REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002532
ASUNTO : BP01-P-2010-002532

Por cuanto en fecha 12/07/2011, se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida a los acusados HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELLICE GONZALEZ y JHONNY JOSE MOYA, por la presunta comisión los delitos de DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 180-A, y 83, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 203, así como el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, como resulta de LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, adoptada en BELÉN DO PARA BRASIL EL 09 DE JUNIO DE 1994, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3º, todas estas normas prevista en el Código Penal Venezolano Vigente, asimismo el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y por ultimo el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, en cuya oportunidad el Tribunal acordó asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nro. Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del artículo 164, en orden a la favorabilidad del imputado, acordando fundamentar su decisión por auto separado, a lo cual se da cumplimiento en la presente fecha, subsanando la omisión de conformidad con lo establecido en el articulo 192 ibidem, en los términos siguientes:


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa al Tribunal de Juicio Nº 4 proveniente del Tribunal Segundo de Control, el día 06/12/2010, celebrándose Sorteo de Escabinos en fecha 24/02/2011, siendo diferido a partir de allí, en mas de dos (02) oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, hasta el 12/07/2011, no habiéndose solicitado la asunción del control jurisdiccional.

Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.

Contrariamente, el articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.


Por tales consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida a los acusados HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELLICE GONZALEZ y JHONNY JOSE MOYA, por la presunta comisión los delitos de DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 180-A, y 83, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 203, así como el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, como resulta de LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, adoptada en BELÉN DO PARA BRASIL EL 09 DE JUNIO DE 1994, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3º, todas estas normas prevista en el Código Penal Venezolano Vigente, asimismo el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y por ultimo el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ. y ordena la celebración del juicio oral y público para el día 01 DE AGOSTO DE 2011 A LAS 1:00 DE LA TARDE con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a los acusados HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELLICE GONZALEZ y JHONNY JOSE MOYA, por la presunta comisión los delitos de DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 180-A, y 83, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 203, así como el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, como resulta de LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, adoptada en BELÉN DO PARA BRASIL EL 09 DE JUNIO DE 1994, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3º, todas estas normas prevista en el Código Penal Venezolano Vigente, asimismo el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y por ultimo el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 01 DE AGOSTO DE 2011 A LAS 1:00 DE LA TARDE, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal objeto de la reforma parcial de fecha 4-09-2009, y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO,

Abg. HECTOR MUSSO