REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002144
ASUNTO : BP01-S-2002-002144
Por cuanto en fecha 15/07/2011, se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida al acusado JOSE BERNABE GUTIERREZ, por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, hoy art. 63 de la Ley Anticorrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en cuya oportunidad el Tribunal acordó DIFERIR dicho acto, razón por la cual este Tribunal en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nro. Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del artículo 164, procede a subsanar o rectificar de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa al Tribunal de Juicio Nº 04 proveniente del Tribunal de Control el día 11/02/2010, celebrándose Sorteo de Escabinos en fecha 22/02/10, siendo diferido a partir de allí, en mas de tres (03) oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, no habiéndose solicitado la asunción del control jurisdiccional.
Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.
Contrariamente, el articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.
Por tales consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado JOSE BERNABE GUTIERREZ, por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ordena la celebración del juicio oral y público para el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ; y en tal virtud se deja sin efecto lo acordado mediante acta de fecha 15 de Julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado JOSE BERNABE GUTIERREZ, por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA con TRIBUNAL UNIPERSONAL dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal objeto de la reforma parcial de fecha 4-09-2009, y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja sin efecto el acta de fecha 15 de Julio de 2011 en cuanto al diferimiento del acto de constitución de Tribunal Mixto, y lo ordenado en dicha acta, en virtud de la presente decisión. Líbrese las comunicaciones correspondientes.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO,
Abg. HECTOR MUSSO