REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011348
ASUNTO : BP01-P-2004-000095

Visto el escrito presentado por la DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su condición de Defensora Publica Novena de la ciudadana ASDRULIMAR MORON, mediante el cual solicita exonere a su defendida de la prohibición de salida del Estado Anzoátegui, ya que sus familiares, madre e hija, se encuentran residenciadas en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, específicamente en la calle 3, casa Nº 16 de dicha ciudad; anexando certificado de habitación de la madre de su patrocinada, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
En fecha 01-12-2005 el Tribunal de Control N. 05 de este Circuito Judicial Penal, dicta decisión MEDIANTE LA CUAL ACORDO SUSTITUTIR LA MEDIDA PRIVATITIVA DE LIBERTAD POR UNA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSUTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal ordinales 3° , 4° y 6º en concordancia con el articulo 259 (caución juratoria) ejusdem consistente en presentación cada 8 días por ante de la oficina de alguacilazgo.

Posteriormente en fecha 19 de Mayo del 2008 se celebra la Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal determinó lo siguiente: …”CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fuera acordada en fecha: 01-12-05 alargando el lapso de presentación a cada TREINTA (30) DIAS. QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido a la acusada ASDRULIMAR DEL VALLE MORÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.026.604, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 462 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana: DIAMIRA DEL CARMEN NÚÑEZ SERRA.

Así las cosas, visto que desde la fecha en la cual este Tribunal acordó la modificación de la condición impuesta hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial para poder estimar el cabal cumplimiento de la condición impuesta en este sentido a la acusada, habida cuenta de que la misma solicita el levantamiento de la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal por razones de índole familiar, esta Juzgadora considera que el planteamiento formulado por la Defensora Publica sobre el levantamiento de dicha prohibición se hace procedente, toda vez que ello se relaciona con el principio de progresividad de los derechos humanos, considerando a su vez el Tribunal la necesidad de garantizar el debido proceso, el ius puniendi del Estado así como las resultas de los actos fijados por este Tribunal, por lo cual es preciso mantener la presentaciones impuestas y levantar la prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento formulado la Defensora Publica y acuerda levantar la Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y mantener la periodicidad del régimen de presentaciones que le fuere impuestas en fecha 01/12/2005, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las comunicaciones conducentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.