REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005324
ASUNTO : BP01-P-2009-005324


Visto el escrito presentado por la Abogada NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ACUSADO DAYRON JOSE MELENDEZ mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones impuestas a su representado, a cada treinta (30) dias, fundamentando su solicitud en que su representado se encuentra laborando en la Alcaldía del Municipio Guanta como auxiliar de mantenimiento de servicios generales, anexando a tales efectos constancia de trabajo, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 04 de Agosto de 2010, este Tribunal profiere decisión al término de la Audiencia Preliminar en la cual declara CON LUGAR la solicitud de la defensa que se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: DAYRON JOSE MELENDEZ LAREZ, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3º, la cual consisten en: Presentación cada OCHO (08) DÍAS por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día de mañana 05/08/2010, por lo que se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano desde la sede de este Despacho una vez concluida la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 04/08/2010, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, considerando las razones alegadas, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada treinta (30) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado DAYRON JOSE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.633.022, llevándolo a cada treinta (30) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa pública del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


EL SECRETARIO


ABG. HECTOR MUSSO