REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 07 de Julio de 20104
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000135
ASUNTO : BP01-P-2004-000112

Visto el escrito presentado por la Abogada MARINELLYS GINESTRA SERRANO, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal (Suplente) actuando en nombre y representación del acusado JHONATHAN RAFAEL DELGADO LANDAETA, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada quince (15) días, a un lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) días, alegando que su representado labora actualmente en la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto la Abogada MARINELLYS GINESTRA SERRANO, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal (Suplente) actuando en nombre y representación del acusado JHONATHAN RAFAEL DELGADO LANDAETA, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: JHONATHAN RAFAEL DELGADO LANDAETA, en fecha 21-06-04, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3º, 4º, 5º Y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) La presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; la cual le fue ampliada en fecha 18-05-2005, a cada cuarenta y cinco (45) días.-

Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones y las condiciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto al peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo desde el año 2005, las presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, así como la magnitud de los delitos por el cual es procesado el citado imputado como lo es el delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la victima MARIANGELA CARMONA LARA, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por la precitada Defensora, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado JHONATHAN RAFAEL DELGADO LANDAETA, labora actualmente en la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A; es por lo que se acuerda parcialmente lo solicitado, por no ser contrario a derecho, en consecuencia se DECRETA la extensión del Régimen de Presentaciones Periódicas de cada Cuarenta y Cinco (45) días, hasta cada CINCUENTA (50) días. Al acusado JHONATHAN RAFAEL DELGADO LANDAETA.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la Abogada MARINELLYS GINESTRA SERRANO, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal (Suplente) actuando en nombre y representación del acusado JHONATHAN RAFAEL DELGADO LANDAETA, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada CINCUENTA (50) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA


EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO