REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 29 de Julio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000344
ASUNTO : BP01-P-2007-000344

Por cuanto en fecha 19 de Julio de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público con Tribunal unipersonal, en la causa seguida al acusado AMERICO JOSE BENAVIDES MUNDARAY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: FERNANDO MAZA GUAREGUA (occiso), previa suspensión acordada por este Tribunal en fechas 21-02-2011, 07, 17 Y 31 de Marzo, 10 y 15 de Abril de 2011, 13,17, 26 y 30 de Mayo de 2011, 13 y 29 de Junio de 2011, 13 y 15 de Julio de 2011, y su aplazamiento para el día 19 de Julio del año que discurre, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional DR. Francisco Cabrera, acompañado de la Secretaria Dra. ADRY MARIN; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 19-07-2011, este Tribunal acordó la suspensión dicho debate, acordándose dictar pronunciamiento por auto separado, el cual hace en los siguientes términos:

En fecha 21 de Febrero del año en curso, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el juicio oral y público, se dio inicio a dicho acto, acordándose su suspensión para el día 02-03-2011, en virtud de la no comparecencia de expertos y testigos no prescindidos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 02-03-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se suspendió nuevamente para el día 17-03-2011, se suspendió nuevamente para el día 31-11-2011.

El día 31-03-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se suspendió nuevamente para el día 14-04-2011, se suspendió nuevamente para el día 15-04-2011.-

El día 15-04-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se suspendió nuevamente para el día 03-05-2011, se suspendió nuevamente para el día 17-05-2011, se suspendió nuevamente para el día 26-05-2011, se suspendió nuevamente para el día 30-05-2011.-

El día 30-05-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se suspendió nuevamente para el día 13-06-2011, se suspendió nuevamente para el día 29-06-2011.-

El día 29-06-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se suspendió nuevamente para el día 13-07-2011, se suspendió nuevamente para el día 15-07-2011, se suspendió nuevamente para el día 19-07-2011.-

El día 19-07-2011, fecha en que se constituye en sala el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procediéndose al verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA DEFENSORA PÙBLICA PENAL, DRA. NELMAR CONTRERAS, La Fiscal 2º del Ministerio Publico ABG. MARINA ROJAS, LA VICTIMA INDIRECTA CIUDADANO: COSME ROMAN MAZA, NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: el acusado: AMERICO JOSE BENAVIDES (a quien le fue librada orden de captura por este Tribunal a los fines de garantizar la comparecencia del mismo al presente acto a los fines de dar continuidad al proceso), no siendo aportada información por parte del órgano comisionado sobre la materialización de la misma. Este Tribunal acordó otorgar un lapso de espera a los fines de la comparecencia del acusado. Una vez solicitada la presencia del acusado manifestó el acusado, que dicho ciudadano no estaba presente ni se produjo su captura, por lo que se acuerda suspender la presente audiencia y decidir al respecto por auto separado.-

Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:

...(omisis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....

En aplicación de la norma antes transcrita, 19-07-2011, fecha en la cual se procedió a verificar la presencia de las partes, donde se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia: : LA DEFENSORA PÙBLICA PENAL, DRA. NELMAR CONTRERAS, La Fiscal 2º del Ministerio Publico ABG. MARINA ROJAS, LA VICTIMA INDIRECTA CIUDADANO: COSME ROMAN MAZA, NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: el acusado: AMERICO JOSE BENAVIDES (a quien le fue librada orden de captura por este Tribunal a los fines de garantizar la comparecencia del mismo al presente acto a los fines de dar continuidad al proceso), no siendo aportada información por parte del órgano comisionado sobre la materialización de la misma. Este Tribunal acordó otorgar un lapso de espera a los fines de la comparecencia del acusado. Una vez solicitada la presencia del acusado manifestó el acusado, que dicho ciudadano no estaba presente ni se produjo su captura, por lo que se acuerda suspender la presente audiencia y decidir al respecto por auto separado.-

Observa este Tribunal, que el día 13-07-2011, la audiencia de juicio oral y público se suspendió por no encontrarse el acusado AMERICO JOSE BVEVIDES MUNDARAY, para continuarse el día 15-07-2011, y no habiendo comparecido el acusado en esta ultima fecha se ordeno su captura, comisionándose al Servicio Bolivariana de Inteligencia (SEBIN) Barcelona. Estado Anzoátegui.-

siendo imposible reanudar el debate con posterioridad, y para la fecha 19-07-2011, se hizo nugatoria la continuación del juicio oral y publico, que vendría a representar el undécimo día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido el juicio al no reanudarse a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la INTERRUPCION del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público, y así se decide expresamente, Suspendiéndose el mismo en virtud de haberse librado ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado, la cual aun no se ha materializado y se ordena ratificarla a todos los órganos policiales a nivel regional y nacional, así como ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, participando la presente orden de captura.-


DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INTERRUPCION del debate oral y público iniciado en fecha 21-02-2011, 07, 17 Y 31 de Marzo, 10 y 15 de Abril de 2011, 13,17, 26 y 30 de Mayo de 2011, 13 y 29 de Junio de 2011, 13 y 15 de Julio de 2011, y su aplazamiento para el día 19 de Julio del año que discurre. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado AMERICO JOSE BENAVIDES MUNDARAY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: FERNANDO MAZA GUAREGUA (occiso), todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos, 335, numeral 2º, 336 y 337, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se ordena SUSPENDER la presente causa, en virtud de haberse librado ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado, la cual aun no se ha materializado y se ordena ratificarla a todos los órganos policiales a nivel regional y nacional, así como ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, participando la presente orden de captura TERCERO: Notifíquese a las partes, Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado; Defensor de Confianza, a los acusados y a la victima. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-

Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA

EL SECRETARIO

DR. DANIEL GARCIA CAJIAO