritaba manifestando que la hoy occisa se había dado un tiro con una escopeta pequeña que se encontraba dentro de la habitación, y estaba muerta, los funcionarios que actuaron en el procedimiento procedieron a recabar los elementos de interés criminalísticos que se encontraban en el sitio del suceso, los cuales al practicárseles las respectivas experticias arrojaron que el hoy imputado accionó el arma de fuego escopetin, Marca Majola, Calibre 410 milímetros, Serial 106¡866, contra la hoy occisa ALBA LUZ VIVAS GOMEZ, causándole de manera instantánea la muerte, todo lo cual se demuestra con los Iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) que se detectaron en el macerado colectado de las manos del imputado, así como de las prendas de vestir (pantalón y camisa) que portaba el mismo para el momento de los hechos, determinándose igualmente a través de la trayectoria balística que cursa en el expediente, que el tirador de se encontraba dentro de la habitación y el disparo lo efectuó a próximo contacto, es decir a una distancia no mayor de 50 centímetros.”
Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:
Del testimonio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARIAS, quien en su deposición manifestó: “yo estaba en mi casa durmiendo al cruzar la casa frente a la residencia y a eso de las 12 escuche los gritos del señor Félix pidiendo auxilio y que la señora Alba Luz herida y la salir vi al señor en la ventada de la cocina. Luego converse con el señor y me dijo que la señora estaba muerta y que se había dado un tiro. Yo le dije que eso no era cosa mía y que iba a llamar a la policía, llego la policía y luego el CICPC, es todo.” Quien a preguntas del Fiscal expuso: 1.- A que hora ocurrió los hechos? Era como las 12: m y algo mas no recuerdo con exactitud, en la noche. 2.- Tenia tiempo conociendo al ciudadano Félix Alvarado y Alba Vivas? A ella la conocía más que Félix, pues ella me alquilo tenía meses alquilada allí a el tenia poco tiempo conociéndolo. 3.- Ambos ciudadanos Vivian juntos? No mucho tiempo el visitaba la habitación. 4.- Ellos tenia una relación? El la visitaba- 5.. Estos ciudadanos tuvieron algún problema? La verdad no se. 6.- El visitaba a la ciudadana y cuanto tiempo estaba allí? El llegaba y la verdad no se cuanto se quedaba. 7.- Ese día los vio llegar juntos? No los vi llegar. 8.- El señor Félix al pedir auxilio le dijo que había pasado? El pedía auxilio y al llegar ella ya estaba muerta. 9.- Que observo usted? Vi la señora muerta. 10.- a que distancia estaba? No muy distanciada de la puerta, como a dos pasos de la puerta. 11.- Observo algún tipo de arma en el lugar? Yo le pregunte a Félix lo ocurrido y el dijo que el arma estaba en la esquina de la habitación. A preguntas de la defensa manifestó:1.- Precise la fecha y hora que ocurrió los hechos que narra? 26 de Julio como las 12 a 12:30m no puedo asegurar. 2.- Conocía al señor Félix Alvarado de trato? No solo cuando llegaba a la residencia, solo los buenos días. 3.- Que tiempo aproximado tenia residenciada la hoy occisa en ese lugar? Como siete meses. 4.- Noto alguna conducta no apropiada de Félix con la occisa? La verdad que no. 5.- la hoy occisa le manifestó algún problema personal con Félix Alvarado? La verdad es que ella nunca me dijo nada. 6.- Al momento que salio Félix y pidió ayuda que vio usted en el lugar? Escuche los gritos de el y fui a la residencia y dijo que la señora estaba herida y fui a ver lo ocurrido, es todo. A preguntas del Tribunal manifestó: 1.- a que distancia queda su residencia de su casa? Al cruzar la calle como a dos metros 2.- La hoy occiso la visitaba algún familiar? Si Nubia la hija de ella. 3.- Que tiempo vivió Alba luz viviendo en su residencia? No recuerdo muy bien fue como 7 meses. 4.- Usted conoció si Alba luz tenia en su residencia arma de fuego? No supe nada. 5.- De ese tiempo que vivió Alba luz en su residencia cuando inicio la visitas de Félix a su residencia? Como tres meses visitándola en la residencia. 6.- La hoy occisa le comento que era su pareja o novio? Ella lo presento como hermano. 7.- Conoció la visita de otro caballero en la residencia de Alba Luz? No.- Este Testimonio es valorado por este Tribunal por cuanto del mismo, dimanan que los hechos ocurrieron el día 26-07-2008, siendo aproximadamente las 12:00 m., cuando la testigo escucho al hoy acusado pidiendo ayuda y al llegar a la residencia ya la victima estaba muerta, estaba como a dos pasos de la puerta y que le fue informado por el acusado que el arma estaba en la esquina de la habitación, que la victima tenía siete meses viviendo en la residencia, que el acusado la visitaba desde hacia tres meses, que no conocía de problemas entre el acusado y la victima y que a esta la visitaba su hija de nombre Nubia.
Del testimonio del ciudadano JESUS RAMON ZERPA TAIPE, quien en su deposición manifestó: “un día antes de que ocurrió el hecho yo estaba haciendo campaña para el Alcalde de ese tiempo Coronel Alonso y llegaron ellos de brazo agarrados normalmente, cerraron la licorería punto licorero, se despidieron de mi se montaron en un taxi y se fueron, es todo. SIENDO INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- Fecha y hora de los hechos narrados? No tengo idea eso ocurrió casi tres años, no te puedo decir la fecha exacta, era como las 5:30 pm. 2.- donde los vio a ellos? Entrando al Sector Laguna Azul, punto del licor. 3.- Cuanto tiempo tenia conociéndolos? A Félix desde que éramos pequeños, como buen trabajador, nunca lo vía haciendo, nada, ni navaja ni cuchillos. La señora Alba muy poco tiempo, como y un año a un año y medio. 3.- Como es su relación con Félix? De infancia lo conocí, amigo, amigo no amistad si. 4.- A que se refiere con que son amigos y no amistad? Amigo prácticamente no hay. A preguntas del Fiscal manifestó: 1.- para el momento que estaba en la licorería y vio a Félix Alvarado y la hoy occisa, ellos estaban tomados o en estado normal? En estado normal, llegaron estuvieron allí y cuando cerro la licorería se fueron. 2.- Ellos discutieron? No yo estaba en el comando de campaña, después no los vía más. 3.- Conoce a Félix Alvarado como persona violenta o adicto a vicio? No. 4.- desde cuando conoce a Félix Alvarado? Desde hace 20 años. 5.- Que día se entera de lo que estaba pasando? Al otro día. A preguntas de la Defensa manifestó: 1.- El día antes de que a que se refiere usted? Todos los días antes los veía, antes de que ellos llegaran a la licorería. 2.- Que día era ese? No recuerdo creo que era lunes. 3.- Usted dice que conoce a Félix Alvarado y Alba Vivas que relación existía entre ellos? Si ellos tenían una relación de pareja. 4.- Que tiempo tenia esa relación de pareja? Siempre los veía, pero no puedo confirmar el tiempo. 5.- Conocía el oficio de Alba Luz Vivas? No.- Este Testigo comienza su exposición afirmando que un día anterior fue que vio a la victima y al acusado de brazos en la licorería el punto licorero, lo cual evidencia que no tiene conocimiento de los hechos en forma alguna, y a preguntas de las partes sostuvo que no era amigo del acusado pero lo conocía desde hace tiempo; que no era una persona violenta; que la victima y el acusado tenían una relación, aspectos de esta deposición que son valorados por este Tribunal por cuanto ponen de manifiesto la relación existente entre el acusado y la victima.-
Del testimonio del ciudadano RUBEN DARIO PANTALEON, quien en su deposición manifestó: “ese noche llegue a la cervecería el punto del licor y estaba Félix y la occisa y me tome las cervezas y le dije que me iba, yo el compadre de la carajita, ella me preguntó si tenia concha de calibre 12 yo le dije que no tenia nada de eso, ella me pidió 200 Bolívares, yo me fui, pague la cuenta. Luego al otro día me entere que se había matado o que la habían matado.” A pregunta del Ministerio Publico expreso: 1.- Cuanto tiempo conocía a Félix y Alba? Hace tiempo como 20 años, cuando estaba joven al señor como 12 años, era amigo de la familia. 2.- Como se entero de la muerte de la señora? Mi esposa me contó la sucedido. 3.- Recuerda el día y la fecha de los hechos? No sinceramente. 4.- Recuerda el día que compartieron las cervezas? Eso fue un sábado en la noche. 5.- Alba y Félix tenían algún tipo de relación? Ellos se lo pasaron para arriba y abajo, yo creo que eran marido y mujer. 6.- La señora Alba converso con alguien mas? No estábamos los tres solos allí. 7.- Usted rindió declaración ante el CICP? Si a mi me citaron y yo fui allá. 8.- Usted sabe porque Alba pidió las conchas de pistola 12? Ella me dijo que iba a casar y yo le dije que tuviera cuidado con eso. Ella me contesto que tenía un amigo en la PTJ y que la podía salvar de cualquier cosa. 9.- En la licorería ellos estaban armados? no en ningún momento. 10.- Donde vivía la señora Alba? Barrio Nuevo Píritu. 11.- De quien iba a ser compadre? Yo le iba a bautizar a una hija pequeña que ella tenia, pero nunca coincidimos. 12.- usted sabe el nombre de la niña? No se. 13.- Cuantos hijos tenia la señora Alba? No se. 13.- Usted sabia de otra relación de la señora Alba? No siempre nos encontrábamos en la licorería y compartíamos. 14.- Usted sabe si Félix y Alba convivían? No. 15.- Usted sabe cual era el oficio era de la señora Alba? Ella siempre decía que trabajaba en una empresa, ella siempre decía que venia del trabajo que se dedicaba a realizar mantenimiento. A preguntas de la defensa expreso: 1.- Usted dijo que había llegado al lugar donde estaban Félix y Alba Luz indique cuantas horas duro en el lugar? Como una hora seria yo me fui casi a las 9:00m me tome cuatro cervezas. 2.- Existió alguna conducta no regular? No ellos estaban jugando con el celular. 3.- Que tiempo tenia conociendo a la señora Alba? Cuando tenía como 16 a 17 años. 4.- Como era la conducta de la señora? Nunca se metió conmigo siempre me decía que venia del trabajo. 5.- Conoce a Félix Alvarado? Si como 15 años conociéndolo y la familia como 24 años. 6.- Como es la conducta de Félix? siempre normal, nada de borracheras ni peleas en la calle. 7.- La Señora le solicito municiones? Si ella dijo que si tenia una capsulas calibre 12, para casar unos conejos, y ella me dijo que le prestara 200 bolívares. 8.- Usted alguna vez vio a Félix Alvarado con algún arma de fuego? No. A preguntas del Tribunal expreso: 1.- Durante el tiempo que conoció a la señora Alba a que se dedicaba ella? Ella estaba en su casa trabajando. 2.- A que se dedicaba la señora Alba Luz? Ella decía que trabajaba en compañía, lavando limpiando. 3.- El día que ustedes se consiguieron el señor Alvarado y Alba luz estaban tomados? No, solo se habían tomado cuatro cervezas. 4.- Cuando Alba luz le pide conchas doce milímetros usted le pregunto si tenia arma de fuego? Ella dijo que tenía una escopeta. 5.- Durante el lapso que ingirieron bebidas alcohólicas ellos sostuvieron alguna discusión? No.- Este Testigo es desechado por este Tribunal por la serie de contradicciones en que el mismo incurrió en su deposición, ya que a preguntas de la Fiscalía expresó que la victima y el acusado se la pasaron para arriba y abajo, que creía que eran marido y mujer y a preguntas de la misma Fiscalía que si sabía si convivían, manifestó que no, por otro lado a preguntas de la Fiscalía que si conocía a la occisa manifestó que desde hace 16 años, y a pregunta formulada expreso que no conoce a la hija de esta; y a preguntas sobre el trabajo de la occisa manifestó que trabajaba en su casa y cuando le fue preguntado nuevamente expresó que en una empresa de mantenimiento, de tal manera que ante esta serie de contradicciones, conllevan a desechar este testimonio en aplicación de las máximas de experiencias, pues una persona que conoce a otra hace 16 años aproximadamente, no presenta tantas contradicciones al ser preguntado sobre aspectos tan cotidianos de esa persona que dice conocer.-
Del testimonio del ciudadano TOVAR JOSE BARTOLO, quien en su deposición manifestó: “esa noche estaba allí yo tenia la habitación alquilada y Salí de la habitación como a las 7 y al otro día me levanto a las 4 de la mañana. Ese día no sentí nada, esa noche me acosté y en la mañana escuche el alboroto porque llego la PTJ.” A preguntas del Ministerio Publico expreso: 1.- Conoce a Félix Tuarez? No. 2.- Que fue lo que ocurrió ese día? Vi a varias personas y vi a la señora tirada en la habitación llena de sangre. 3.- A que distancia estaba de la puerta el cuerpo ensangrentado? Cerca de la puerta. 4.- Usted vio arma de fuego? No. 5.- A que hora ocurrió los hechos? Como a la una de la mañana. 6.- Cuanto tiempo estuvo residenciado allí? Como cuatro años de lunes a viernes vivía allí. 7.- Conocía a los vecinos de residencia? Los había visto. 8.- Alguna vez vio entrar a la señora con algún hombre? No. 9.- Alguien visito a la señora? No. 10.- recuerda el nombre de la señora? No, yo caso no me la pasaba allí. 11.- A que hora llego a su residencia? Como a las 7:00pm. 12.- Escucho algún disparo? No. 13.- Nombre de la dueña de la residencia? Josefina. 14.- Como se llama la encargada de la residencia? Carmen. 15.- Usted sabe como la señora carmen se entero de lo ocurrido? No. 16.- Escucho algún comentario de lo ocurrido? No. 17. Logro ver alguna persona pidiendo auxilio mas que otro? Si un señor que estaba con la muerta la PTJ llego y lo detuvo, el tenia una dolor en el pecho. 18.- Donde estaba ese señor? En la sala. 19.- Ese señor esta hoy en la sala? La verdad es que no lo conozco. A preguntas de la defensa expresó: 1.- Usted vio a la señora Alba? Yo llegue primero que ella. 2.- Usted presencio alguna discusión en la habitación de la señora Alba? No. 3.- Usted escucho gritos de auxilios de alguien en la residencia? Cuando estaban llamando afuera que era la PTJ. 4.- Conoce a Félix Alvarado? No. 5.- Hora aproximada de los hechos que visualizo al salir de la habitación? Era como la una de la madrugada. A preguntas del Tribunal expreso: 1.- Donde estaba su habitación? Al lado de la habitación donde ocurrió los hechos. 2.- En la noche escucho discusión en la habitación de la hoy occisa? No. 3.- Que tiempo tenia la señora viviendo en la residencia? La verdad no se. 4.- Que profesión tenia la hoy occisa? No. 5.- Habían muchas mujeres residenciadas allí? Si dos. 5.- A que hora llego a la residencia? Como a las 7 a 7:30pm, me acosté, pues me levanto muy temprano.- La deposición de este testigo, quien a preguntas de las partes manifiesta no haber visto ni oído la detonación ni discusión alguna, no conocer a la occisa ni al acusado, es valorado solo en cuanto a la hora aproximada de los hechos pues manifestó que siendo la una de la madrugada escucho un alboroto cuando llegaba el Cuerpo de Investigaciones y fue entonces cuando vio al acusado, así como vio el cuerpo de la occisa cerca de la puerta y cuando el acusado era detenido y este tenía un dolor en el pecho.
Del testimonio de la ciudadana TAIRI DEL VALLE MAICAN TUAREZ, quien en su deposición manifestó: “conozco a Félix Alvarado y la señora que tuvo el. En una oportunidad me la presento y nos conocimos en la calle y con relación es muy poco lo que conozco sobre la pareja en si. El señor Félix tengo un buen concepto del señor vivió un tiempo en caracas conmigo, mucho tiempo el vivió como dos años en Caracas en la casa y le prestamos hogar. Su conducta muy buena no se mete en problemas con nadie y me vine a Píritu y su conducta continua siendo igual, es todo.” A preguntas del Fiscal manifestó: 1.- Es usted amiga de Félix Alvarado? Si somos primos y amigos. 2.- Usted conoció a la señora Alba Luz Vivas? En esa oportunidad cuando el me la presento en la calle, solo allí tuvimos contacto. 3.- Cuantas veces vio a la señora alba Luz Vivas? En dos oportunidades. 4.- en alguna oportunidad intercambiaron trato con ella? Bueno saludos, pero no llegamos a compaginar amistad, dos veces nos conseguimos y yo considero como amistad. 5.- estaba el día que perdió al vida alba Luz Vivas? Desconozco de eso, me entere como a las 3 días, yo estoy en Barcelona y como a la semana no recuerdo bien. NO SIENDO INTERROGADO POR LA DEFENSA.- Este testimonio no aportó ningún elemento tendiente al esclarecimiento de los hechos, solo se limitó a expresar sobre la conducta del acusado al cual conoce por ser su prima y amiga, manifestando que la conducta del acusado fue buena en caracas y en Píritu siguió siendo buena,-
Del testimonio de la ciudadana ANA ADELINA RODRIGUEZ GOMEZ, quien en su deposición manifestó “Yo pido que se haga justicia pienso que no es el motivo para que muriera ella así, y que en un principio cuando encontramos en ese caso el Abg. que asistía el abogado dijo que la familia estaba dispuesta a dar una ayuda a la niña que quedo la hija de Alba, lo que dije que no, el le hacia llamada telefónicas a la niña a la casa y decía que la perdonara por lo que había hecho. Quiero que se haga justicia.” Y a preguntas formuladas por ambas partes respondió: que el acusado le hacia llamadas telefónicas a la hija de la occisa a la casa y decía que la perdonara por lo que había hecho; que era la hermana mayor de la occisa; que la occisa tenia como de 5 a 6 meses alquilada; que la hija de la occisa se llama Nuvia Felipa Utreta Vivas; que la hija de la occisa vivía con ella y no con su madre; que la hija de la occisa visitaba a su madre cada Tres a cuatro veces a la semana; que la occisa nunca tuvo problemas con ella; que la occisa no practicaba ningún deporte campestre; que no tenía arma de fuego; que no practicaba la casería; que nunca vio a su Hermana con arma; que ninguno de los miembros de la familia tienen arma; que solo sabía que la occisa vivía con el acusado; que el acusado la maltrataba y le prohibía muchas cosas; que la maltrato en un oportunidad por no dejarla poner una ropa; que le vio sin querer cuando la occisa se vestía, unos moretones en la pierna y el seno; que cuando le pregunto sobre esos moretones a la occisa, esta le manifestó que el acusado la maltrataba; que la occisa no coloco denuncia por que iba a ver que hacía; que esos maltratos eran conocidos por la hija de la occisa y la hija de la testigo.- este testimonio es apreciado por este Tribunal por cuanto tanto en su declaración preliminar como en el interrogatorio formulado, la misma fue conteste en afirmar lo que depuso, lo cual al ser concatenado por lo dicho por la Hija de la victima y la hija de la testigo, las misma son consonas en sus declaraciones, como lo es la relación existente entre el acusado y la victima, que el acusado maltrataba a la victima, que le vieron los moretones en los senos y piernas, que la victima no portaba armas de fuego, que el acusado llamo a la hija de la occisa para pedirle perdón por lo que había hecho, que la occisa no trabajó en empresa de vigilancia, que la occisa no practicaba la casería.-
Del testimonio de la ciudadana YETZI CAROLINA AQUINIO RODRIGUEZ, quien en su deposición manifestó “la mataron un día 27-06-2008 a las dos de madrugada y me fueron a avisar a la casa que la había matado un conocido de nosotros de allí llame a mi mama para avisarle lo ocurrido, ella era bien chévere tranquila. Ella la conocí días antes que la mataron ella fue a la casa y presento golpes en el cuerpo ella decía que se quería ir a casa de su familia, una relación bien con su hija es padre y madre con su hija, no tengo mas que decir, es todo. Y a preguntas formuladas por las partes respondió: Que la occisa vivía con Félix Tuarez el señor que esta en sala; Que lo vi un par de veces con ella y se lo presento como su pareja, que el acusado le escribía a su prima, pidiéndole perdón por haber matado a su madre; que veía los mensajes y las llamadas; que el acusado se comunicaba con la hija de la occisa por un teléfono celular que tenía mi prima ella le dio una crisis; que de las llamadas tenía conocimiento su mama, su prima y ella; que su prima se llama Nubia Felipa Utreras vivas era la hija de la victima; que el trato de la occisa era espectacular; que la occisa no se llevo a vivir con ella a su hija por que metió a vivir con el acusado; que el trato entre la occisa y el acusado no era buena como pareja, él le gritaba, le decía palabras escenas, incluso dos días antes le dijo que se quería ir de la casa que la ayudara; que la occisa tenía como seis meses viviendo con el acusado; que la hija de la occisa visitaba a su madre casi todos los día, que su madre se la llevaba todos los fines de semana, salía del colegio y se iba para allá; que la occisa desde que vivía con el acusado se lo pasaba mal, incluso una vez la vio golpeada, hasta la forma de vestir, incluso ya no tenia ni las licras, utilizaba ropa cuello tortuga; que la razón de esos cambios era por que la pareja no se lo permitía; que los golpes son por que la occisa estaba discutiendo con el acusado y este le pego y ella se fue en llanto; que la occisa nunca tuvo arma de fuego; que la occisa no trabajaba para ninguna empresa de vigilancia; que su hermana no coloco la denuncia sobre los golpes por masoquismo; que sabía de los maltratos del acusado a la occisa por que la occisa iba a su casa, era su amiga y le contaba y ella vio los golpes; que la victima vivía con el acusado; que la occisa era alegre que nunca era para quitarse la vida- este testimonio es apreciado por este Tribunal ya que la misma tanto en su declaración preliminar como al ser interrogada fue conteste en afirmar lo que depuso, y se corresponde al ser adminiculada con el dicho de la hija de la victima y la hermana de la occisa: como lo es la relación existente entre el acusado y la victima, que el acusado maltrataba a la victima, que le vieron los moretones en los senos y piernas, que la victima no portaba armas de fuego, que el acusado llamo a la hija de la occisa para pedirle perdón por lo que había hecho, que la occisa no trabajó en empresa de vigilancia, que la occisa no practicaba la casería.-
Del testimonio de la ciudadana NUBIA FELIPA UTRERA VIAZ, quien en su deposición manifestó “mi mama antes de morir no me gustaba como la trataba él a ella, él la golpeaba en el cuerpo los senos, por todos lados la llamaba por teléfono y la maltrataba, la mato el 27-07-2008, a las 2:00am, yo llame a mi mama para la merienda y un PTJ me dice que tu mama murió le dieron un tiro en el corazón a mi me destrozo al vida, días después me llamo para disculparse por lo que había hecho, mi tía le contesto que eso era una falta de respeto, eso no se hace a nadie que me hagan quitado a lo único que yo tengo en la vida.” Y a preguntas formuladas respondió: que el acusado la llamo para disculparse por lo que había hecho, que su tía le contesto y le dijo que eso era una falta de respeto; que el acusado le dijo que se consideraba inocente; que un hermano y un compadre fueron a su casa y le dijeron que no fuéramos para el Tribunal que eso era una perderera de tiempo; que ese señor estaba en la sala de camisa amarilla; que ese señor quedo identificado como Alvarado tuarez Pedro, titular de la cedula de identidad V.- 8.242.764; que ese señor una sola vez fue a la casa de su tía y eso se lo dijo a su tía, y su prima; que conoció al acusado dos meses después que su mama se mudo para la habitación, que se lo presento como su pareja; que el acusado se comunicó con ella por un teléfono que le dejo su mama; que ese teléfono lo rompió con una piedra; que si todo la parafina lo señala a el que esto no quede impune; que el trato de Félix Alvarado con su mama era Agresivo tenia golpes en los senos, en la piernas, siempre él la gritaba; que los golpes eran Morados como si le habían dado con las manos; que esos morados los vio dos días antes, que la occisa fue a la casa de su tía y dijo que se quería ir, tenia morados en la pierna y los senos; que el trato de la occisa y ella era bien antes que se metiera a vivir con el acusado, después era triste; que visitaba a su madre tres veces a la semana, al salir del colegio; que el acusado cuando buscaba a la occisa en un carro gritando que se apurara le prohibía que se vistiera con licras, ella dijo que lo iba a dejar; que nunca vio a la occisa con arma de fuego; que la occisa no trabajaba como vigilante o de brigadista; . que el acusado se encontraba en la sala; que la occisa tenia morados, ella se estaba vistiendo y vi los morados; que esos morados se los vio la tía y su prima; que el acusado la llamó días después, el estaba preso. Que supo que el de la llamada era el acusado por que él dijo que era Félix Alvarado.- este testimonio es apreciado por este Tribunal ya que la misma tanto en su declaración preliminar como al ser interrogada fue conteste en afirmar lo que depuso y se corresponde al adminicularlo con el dicho de la hermana y la sobrina de la victima como lo es la relación existente entre el acusado y la victima, que el acusado maltrataba a la victima, que le vieron los moretones en los senos y piernas, que la victima no portaba armas de fuego, que el acusado llamo a la hija de la occisa para pedirle perdón por lo que había hecho, que la occisa no trabajó en empresa de vigilancia, que la occisa no practicaba la casería.-
Del testimonio del Funcionario AGENTE JOSE FLORES, quien en su deposición manifestó “el día 27-06-2008 en horas de la noche recibimos una llamada de la policía del estado informando que en la calle principal de Nuevo Píritu estaba el cadáver de una persona de sexo femenino en el sector nuevo Píritu, dentro de una residencia, me traslade al sitio con el investigador Guillermo Gorrin a la dirección antes indicada y la llegar al sitio nos encontramos con una comisión de la policía del Estado, y nos señalaron donde estaba el cuerpo nombrado, este era una residencia elaborada en bloqué y revestida de color azul una casa familiar, presentado un cercado perimetral y también revestido de color azul. Al ingresar en la entrada principal se encontraba a tres metros de su cercado, como medio de seguridad tenia una puerta elaborada en hierro sin signos de violencia. Al ingresar estaba un espacio tipo sala y cocina, donde estaba en sus laterales varias habitaciones. Al ingresar a la residencia se observo una puerta al lateral derecho con respecto a la entrada principal de dicha residencia que era donde estaba la hoy occisa. Se observo una pieza con las medidas de cuatro por cuatro, donde se observo como a dos metros una cama al lateral izquierdo una cama con colchón y sobre este reposaba el cuerpo inerte de una persona del sexo femenino, la misma vestía con pantalón de color marrón, una blusa de color negro, y botas de tacones de color negro, y la revisar el cadáver se observo una herida, de forma circular, en la región del pectoral derecho. Luego se hizo un rastreo minucioso en áreas cercano al cadáver detrás de la puerta y sobre la superficie del piso un arma de proyección balística corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo recibe el nombre de escopeta, que algunos le dicen escopetin, y al ser colectada de su lugar de origen, se pudo observar que era calibre 412 marca maiolla, y presentaba una concha percutida en su interior de la recamara y fue colectada como objeto de interés Criminalístico, se observo en el piso un charco de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, se observo en la pared lateral derecha pequeñas machas de la misma sustancia. Revisamos la vestimenta del cadáver y presentaba en el bolsillo dos cartuchos del mismo calibre sin percutir y el cadáver fue llevado a la morgue del hospital Luís Razetti. Igualmente se practico inspección al cadáver al llegar a la morgue se le practico inspección al cadáver, se observo una herida en la región pectoral derecha. También realice experticia al arma. Se le hizo experticia al arma de fuego tipo escopeta, marca mallola, no recuerdo serial y practico experticia una conchas calibre 412 y también a dos cartuchos del mismo calibre sin percutir. El 10 de Julio de ese año, practique experticia a un impulsador de las partes que conforman un cartucho para arma de fuego, y cuatro segmentos de plomo, de las partes que co0nforman el cuerpo de un cartucho para arma de fuego los mismo fueron extraídos del cuerpo de la hoy occisa, es todo. Y a preguntas formuladas por ambas partes manifestó: que reconocía su firma y contenido de la inspección nº 217 que se puso a su vista de fecha 27-06-2008; que reconocía su firma y contenida en la inspección nº 220 que se puso a su vista de fecha 27-06-2008; que reconocía su firma y contenido en la experticia nº 32 que se puso a su vista de fecha 27-06-2008; que reconocía su firma y contenido de la experticia de reconocimiento técnico nº 39 de fecha 10-07-2008; que la habitación era una pieza con las medidas de cuatro por cuatro, donde se observo como a dos metros una cama al lateral izquierdo una cama con colchón y sobre este reposaba el cuerpo inerte de una persona del sexo femenino, la misma vestía con pantalón de color marrón, una blusa de color negro, y botas de tacones de color negro, y al revisar el cadáver se observo una herida, de forma circular, en la región del pectoral derecho; que realizó un rastreo minucioso en áreas cercano al cadáver detrás de la puerta y sobre la superficie del piso un arma de proyección balística corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo recibe el nombre de escopeta, que algunos le dicen escopetin, y al ser colectada de su lugar de origen, se pudo observar que era calibre 412 marca mallola, y presentaba una concha percutida en su interior de la recamara y fue colectada como objeto de interés Criminalístico que observo en el piso un charco de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica; que observó en la pared lateral derecha pequeñas machas de la misma sustancia; que revisaron la vestimenta del cadáver y presentaba en el bolsillo dos cartuchos del mismo calibre sin percutir y el cadáver fue llevado a la morgue del hospital Luís Razetti; que practicó inspección al cadáver en la morgue; que observó una herida en la región pectoral derecha, que también realizó experticia al arma de fuego tipo escopeta, marca mallola, no recuerdo serial; que practicó experticia una conchas calibre 412 y también a dos cartuchos del mismo calibre sin percutir; que también se practicó experticia a un impulsador de las partes que conforman un cartucho para arma de fuego, y cuatro segmentos de plomo, de las partes que co0nforman el cuerpo de un cartucho para arma de fuego los mismo fueron extraídos del cuerpo de la hoy occisa; y a preguntas de las partes manifestó: que en el sitio había un charco de esa misma sustancia y adyacente a el había formación de caída libre y en la pared se observo pequeñas gotas, como de impacto; que el cuerpo se encontraba en ese sitio fue removido del lugar de origen lo que llamamos nosotros contaminación del sitio del suceso. Que las manchas con formación de caída libre se encontraban dispersas por el lugar pero iban hacia la cama donde yo realice el levantamiento; que las manchas de presunta naturaleza hematica en la pared en formación de impacto pudieron haber ocurrido por el impacto del proyectil contra la victima; que los dictámenes periciales de los reconocimientos legales nº 032 y 039? Se realizo al arma de fuego colectada en el sitio del suceso, a la concha la cual contenía en la interior de la recamara y a los cartuchos colectada en el bolsillo de la victima y al cuerpo de la hoy occisa; que además de su persona realizo investigación en la presente causa el agente Guillermo Gorrin investigador en la presente causa; que observó Una sola herida en la occisa; que el arma encontrada en el sitio del suceso no puede ser aprovisionada con cartuchos doce milímetros (12mm) por que e los calibres 12 son más grandes son para las escopetas largas; que los cartuchos colectados en el bolsillo de la hoy occisa y los otros son del mismo calibre; que las experticias son de certeza por cuanto el arma y los cartuchos colectados se relacionan con el hecho; que encontró el arma incriminada entrando a la habitación por el lado derecho en la superficie del piso con respecto a la entrada principal; que si se hizo la colección de la muestra de maceración al hoy acusado como a la occisa y prueba de Ion nitrato para la occisa y al acusado en la vestimenta; que al llegar al lugar del suceso estaban los funcionarios de la policía resguardando el lugar del suceso en la parte de afuera de la habitación; que las manchas hemáticas de caída libre en la pared se refiere que caen de una superficie mas alta de arriba para abajo; que según su experiencia la herida no fue a contacto; que la mancha de sangre en el suelo en gotas en caída libre y el hecho que el cuerpo este en la cama indica que el cuerpo fue removido, ya que el mismo fue conteste en afirmar lo depuesto e interrogado por las partes.- Este testimonio es apreciado por este Tribunal por cuanto se trata de un funcionario que llega al lugar de los hechos y hace el hallazgo del cadáver de la victima y participa activamente en la elaboración de las Inspecciones del lugar, Inspección del cadáver y Experticia de Reconocimiento del Arma,
Del testimonio del Funcionario Detective LUIS RAFAEL DECENA LOPEZ, quien en su deposición manifestó “ratifico el contenido y firma de la experticia de trayectoria balística, signada con el nº 901, es una experticia de probabilidad, y se complementa con otras experticias. Es para determinar la posición de la Victima y victimario. En la causa en particular de acuerdo al protocolo de autopsia describe la Horta del corazón y lóbulo inferir del pulmón describen la trayectoria intra orgánica con trayectoria descendente con orientación de izquierda a derecha este aspecto sumado a la experticia química, realizada a la occisa y al victimario se determino que la victima tenia su región anterior derecha expuesta al tirador y el tirador se encontraba hacia la parte anterior derecha de la victima a una distancia corta, no máximo entre 0 y 50 centímetros todo esto apoyado principalmente en las experticias químicas y trayecto intraorganico, dicha conclusión fundamentándose en la información obtenida del protocolo de autopsia, inspección técnica y el resultado de la experticia química, es todo.” Y al ser interrogado por las partes manifestó: que ratifica la firma y contenido de la experticia de trayectoria balística; que es una experticia de probabilidad un análisis integrado de todas las evidencias y experticias realizada en un caso en particular, y características del sitio del suceso apoyándose en inspección técnica y protocolo de autopsia a fin de determinar ubicación y posición de la victima y victimario; que su experticia esta relacionado con el protocolo de autopsia, informe pericial elaborado por la Funcionaria Yinet Martínez, e Inspección del sitio del suceso; que para su análisis valoro la experticia al arma las fijaciones fotográficas las actas recibidas a testigos, y experticia de reconocimiento realizada pues es una análisis integrado de todas las experticias que se realizan en el caso; que basando en los resultados de la experticia química practicada a la occisa como los fundamentos en su expertita y tomando en cuenta el trayecto intraorganico se determinó que el tirador se encontraba hacia la parte anterior izquierda de la victima con el cañón del arma de fuego hacia la región comprometida, y la victima mantenía sus miembros superiores fuera del área de acción del arma de fuego, basando en la experticia química ya que esta experticia química con sus resultado negativo representa una experticia de certeza; que el resultado negativo fue de muestras tomadas a la victima; que el victimario resulto positivo según ese resultado que usted valoro; que tomo el trayecto intra orgánico del protocolo de autopsia; que como todos sabemos los miembros superiores son manos y brazos, al dar este resultado químico negativo están fuera del área de la pólvora congestionada y en consecuencia no pudo haber disparado debido al resultado de la experticia química realizada a la occisa; que El trayecto intraorganico con características descendente de derecha a izquierda es un aspecto complementario a la experticia química lo que nos indica que con las características de ese trayecto “no hay posibilidad de la que la victima haya accionado el arma de fuego son dos elementos sumamente importantes; que la herida de acuerdo al trayecto intraorganico y apoyado en la experticia química es un análisis integrado no corresponde a un suicidio; que La victima estaba con su parte anterior derecha expuesta al tirador, y el tirador estaba hacia la parte anterior derecha de la victima con el cañón del arma de fuego, hacia la región comprometida; que en una herida por disparo de un arma de fuego de proyectiles múltiples de acuerdo a la distancia, la herida dependiendo del cono de dispersión que tiene los proyectiles, en este caso es una herida relativamente pequeña ya que el disparo se realizo a un distancia corta lo que no permitió que los proyectiles se separaran, y en este caso en particular tenemos la presencia del taco; que el cono de la pólvora quemada no pudo expandirse debido a la distancia tomado en consideración se reduce el área de pólvora congestionada donde entra en juego la expertita química realizada a la victima y al victimario; que no es posible que un disparo con características similares puede quedar reflejado lo que conocemos como tatuaje; que en el caso de proyectiles múltiples los disparos a contacto presentan quemadura y a veces la presencia del taco, y como complemento la herida es un orificio único donde los proyectiles no tiene la distancia suficiente para separarse; que se podría asegurar que el tirador es una persona distinta a la victima y en posición de frente a esta tal como lo expuse en mi experticia; que cuando la experticia química da negativo se convierte en experticia de certeza es un regla; que su experticia nace del estudio de las evidencias encontrados en el sitio. Que en esta experticia se ubicaron la dirección a la que esta el victimario con respecto a la victima como el cuerpo tiene es elemento móvil para ubicar un sitio especifico hace falta otro elemento debido a que el arma involucrada es del tipo escopeta el elemento que se usa, en el sitio seria una concha tal vez un orificio en este caso se ubica al victimario en una dirección mas no en un sitio exacto en el lugar de los hechos.- testimonio este que es apreciado y valorado por este tribunal, en virtud de lo depuesto, ya que los aspectos tomados en cuenta para la realización de la misma, son insumos que conllevan a esta experticia a convertirse en una experticia de certeza, que estableció la ubicación del tirador con relación a la victima, dejando claro conforme a su experiencia que la herida observada en la victima, tomando en cuenta sus características jamás pudo ser efectuada por esta, dejando claro que no se pudo tratar de un suicidio debido a las características de la herida y a la experticia negativa de iones de nitrato en la ropa y manos de la victima.-
Del testimonio de la Experto Anatomopatólogo Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DRA. YOLANDA MORA TOVAR, quien en su deposición manifestó “se trata de un cadáver de sexo femenino quien mostró herida por arma de fuego con herida múltiple, con orificio en eritemas derecho sin orificio de salida, con características de contacto, se recupera el taco y perdigones de plomo a nivel de pericardio lóbulo inferior de la orta . Esta herida produce daños en estas áreas lo que produce la muerte de la persona.” Y a preguntas formuladas por las partes manifestó: que su labor es conocer la razón de la muerte de una persona y en personas vivas determinar tumores; que reconoce la firma y contenido el protocolo de autopsia 567-08015 que se pone de manifiesto; que verificó la causa de la muerte y recuperó los proyectiles dentro del cuerpo; que no entro el taco completo en el cuerpo, esa circunstancia guarda relación con la distancia que se realizo el disparo; Que la herida presenta quemadura y la signos del cañón en al herida en la occisa (signo de Pupe); que esta herida fue la que causo la muerte de la occisa; que el arma utilzaza es de proyectil múltiple la que utiliza taco; que observó solo una herida en el cuerpo de la victima; que la trayectoria fue de adelante a atrás de derecha a izquierda y descendente. Que la herida estaba en el Tórax en la segunda costilla, no en el mero centro sino hacia la derecha sin orificio de salida; que los órganos vitales heridos fueron el pulmón izquierdo, Orta descendente y corazón; que ella sola no puedo concluir si la victima eso para eso están los otros expertos; que 1.- le herida pudo ser causada por la victima? Si se han visto caso, en suicidios atípicos, quizás por no desfigurarse el rostro en que la herida puede ser causada por la victima; que la herida dejo tatuaje o quemadura.- Este testimonio de la Experto Anatomopatólogo forense es valorado por este Tribunal, toda vez que de su protocolo se evidencia la causa de la muerte, probando la materialidad de delito, la existencia de lo extraído del cuerpo de la occisa y el tipo de herida y corrobora el trayecto intraorganico.-
Del testimonio de la Experto Detective GINETTE MARTINEZ TSU, adscrita al Laboratorio de Criminalística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Anzoátegui, quien en su deposición manifestó: “Se trata de una experticia química donde se localizan restos de pólvoras, tenemos un macerado realizado a unas manos, y un macerado realizado a unas prendas de vestir, en dicho informe se observa, un resultado negativo en las manos de ALBA LUZ GÒMEZ, y otro positivo en las manos de FELIX JOSE ALVARADO, a su vez se observa un resultado positivo en las prendas de vestir numero uno y dos, es Todo”. Y a preguntas formuladas por las partes expreso: que si reconoce en su firma y contenido, las experticias realizadas ALFQ-777 y 192-776; que su especialización consiste en realizar experticias químicas en búsqueda de iones nitrato, producto de la deflagración de la pólvora, en este caso se hizo un macerado en las manos a los ciudadanos ALBA LUZ VIVAS GÒMEZ y FELIX JOSE ALVARADO, para los cuales la experticia arrojo un resultado negativo en ambas manos de la ciudadana ALBA LUZ VIVAS GÒMEZ, y un resultado positivo en ambas manos para el ciudadano FELIZX JOSE ALVARADO, lo que indica, que en las manos de José Alvarado se encontraron restos de pólvora, en la siguiente experticia, se hizo un macerado a unas prendas de vestir identificadas y descritas en el informe pericial, en las cuales se observó un resultado positivo en las prendas uno y dos, lo que quiere decir que en estas prendas se encontraron restos de pólvora; que en la experticia no sale descrito a quien pertenecían las prendas de vestir, no se identifican a quien pertenecían las prendas uno y dos; que las experticias realizadas unidas al conjunto de experticias que se realizan de Balística, de Física, del área Biológica conjunto a la química se determinan resultados si es positivo o negativo de acuerdo al caso, ahora yo particularmente la considero una prueba de certeza de acuerdo a los porcentajes y a las características que me da el resultado. Que la técnica del macerado se utiliza en totalidad de las prendas de vestir, se aplica la técnica de macerado y en toda la superficie de la prenda se realiza la observación estereoscópica de los iones; Que el Macerado se realiza sobre la prenda, luego se aplica un reactivo y se llama la técnica de lunger; que en toda la superficie en general, se encontró la presencia de los iones de nitrato; que en el anverso de la ropa se consiguió iones de nitrato pero en menor porcentaje por cuanto se contaminó al doblarse la prenda; que la reacción química que arrojo la evidencia es una reacción calorimétrica que de acuerdo al color que arroje da el resultado; que Según el informe pericial se encontró en toda la superficie, la presencia de iones de nitrato y nitritos; que una oxido reducción es una reacción química que ocurre cuando entre dos elementos de tipo ferroso es aplicado el componente oxigeno, el cual adquiere parte de los elementos ferrosos, por lo que hay una reducción en las características del elemento ferroso; que no se puede determinar por separado los elementos nitrato y nitrito; que el reactivo lunger reacciona colorimètricamente con ambos elementos, y ambos elementos son producto del proceso de deflagración de pólvora; que el reactivo lunger esta preparado exclusivamente para hacer reaccionar estos elementos; PREGUNTA: que la coloración que indica la positividad de los elementos nitritos y nitratos que son el resultado de la combustión o deflagración de las pólvoras; que una pólvora convencional con esta misma técnica da lo mismo que una pólvora piroxidada; que en el laboratorio Criminalístico, se reciben las prendas previamente embaladas y rotuladas como debe ser; que se respeto la cadena de custodia; que los macerados se realizan dentro de las 24 horas de haber sucedido el hecho, sin excepción se realizó esta en este lapso; que si es posible que una persona que haya recibido un impacto de bala, no se le consiga ningún tipo de pólvora o iones nitrato de acuerdo a diversos agentes ambientales o situacionales.- Este testimonio es apreciado y valorado por este Tribunal por cuanto se trata de una prueba de positividad y negatividad, que al ser aplicado el reactivo pertinente, se obtiene la reacción calorimétrica que indica que en las manos y vestimenta del acusado se encontraron iones de nitrato y nitrito, no así en las manos de la victima.-
El dicho de los prenombrados testigos, que ha permitido acreditar la ocurrencia de los hechos relacionados con la muerte de ALBA LUZ VIVAS GOMEZ, es corroborado también con las pruebas documentales, las cuales fueron incorporadas al juicio, mediante la reproducción de las misma, por estipulación entre las partes, adquiriendo pleno valor las mismas, de la forma siguiente:
1.-INSPECCIÒN Nº 217, constante al Folio 06, de fecha: 27-06-2008, suscrita por los Funcionarios: JOSÈ FLORES y GUILLERMO GORRIN, practicada en la calle Principal del Sector Nuevo Píritu, Pensión S/Nº - Estado Anzoátegui. Donde se dejo constancia de las características de la vivienda inspeccionada y de la habitación donde se produce el hallazgo del cuerpo de la occisa, donde existen aspectos que destacar como los siguientes: “la puerta principal de la vivienda sin signos de violencia, la puerta tipo batiente de la habitación sin signos de violencia; respecto a la entrada de la habitación, una cama del tipo matrimonial orientada en sentido Norte-Sur, elaborada en madera con su respectivo colchón, sobre esta se observó el cuerpo inerte de una persona del sexo femenino en posición decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido norte y las extremidades superiores se localizan de la siguiente manera: la derecha flexionada, sobre la superficie del colchón y orientada en sentido Norte, la izquierda se observaba flexionada sobre la superficie del colchón y orientada en sentido Norte, las extremidades inferiores se observaron de la siguiente manera, se observan colgadas hacia los extremos de los soportes de la cama orientadas en sentido sur, observándose impregnado en la superficie del colchón y por debajo del cuerpo una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Igualmente se observó a 80 cm., de la entrada principal un charco de la misma sustancia y en los laterales se observan esparcidas gotas de esta misma sustancia en las cortinas las paredes, se constató que la occisa portaba como vestimenta un pantalón casual de color marrón, un suéter de color azul sin marca ni talla visible, una franelilla pequeña descotada y unos zapatos tipos botines de color negro, se realizó un rastreo minucioso en las áreas adyacentes y periféricas al cadáver…observándose sobre la superficie del suelo a un metro ochenta centímetros (1,80 cm.,) de su extremidad inferior izquierda en sentido SUR-OESTE, un arma de proyección balística, la misma al ser removida y colectada de su lugar de origen se pudo ver sus características; Tipo de arma de fuego Corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de escopetin Marca MAIOLLA, Calibre 410 mm., serial 10866, de color cromado, con empuñadura elaborada en madera de color natural, en su interior se observa una concha de las partes que formaban un cartucho para armas de fuego calibre 36 mm., de color rojo, colectados como evidencia de interés criminalístico. Se dejo constancia de las características y heridas que presentaba el cadáver de la forma siguiente: Piel de Color Blanca, Cabello de Color Negro, tipo liso, orejas normales, boca grande, labios gruesos, nariz grande y achatada, cara ovalada, frente pequeña, de un metro sesenta centímetros de estatura y de contextura regular, se le observó una herida de forma circular en la región toráxico derecha. Dejándose constancia del traslado del cadáver a la morgue del Hospital Luís Razetti y que se colectaron; El Arma de fuego, Una concha Dos cartuchos calibre 36 mm.- Esta experticia es apreciada en todo su contenido, puesto que al ser concatenada con lo depuesto por el Experto JOSE FLOREZ, el mismo fue congruente y conteste en aseverar su contenido, ratificando la misma en su contenido y firma y por otro lado la misma al ser concatenada con el Protocolo de Autopsia y lo depuesto por la experto Yolanda Mora de Tovar, es concordante con la herida observada y la zona donde esta se encontraba presente, dando signos inequívocos de exactitud en la información suministrada.-
2.- INSPECCIÒN TECNICA POLICIAL Nº 220, de fecha: 27-06-2008, suscrita por los Funcionarios: JOSÈ FLORES y GUILLERMO GORRIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu, practicada en la Morgue del Hospital “Dr. Luís Razetti” de Barcelona, Estado Anzoátegui, al cuerpo de la hoy occisa, donde se dejo constancia de lo siguiente: se observo sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de sexo femenino, la misma provista de la siguiente vestimenta un pantalón casual de color marrón, una chaqueta de color morado y azul, una franelilla pequeña de color marrón y un par de zapatos de color negro tipos botines, se le observan las siguientes características Físicas y Fisonómicas: Piel de Color Blanca, Cabello de Color Negro, tipo liso, orejas normales, boca grande, labios gruesos, nariz grande y achatada, cara ovalada, frente pequeña, de un metro sesenta centímetros de estatura y de contextura regular, EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: una herida de forma circular en la región toráxico derecha; IDENTIFICACION DEL CADAVER: VIVA ALBA LUZ, de 31 años de edad V-25.257.939.- Esta experticia es apreciada en todo su contenido, puesto que al ser concatenada con lo depuesto por el Experto JOSE FLOREZ, el mismo fue congruente y conteste en aseverar su contenido, ratificando la misma en su contenido y firma y por otro lado la misma al ser concatenada con el Protocolo de Autopsia y lo depuesto por la experto Yolanda Mora de Tovar, es concordante con la herida observada y la zona donde esta se encontraba presente, dando signos inequívocos de exactitud en la información suministrada.-
3.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÈCNICO LEGAL Nº 32, de fecha: 27-06-2008, suscrita por el Funcionario José Flores, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu, sobre un arma de proyección balística, que presentó las siguientes características individualizantes: De uso Individual, Portátil, Corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de ESCOPETIN, marca MAIOLLA, tipo DE FUEGO, calibre 410 milímetros, de acabado superficial cromado, serial 10866, de Fabricación Venezolana, su cuerpo se compone con un cañón de anila liza, cajón de los mecanismos, garganta y empuñadura elaborada en madera de color natural. Dicha arma es de simple acción, es decir, para iniciar de disparo es necesario el accionamiento manual del percutor, su carga y descarga se realiza mediante el accionamiento del guardamonte, el cual al ser accionada hacia delante libera el sistema de abisagrado, dejando al descubierto su recamara. Su cañón tiene una longitud de 17 cm. DOS CARTUCHOS; pertenecientes a arma de fuego calibre 36 milímetros de forma cilindro truncado, de fuego central, sus cuerpos se compone de una sección de proyectiles de forma esférica, denominados comúnmente GUAIMAROS o POSTAS, pólvora y culote con capsula de fulminantes en su original. UNA CONCHA: pertenecientes a partes de cuerpo originalmente conformaba un CARTUCHO de forma cilindro truncadas y de fuego central calibre 36 milímetros su cuerpo se compone de un manto del cilindro elaborado en material sintético color marrón, reborde y culote con capsula de fulminante, presentando huellas de impresión directa y de fricción. Se dejo constancia que se encuentra en buen estado de conservación y en sus conclusiones se estableció en buen estado de conservación, que la misma puede causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo el área comprometida.- Esta experticia es apreciada en todo su contenido, puesto que al ser concatenada con lo depuesto por el Experto JOSE FLOREZ, el mismo fue congruente y conteste en aseverar su contenido, ratificando la misma en su contenido y firma y se comprueba la existencia del arma, la cual fue encontrada en lugar de los hecho, colectada muy cerca del cuerpo de la occisa, tal como lo hiciera constar el experto practicante en su inspección en el lugar de los hechos.-
4.- INFORME PERICIAL Nº 9700-192-ALFQ-777, de fecha: 30-06-2008, suscrita por GINETTE MARTINEZ, TSU en Química Industrial, adscrita al laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le remitió las evidencias a los fines de la determinación de Iones oxidante (Nitratos y Nitritos) a los macerados realizados en las manos de los ciudadanos ALBA LUZ VIVBAS GOMEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-25.257.934 y del Ciudadano FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.231.571, Criminalística de Campo realizada por el Agente José Campos, realizando Reconocimiento Microscópico a dos (2) receptáculos (bolsas) de papel contentiva cada una de dos hisopos donde se lee ALBA LUZ VIVAS GOMEZ, y descritas de la siguiente manera Letra A: mano Derecha, y Letra B: Mano Izquierda; donde se concluyo a través del análisis químico un resultado NEGATIVO, y se dejó sentado que no se detectaron iones oxidante (Nitratos y Nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora en los macerados colectados en las manos de ALBA LUZ GOMEZ. Así también se realizó Reconocimiento Macroscópico a dos (2) receptáculos (bolsas) de papel contentiva cada una de dos hisopos donde se lee FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, y descritas de la siguiente manera Letra A: mano Derecha, y Letra B: Mano Izquierda; donde se concluyó a través del análisis químico un resultado POSITIVO, y se dejó sentado que se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora en los macerados colectados en las manos de FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ.- Informe Pericial que es apreciado íntegramente por este Tribunal ya que de ello se evidencia y se pone de manifiesto que en los macerados colectados en las manos del acusado se encontró la presencia de iones de nitratos y nitritos propios de la deflagración de la pólvora, no así en las manos de la occisa, lo cual al ser concatenado con lo depuesto por la experto Ginette Martínez y el Experto Luís Decena de Trayectoria Balística, quienes dejaron sentados en sus declaraciones ante este Tribunal la imposibilidad de que la victima se haya disparo, determinan la certeza de esta experticia, testigo mudos de lo acontecido que brindan información preponderante como en el caso de autos.-
5.- PARTIDA DE DEFUNCIÒN, de fecha: 30-06-2008, suscrita por COROMOTO FERMIN DE ARCIA, Directora del Registro Civil de Píritu, emanada de la Alcaldía del Municipio Píritu, Dirección de Registro Civil, donde la Ciudadana Coromoto Fermín de Arcia, Directora del Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana Yetzi Carolina Aquino Rodríguez, quien expuso que el día 27 de Junio 2008, falleció a las 02:00 a.m., en su residencia ubicada en la Calle Principal de Nuevo Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, la ciudadana ALBA LUZ VIVAS GOMEZ, y que según certificado medico Nº 1412838, suscrito por la Dra. Yolanda Mora de Tovar, esta murió a causa de SHOCK HOPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.- acta de defunción que es apreciada en virtud de la probanza de la muerte de la victima, sus causas de muerte lo cuales fueron corroborados en sala por la experto practicante.-
6.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN, suscrito por la DRA. YOLANDA MORA, Médico Anatomopatòloga, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu. que es apreciada en virtud de la probanza de la muerte de la victima, sus causas de muerte, lo cuales fueron corroborados en sala por la experto practicante.-
7.- INFORME PERICIAL Nº 9700-192-776, de fecha: 01-07-2008, suscrita por GINETTE MARTINEZ, TSU en Química Industrial, adscrita al laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le remitió las evidencias a los fines de la determinación de Iones oxidante (Nitratos y Nitritos) en las piezas (1, 2, 3 y 4), especificando que las Técnicas utilizadas son: Reacciones Químicas y Observaciones Estereoscópicas, en las siguientes piezas: (1) Un Pantalón Largo Tipo Jeans, Marca Raíz, talla 36, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñidas en color azul, con sistema de ajuste y sujeción representado por cierre de cremallera metálico y botón metálico con sus respectivos ojales en su parte anterior a nivel de la cintura, el cual presenta Manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, signos evidentes de suciedad y en regular estado de uso y conservación; (2) Una Camisa Mangas Largas Marca EVERFIT Talle L confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color AMARILLO, con cuadros en colores negro y blanco en toda su superficie, la cual presenta Manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, signos evidentes de suciedad y en regular estado de uso y conservación; (3) Una CAHQUETA Mangas Largas, Marca REPAGE, Talle L, confeccionada en Fibras sintéticas de Color Azul, con forro interno de Color Morado, posee como Sistema de Ajuste un sierre de material Sintético a nivel superior, la cual presenta Manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, signos evidentes de suciedad y en regular estado de uso y conservación; y (4) un par de Zapatos, tipo botines, de uso femeninos, sin marca aparente, con sistema de ajuste compuesto por dos cremalleras sintéticas de color negro a nivel anterior con suelas de medidas entre 27 cm de largo y 9,5 cm., de ancho, el cual presenta Manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, signos evidentes de suciedad y en regular estado de uso y conservación; realizando realizado el ANALISIS QUIMICO, para la determinación de la presencia Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos), se obtuvo como resultado POSITIVO, concluyendo que se detectó la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las muestras colectadas signadas con los números uno 1.- (Pantalón) y pieza dos (2) (Camisa), dejándose constancia que con relación a las piezas tres (CHAQUETA) y Pieza (4) ZAPATOS, no se detecto la presencia o ausencia de iones de nitritos y nitratos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora, debido a la interferencia ocasionada por los diferentes agentes oxidantes (tierra, polvo, suciedad, sangre etc.), presentes esta superficie objeto de estudio.- Informe Pericial que es apreciado íntegramente por este Tribunal ya que de ello se evidencia y se pone de manifiesto que en las evidencias signadas con los números 1.- (Pantalón) y pieza dos (2) (Camisa) se obtuvo como resultado POSITIVO, concluyendo que se detectó la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora en estas muestras colectadas lo cual al ser concatenado con lo depuesto por la experto Ginette Martínez quien dejó sentado en sus declaraciones ante este Tribunal, a preguntas de la defensa, que las evidencias le fueron remitidas con sus respectivas cadenas de custodia, que se cumplió la cadena de custodia, donde se especifica que la tanto el pantalón como la camisa eran portadas por el acusado al momento del hecho, lo cual lo dejó sentado así la experto Doris Ríos, en el Informe Pericial Nº 9700-192-DCA-775-08, todo lo cual aunado a el análisis químico sobre el macerado de las manos del acusado que dio positivo y la deposición de los expertos Luís decena y Ginette Martínez, son concluyentes en la imposibilidad de que la victima se haya disparo, determinan la certeza de estas experticia, testigo mudos de lo acontecido que brindan información preponderante como en el caso de autos.-
8.- NECROPSIA Nº 9700-294/567-08 (015), suscrita por la Anatomopatòloga Forense, DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita a la Medicatura Forense de Puerto Píritu, practicada al cadáver de ALBA LUZ VIVA, donde se identifico las lesiones de la forma siguiente: Una Herida por arma de fuego de proyectil Múltiple ubicada en el Tórax. Un orificio de entrada de Proyectil Ovoide de 1.5 x 1.2, en hemitorax anterior derecho con halo de contusión y quemadura ubicado a 1.27 metros del pie, segunda costilla paraesternal, sin orificio de salida con taco recuperado en pericardio y perdigones de plomo recuperados en cayado de la Orta, corazón, lóbulo inferior del pulmón izquierdo. Trayectoria de adelante atrás de derecha a izquierda. Descendente; donde se reflejan las siguientes CONCLUSIONES: presenta una herida por arma de fuego de proyectil múltiple ubicada en el tórax con características de contacto. Se recuperó fragmento de taco + perdigones de plomo. Producen: Perforación del Pericardio, Corazón, Cayado de la Orta, Pulmón Izquierdo. Hemotórax. 3000cc. CAUSA DE LA MUERTE: Skock Hipovolémico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego. Necropsia que es apreciada por este Tribunal por cuanto la misma evidencia la causa de la muerte como Una Herida por arma de fuego de proyectil Múltiple ubicada en el Tórax, sin orificio de salida, con un recorrido intraorganico de adelante atrás de derecha a izquierda. Descendente, lo que fue apreciado por el experto de la trayectoria balística para establecer la posición del victimario con respecto a la victima y por lo cual depuso la imposibilidad de que la occisa se haya disparado ella misma.-
9.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO LEGAL Nº 39, de fecha: 10-07-2008, suscrita por el Funcionario JOSÈ FLORES, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu, practicada sobre un Impulsador pertenecientes a parte del Cuerpo que originalmente conformaban cartuchos, elaborado en material sintético de color blanco, presentando deformaciones en su estructura, producto del violento choque contra un objeto de mayor cohesión molecular, se observa que presenta manchas de una sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hematica; y Cuatro segmentos de Plomo, pertenecientes a partes de un cuerpo que originalmente conformaban un proyectil, elaborado en metal color gris, presentando deformaciones en su estructura, producido por la colisión contra un objeto de mayor cohesión molecular; concluyendo que tiene el uso para el cual fueron diseñados, forman parte de un cartucho que en su estado originas pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte, producida por impactos perforantes o rasantes, dependiendo del área anatómica comprometida.- Experticia que es apreciada por este Tribunal, toda vez que la misma guarda ilación con lo explanado por la experto Anatomopatólogo Forense quien deja constancia en la necropsia de ley, de lo extraído del Cuerpo de la occisa, que fue precisamente a lo que el Experto José Flores le practicase el citado reconocimiento, donde determinó lo que dejó descrito sobre los objetos descritos y que los mismos son capaces de causas la muerte que fue efectivamente lo sucedido, pues perdió la vida la occisa de autos.-
10.- INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-775-08, de fecha: 11-07-2008, suscrita por la Lic. DORIS RIOS C., Licenciada Bioanalisis Experto Profesional I, adscrita al área de laboratorio Físico-Químico del Laboratorio de Criminalísticas Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, referido a un reconocimiento Legal y Hematológica, en las siguientes piezas: (1) Una CAHQUETA Mangas Largas, Marca REPAGE, Talle m, confeccionada en Fibras naturales y sintéticas teñida de Color Azul, con forro interno de Color Morado, posee como Sistema de Ajuste y sujeción de un sierre de cremallera sintética a nivel anterior dicha prenda pertenece a la hoy occisa ALBA LUZ VIVAS GOMEZ, según memorandum de remisión, la cual presenta Manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, en casi toda su superficie con mecanismo de formación de contacto de adentro hacia afuera y viceversa; y (2) un par de Zapatos, tipo botines, de uso femenino, sin marca ni numero aparente, elaborados en cuero y material sintético de color negro, con un mecanismo de ajuste y sujeción representado por dos cierres de cremallera sintética a nivel anterior sus suelas de color negro de 27 cm de largo y 9,5 cm., de ancho en sus partes prominentes, dicha prenda pertenece a la hoy occisa ALBA LUZ VIVAS GOMEZ, según memorandum de remisión, los cuales presentan Manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en diferentes áreas de su superficie, en buen estado de conservación y presentan adherencia de origen mineral (tierra); (3) Un Pantalón Largo Tipo Jeans, Marca Razzi, talla 36, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñidas en color azul, con sistema de ajuste y sujeción representado por cierre de cremallera metálico y botón metálico con su respectivo ojal en su parte anterior a nivel de la cintura, dicha prenda pertenece a ciudadano FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, según memorandum de remisión, el cual presenta Manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, en diferentes áreas de su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura de afuera hacia adentro, y en regular estado de uso y conservación; (4) Una Camisa Mangas Largas Marca EVERFIT Talle L confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color AMARILLO, con franjas horizontales dispuestas a manera de cuadros en colores azul, sistema de cierre representado por siete botones sintéticos con sus respectivos ojales en la parte anterior dicha prenda pertenece a ciudadano FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, según memorandum de remisión, la cual presenta Manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, en diferentes áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto y salpicadura de afuera hacia adentro, y en regular estado de uso y conservación; donde la experto después de realizar la prueba Bioquímicas pertinentes, obtuvo como resultado que las manchas y adherencias de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas en cuestión son de naturaleza hematica, especie humana, correspondiente al grupo sanguíneo del Tipo “A”.- Experticia que es apreciada por este Tribunal, por cuanto de ella se desprende que la sustancia pardo rojiza presente en las prendas de vestir analizadas, donde unas correspondían a la occisa y otras al acusado, son de naturaleza hematica, es decir sangre humana del tipo “A”.-
Respecto a la validez y eficacia de esta prueba documental no ratificada en el debate por la experto practicante Funcionario DORIS RIOS, debe destacar este Tribunal el criterio sostenido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la Experticia se vale por si misma, en aplicación del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 239 ejusdem, cuando establece en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto; por lo que este Tribunal valora dichos medios probatorios, considerando que la testimonial del experto no evacuado en el debate oral y público por su incomparecencia, no limitó o desvirtuó la validez de la experticia como prueba y a tales efectos se cita Sentencia 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, y así deben ser valoradas por este tribunal de juicio.
11.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 9700-DCA-192-901-08, de fecha: 18-07-2008, elaborado por el Funcionario DETECTIVE FRANKYE GUTIERREZ, adscrito al área de análisis y reconstrucción de Hechos al Departamento de Criminalística Anzoátegui, practicada en la: calle Principal del Sector Nuevo Píritu, Pensión S/Nº - Estado Anzoátegui. Dejándose sentado lo siguiente: (1) lugar donde se observo el cuerpo sin vida de la ciudadana ALBA LUZ VIVA, sobre la superficie de la cama, en posición decúbito dorsal; (2) Lugar donde se observo sustancia de Color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, (3) Área donde se observó un Arma de Fuego, tipo escopeta Marca Maiolla, Calibre 410 mm. Serial 10866, color cromado, con una concha percutida del mismo calibre; y (4) área donde se observaron dos cartuchos sin percutir del mismo calibre color rojo.- siendo preciado por este tribunal por cuanto se corresponde todo lo descrito con lo depuesto por los el funcionario José Flores, quien practico Inspección del lugar de los hechos, donde dejó constancia de ello.-
Respecto a la validez y eficacia de esta prueba documental no ratificada en el debate por el experto practicante Funcionario DETECTIVE FRANKYE GUTIERREZ, debe destacar este Tribunal el criterio sostenido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la Experticia se vale por si misma, en aplicación del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 239 ejusdem, cuando establece en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto; por lo que este Tribunal valora dichos medios probatorios, considerando que la testimonial del experto no evacuado en el debate oral y público por su incomparecencia, no limitó o desvirtuó la validez de la experticia como prueba y a tales efectos se cita Sentencia 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, y así deben ser valoradas por este tribunal de juicio.
11.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-192-901-08, de fecha: 21-07-2008, elaborado por el Funcionario LUIS DECENA, adscrito al área de análisis y reconstrucción de Hechos al Departamento de Criminalística Anzoátegui, practicada en la: calle Principal del Sector Nuevo Píritu, Pensión S/Nº - Estado Anzoátegui, quien apoyándose visita al lugar de los hechos, la Inspección en el Sitio de los hechos, la Inspección Nº 217, la Necropsia de Ley, concluyó: 1) que las características de la herida que presento la victima…son causadas por proyectiles múltiples efectuados con arma de fuego, siendo en este caso el tipo de arma más probable empleada en dicha acción una del tipo escopeta; 2) Considerando las características del sitio del suceso, la ubicación y trayectoria intraorganica de la herida descrita en el correspondiente protocolo de autopsia aunado al resultado negativo de la experticia Nº 777 de determinación de Iones de Nitrato y Nitrito al macerado de la victima ALBA LUZ VIVAS se puede inferir que al momento de recibir el impacto del proyectil múltiple, se encuentra con su región anterior derecha expuesta al tirador; 3) Considerando el resultado positivo de experticia Nº 777 de determinación de Iones de Nitrato y Nitrito al macerado realizado al ciudadano FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, se puede inferir que el tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida producida en el correspondiente protocolo, se encuentra ubicado hacia la parte anterior derecha de la victima, con el cañón del arma de fuego en dirección a la zona anatómica comprometida; y 4) Tomando en cuenta la característica de la herida…un orificio de entrada…ovoide 1.5 x 1.2 cms, el cual refleja un cono de dispersión de poca amplitud, asimismo la recuperación del taco, se puede establecer que el disparo fue efectuado a una distancia no mayor de 50 cms.- siendo preciado por este tribunal por cuanto se trata de un análisis técnico de todos las experticias técnicas en la cual se soporto.-
Todas estas pruebas documentales y testimoniales, que de forma individual han sido apreciadas por este Tribunal, a excepción de la desechada, cuyos contenidos fueron en su mayoría ratificados en forma oral en sala, por el funcionario practicante, se relacionan de manera armónica entre si y dan por demostrada la materialidad del delito descrito en autos, atendiendo a los resultados anteriormente descritos e informados en la Audiencia Oral, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a cada uno de ellos y como documental a las referidas experticias, representando éstas el medio idóneo para probar hechos susceptibles de percepción directa, siendo estos medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, existiendo una relación o correspondencia con el hecho, y al ser analizadas por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; para establecer partiendo de la positividad de la experticia que determino la presencia de Iones de Nitratos y Nitritos en las manos del acusado Félix José Alvarado Tuarez, como punto inicial, que conllevo a la experta Ginette Martínez, a establecer esta verdad y detectar estos componentes propios de la deflagración de la pólvora en las manos del acusado, y siendo esta una prueba de certeza, tal como lo dejo sentado la experto Ginette Martínez y el experto Luís decena, aunado al levantamiento Planimetrico, que toma como insumos el protocolo de Autopsia, el Informe Pericial 776, la inspección 217, la experticia Nº 220, el informe pericial 777, informe pericial 775 y la trayectoria balística 901, haciendo un análisis comparado de todas estas documentales, para establecer la ubicación de la victima y victimario, lo cual aunado a los dichos de los expertos que comparecieron al juicio tales como el Funcionario Luís Decena, quien sostuvo la imposibilidad de que la victima se haya disparado, Ginette Martínez, quien sostuvo esa misma postura, José Flores, quien practica la experticia al lugar y al cuerpo de la victima, colectando el arma incriminada y toma las vestimentas y los macerados en manos, tanto de la victima como el acusado, realizando la debida cadena de custodia de estas evidencias y la Dra. Yolanda Mora de Tovar, quien practicó el protocolo de autopsia al cadáver determinando la causa de muerte, es por lo que considera este Tribunal que tales medios probatorios y órganos de prueba aunados a las testimoniales prestadas, fueron convincentes, claros conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y acreditados como han sido los hechos, este Tribunal de Juicio estima que surgieron suficientes pruebas en contra del ciudadano FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, en la comisión del hecho narrado.
Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho dentro de lo que es el derecho así:
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oída las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rigen la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:
El delito de HOMICIDIO CALIFICADO por el cual la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, se encuentra tipificado en el artículo 406 del Código Penal , el cual dispone “en los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1° Quince a veinticinco años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los Artículos 449,450,451,453,456 y 458 de este Código…”. Supone este tipo delictivo la acción intención de dar muerte a alguna persona por los medios o los motivos expresamente dispuestos en la norma, o con alevosía. En este caso, se constituye básicamente por la conducta del agente quien obra por motivos fútiles e innobles, a traición, o sobre seguro, no dando a la victima hoy occisa la menor posibilidad de defenderse, el victimario aprovecha la oportunidad que se le presenta para dar muerte a la victima, razón por la que este Tribunal compartió la calificación de autos.
Por otro lado la Experticia Nº 32 practicada sobre el arma de proyección balística encontrada en el lugar de los hechos por el Funcionario José Flores, la cual al ser adminiculada al Informe Pericial que estableció la presencia de Iones de Nitrato y Nitritos en las manos del acusado, también hacen determinar la materialidad o existencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
Ahora bien habiendo trascrito lo anterior y conforme a los elementos traídos al juicio, los cuales este órgano jurisdiccional se impone analizar, bajo el sistema de la sana critica, siguiendo la óptica de la lógica, las máximas de experiencia, y los conocimientos científicos; es claro para quien aquí decide, que en atención al acerbo probatorio debatido, que conjuntamente analizadas todas estas deposiciones y pruebas documentales, queda establecido lo siguiente: tanto con el Protocolo de Autopsia, cursante en autos, como la Inspección al Cadáver y al lugar de los hechos, el acta y certificado de Defunción, queda suficientemente evidenciada la materialidad del hecho al determinarse la existencia del cadáver en las condiciones descritas en la inspección del cadáver, así como la causa de la muerte por disparo único de proyectil múltiple, lo cual causa la muerte de la hoy occisa ALBA LUZ VIVAZ GOMEZ.-
Ahora bien, con todo este acervo probatorio debatido, quedo demostrado fehacientemente los hechos se suceden el día 27-06-2008, siendo aproximadamente las 12:30 de la madrugada, en la calle Principal del Sector Nuevo Píritu de la Ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en una residencia de habitación de la hoy occisa, donde esta tenía alquilada desde hace seis meses aproximadamente una habitación y ello es así pues se extrae de lo depuesto por los ciudadanos TOVAR JOSE BARTOLO, JESUS RAZON ZERPA TAIPE Y CARMEN JOSEFINA CARIAS, NUBIA FELIPA UTRERA VIVAS, YETZI CAROLINA AQUINO RODRIGUEZ, ANA ADELINA RODRIGUEZ GOMEZ, tal como quedo trascrito, y al concatenarlas e interrelacionarlas entre si, obtenemos primeramente que entre el acusado y la occisa existía una relación, la cual mantenían en una habitación de una residencia ubicada en la calle principal de nuevo Píritu, Estado Anzoátegui, siendo encargada de la misma la ciudadana Carmen Carias, quien depuso que los hechos sucedieron el día 26-06-2008, siendo aproximadamente las 12:00 de la madrugada, cuando escucho al acusado pedir auxilio y al llegar a la residencia el acusado le informó que la occisa estaba herida que se había dado un tiro y ella la observo muerta, momento en que da parte a la policía y al llegar la comisión policial resguardaron el sitio y practicaron las actuaciones urgentes y necesarias para preservar las evidencias, ubicando el arma de fuego incriminada en la habitación, permaneciendo en el sitio hasta la llegada del Cuerpo de Investigación, órgano que al llegar practicó la detención del acusado.
Asimismo del testimonio de la joven NUBIA FELIPA UTRERA VIVAS, YETZI CAROLINA AQUINO RODRIGUEZ, ANA ADELINA RODRIGUEZ GOMEZ, tal como quedo trascrito, y al concatenarlas e interrelacionarlas entre si quedo evidenciado que efectivamente entre el hoy acusado y la victima, existía una relación, y las tres fueron contestes en afirmar que la occisa presentaba problemas en la relación que sostenía con el acusado, que este la maltrataba, que no le gustaba que la occisa usara licras, que por él, la occisa había cambiado su forma de vestir, que le observaron a la occisa en vida, en una oportunidad en que se vistió y ellas entraron, moretones en las piernas y senos, que el acusado llamó a la hija de la occisa para pedirle perdón por lo que había hecho y que su tía la ciudadana Ana Adelina Rodríguez Gómez, le tomo la llamada y le dijo que era una falta de respeto.-
Ahora bien, se hace necesario determinar la responsabilidad y consecuencialmente la culpabilidad del acusado FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, donde con las deposiciones antes descritas, unas mas otras menos, las mismas dejan evidenciado, que entre el acusado y la occisa existía una relación de pareja y que el día de los hechos fueron vistos juntos y hasta el mismo acusado manifiesta en su declaración que se fueron juntos a acostarse. Así también de lo declarado por los testigos se desprende que entre el acusado y la hoy occisa, si bien existía una relación, también existía una situación de maltrato por parte del acusado hacia la victima, pues tanto la hermana de la victima, la hija y la sobrina, declararon que le observaron moretones en la occisa en varias oportunidades en las piernas y senos, y si bien varios de los testigos manifestaron no verlos discutir en público, las evidencias físicas de estos maltratos, fueron observados por los familiares mas cercanos de la hoy occisa. Por otro lado es importante destacar el resultados de la experticia de trayectoria balística y el resultado de la experticia del Análisis de Trazos de Disparos, como la planimetría, donde se dejo, por un lado la ubicación del tirador con respecto a la victima y su posición, así como se dejó sentado, que la presencia de Ion de nitratos en la victima fue negativa, siendo positiva para el acusado tanto en las ropas como en sus manos, lo cual concatenado a lo depuesto por alguno de los expertos, donde basados en su experiencia manifestaron que era imposible que la victima se hubiera suicidado o disparado ella misma, aunado a lo inverosímil de lo declaración del acusado, quien manifiesta que la occisa había solicitado cartuchos calibre 12mm, que presuntamente eran para casar, siendo que la victima nunca fue vista por sus familiares mas cercanos, su hermana, su hija y su sobrina, que portara o manipulara armas de fuego, ni que se dedicara a la casería, y no trabajaba para empresa de vigilancia o seguridad, tal como estas lo expusieron en sus deposiciones.
Por otro lado, lo dicho por el acusado en su declaración para sostener la tesis del suicidio, en cuanto a que la occisa solicito cartuchos 12 mm., trasluce inverosímil también, tomando en cuenta que el arma con que se le causó la muerte a la misma, es de calibre 410mm, tipo escopetin, igual que los cartuchos encontrados en los bolsillos de la vestimenta de la occisa.
Razones por las cuales este Tribunal basamentado en el acervo probatorio debatido y en aplicación del sistema de valoración de las pruebas debatidas, conlleva a este Órgano a determinar que el hoy acusado FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, armado con el arma descrita en autos, dio muerte a la hoy occisa ALBA LUZ VIVAS GOMEZ, entonces no queda mas a este tribunal que decretar la culpabilidad del ciudadano FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, con las agravantes previstas en los numerales 1º,8º y 9º del artículo 77 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio de la hoy occisa ALBA LUIOZ VIVAS GOMEZ, siendo la presente sentencia CONDENATORIA.-
PENALIDAD
Asimismo demostrado el hecho y la culpabilidad del ciudadano FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, en razón de ello se pasa a imponer la pena a cumplir de la forma siguiente: del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, prevé una pena que va de QUINCE (15) a los VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo escogido por este órgano, una vez analizado el caso en concreto, donde se ha quedado evidenciado que estamos en presencia de un individuo primario, que no registra otras causas penales, tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, y no tiene registros policiales ni solicitudes, es por lo que en aplicación del principio fundamental del ius puniendi del Estado y de la imposición de la pena en si, que no es otro que lograr la reincersion social del sujeto, y que este comprenda y encause en el rol que le corresponde asumir en la sociedad convirtiéndose en un ciudadano de bien, así como en aplicación del principio fundamental contenido en el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es ese Estado Social de Derecho y de Justicia, que nos conlleva a que los ciudadanos no perciban al estado solo como un ente sancionador, sino como el Estado que no solo impone penas, por órgano de los auxiliares de la justicia, sino que participa activamente en la resocialiación del sujeto activo, para hacer de este un ente útil a su medio o entorno social, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, tomando en cuenta que el tipo penal al ser calificado aumenta en si mismo la pena del delito de homicidio, acuerda aplicar la pena en su limite mínimo, es decid de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, ahora bien por cuanto se debe aplicar la sanción correspondiente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se calcula la pena a aplicar por este delito de la forma siguiente: se establece una pena de TRES (03) a CINCO (5) AÑOS DE PRISION, en aplicación del artículo 37 ibiden, la pena aplicar sería de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, pero este tribunal tomando en cuenta las circunstancias de primariedad que quedaron descritas aplica el limite mínimo previsto para este hecho punible que sería TRES (3) AÑOS DE PRISION, por lo que en aplicación del artículo 88 ejusdem, la pena a aplicar por este delito es de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION. En consecuencia se CONDENA al ciudadano FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por encontrarlo CULPABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, con las agravantes previstas en los numerales 1º,8º y 9º del artículo 77 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio de la hoy occisa ALBA LUIOZ VIVAS GOMEZ, mas las accesorias de ley.- Igualmente se mantiene la privación de Libertad a la que se encuentra sometido Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano FELIX JOSE ALVARADO TUAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.571, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/12/1967, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de los ciudadanos Félix Ramón Alvarado (Df) Y Maria Celestina Tuarez (V), residenciado en el Sector la Laguna Azul, Calle La Soledad, Casa Nº 35, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, con las agravantes previstas en los numerales 1º,8º y 9º del artículo 77 ejusdem, cometido en perjuicio de la hoy occisa ALBA LUZ VIVAS GOMEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, SEGUNDO: Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. TERCERO: Se mantiene la privación de libertad que viene cumpliendo el acusado en virtud de que la presente sentencia es condenatoria e impone una pena superior a la establecida en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta al acusado la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos mil Once, siendo las 11:00 horas de la Mañana. Notifíquese de la presente decisión a las partes, ordenándose el traslado del acusado para ser impuesto de la presente publicación.- cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nro. 03
DR. FRANCISCO JOSE CABRERA
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. ADRY MARIN
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