REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004909
ASUNTO : BP01-P-2008-004909



Visto el escrito presentado por la Abogada IRMA FERMIN, en su carácter de Defensora Pública Penal del ACUSADO ANIBAL RAFAEL YANEZ mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones impuestas a su representado, fundamentando su solicitud en que su representado se encuentra cumpliendo a cabalidad el régimen impuesto, imposibilitándola el cumplimiento de sus obligaciones laborales como las impuestas por el Tribunal, ya que carece de recursos económicos, anexando a tales efectos constancia de trabajo, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 21 de Octubre de 2010, este Tribunal profiere decisión mediante la cual ACUERDA para el acusado ANIBAL RAFAEL YANEZ LEVEL, venezolano, cédula de identidad N° 20.053.005, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numerales 2, 3, 4, 6 en concordancia con el articulo 260 del Código Orgánico Procesal, en los términos y requisitos previstos en el texto de esta decisión, por decaimiento de la medida de coerción personal dictada en fecha 14-10-2008, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264, 244 , 260 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 21/10/2010, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, considerando las razones alegadas, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada treinta (30) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado ANIBAL RAFAEL YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.053.005, llevándolo a cada treinta (30) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa pública del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


EL SECRETARIO


ABG. HECTOR MUSSO